CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-01653 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL14122-2021 Radicación n.° 2021-01653 Acta 39 Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la acción de tutela presentada por ADELMO BAUTISTA RODRÍGUEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerado por parte de la autoridad accionada.
Señaló que, luego de cursar todas las materias en la facultad de derecho en la Universidad Juan de Castellanos de Tunja, el 30 de mayo de 2020, realizó su judicatura ad honorem en el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad, desde el 15 de julio de ese año hasta el 16 de julio de 2021. Manifestó que, el 27 de julio hogaño, remitió al Consejo Superior de la Judicatura toda la documentación necesaria para que se expidiera el acto administrativo que acreditara la práctica jurídica ejecutada y, el 7 de septiembre siguiente, pidió se le otorgara licencia temporal de abogado.
Contó que la entidad accionada, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no había resuelto de fondo ninguna de las solicitudes, por lo que pidió se concediera la prerrogativa constitucional rogada y, como consecuencia de ello, se ordene a la autoridad accionada expedir el documento respectivo. Mediante auto del 6 de octubre de 2021 esta Sala admitió la acción de tutela, dispuso el traslado correspondiente a la parte convocada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Directora de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, una vez recibida la solicitud del accionante y llegado el turno que le correspondía para la revisión, se estableció que Adelmo Bautista Rodríguez no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para confirmar la práctica jurídica, debido a ello, lo requirió para que allegara copia de la certificación expedida por la universidad, en donde esté la fecha exacta de terminación de materias; así mismo, el acto administrativo en el cual se le asignaron funciones en el cargo de citador del despacho judicial y soportara los 22 días de servicio con el fin de completar el año exigido por la ley, en razón a que el periodo de vacancia no se contaba para la acreditación de la judicatura.
Destacó que, una vez recibiera respuesta del tutelista, daría continuidad al trámite; por lo tanto, consideró que no existió vulneración alguna de derechos fundamentales por parte de esa entidad. II CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la presente acción, la parte promotora solicita que se ordene a la autoridad accionada expedir el acto administrativo de aprobación de su judicatura pedida el 27 de julio de 2021 y emitir respuesta al escrito presentado el 7 de septiembre siguiente, en donde pidió se le otorgara la licencia temporal de abogado. Frente a la primera solicitud, advierte la Sala que, al revisar la respuesta emitida por la Directora de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al momento de ser notificada de la acción de tutela, se tiene que, mediante Requerimiento No. 3067 del 5 de octubre de 2021, notificado por correo electrónico ese mismo día, se le pidió al interesado lo siguiente: Copia de la certificación expedida por la Universidad que egresó en la cual manifieste la fecha exacta de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios, por cuanto no se aporta, Acto Administrativo mediante el cual se le asignan funciones en el cargo de citador del despacho judicial y acreditar 22 días para completar el año de práctica jurídica por cuanto se debe recuperar el tiempo de la vacancia judicial, de conformidad con el Artículo 8.° del Acuerdo 7543 de 2010, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura” Por ende, no se evidencia la vulneración del derecho invocado, ya que a pesar de que ha transcurrido un término considerable desde que radicó la petición de acreditación de la práctica jurídica, está pendiente de que el petente cumpla la carga que le corresponde conforme lo prevé el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y allegue, en el lapso que le otorga dicha norma, el cual no ha concluido, la documentación faltante, exigida por la entidad accionada, a fin de continuar con el trámite pertinente.
Ahora, en lo que tiene que ver con la solicitud, presentada el 7 de septiembre de 2021 ante la autoridad tutelada, la Sala advierte que también existe ausencia de vulneración de derecho fundamental alguno, pues la mencionada petición todavía se encuentra dentro del término de los 30 días hábiles, a partir de su recepción, para resolver, lo cual está estipulado en el artículo 5.º del Decreto 491 de 2020.
Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada. II I DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-12 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00