PAGE Radicación n.° 44804 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL14109-2016 Radicación n.° 44804 Acta 36 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala la acción de tutela presentada por MIGUEL ANTONIO MERCADO MARTÍNEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia. Indicó que adquirió la pensión de vejez mediante la Resolución 001119 de 2000; que el 6 de abril de 2006, ante el Instituto de Seguros Sociales, presentó reclamación administrativa para que se le reconocieran y pagaran los incrementos pensionales del 14% por cónyuge a cargo; sin embargo, la misma fue negada; que promovió demanda laboral y mediante sentencia del 10 de julio de 2015, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la entidad; apeló y el Tribunal confirmó el fallo, el 13 de abril de 2016.
Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales por cuanto las autoridades judiciales señaladas incurrieron en un defecto sustantivo ante el desconocimiento del precedente judicial, en relación a la imprescriptibilidad en materia pensional, como lo estableció la Corte Constitucional; por lo que solicitó dejar sin efecto las sentencias del proceso ordinario y, en consecuencia, proferir una nueva acorde a dicho precedente.
Por auto de 21 de septiembre de 2016, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados y vinculó a COLPENSIONES. II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Ahora bien, aun cuando el actor aspira a la protección de sus derechos vulnerados con las actuaciones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar las providencias en que constan las decisiones que ahora cuestiona, esto es las decisiones proferidas en las instancias del proceso ordinario.
Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso de la queja.
Es claro entonces que en tratando de tutela contra providencia judicial la responsabilidad del accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las decisiones de las que se aparta.
En este asunto aun cuando se solicitó desde la admisión la misma no fue allegada. Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se negará el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6