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STL14095-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991Ley 952 de 2005

Radicación n° 68835 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL14095-2016 Radicación n.°68835 Acta 36 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PEDRO IGNACIO CAICEDO, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso el impugnante contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – TESORERÍA PRINCIPAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y COORDINACIÓN GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

I.

ANTECEDENTES Adujo el accionante, que el Tribunal Superior de Cundinamarca profirió sentencia a su favor y, como consecuencia, ordenó a la Nación - Ministerio de Defensa pagarle la pensión de invalidez en cuantía de un salario mínimo legal vigente, a partir del 1º de julio de 1997; que el 15 de julio de 2014, presentó a través de su apoderado cuenta de cobre a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa, dependencia que mediante Resolución No, 1979 del 3 de octubre de 2014, dispuso reconocer y pagar la citada prestación. Que dado el tiempo que transcurrió en el trámite para el reconocimiento del derecho pensional, el actor se cambió de domicilio y su apoderado lo localizó hasta en el « mes de noviembre de 2015», y al reclamar el pago de las mesadas causadas le informaron, que se estaban consignando en la cuenta de pagos masivos del BBVA a nombre del actor; que no obstante en el citado banco le hicieron saber que los dineros habían sido devueltos a la Tesorería Principal del Ministerio de Defensa.

Adujo, que « el 27 de octubre de 2015 », su apoderado, presentó solicitud de devolución de las mesadas, a la cual anexó la documentación necesaria, que en respuesta, el 30 de igual mes y año, recibió un oficio en el que la tesorería le informaba que no era viable acceder a la solicitud de la cancelación de los dineros que se encontraban en acreedores varios de la Tesorería, debido a que la Ley 952 de 2005, imponía la obligación de consignar a nombre del pensionado, en la cuenta individual que él eligiera.

Que dado lo anterior, el 26 de abril se presentó nueva solicitud a su nombre, sin que a la fecha se haya efectuado el pago de dichas mesadas; que así mismo, a pesar de que se envió a la Coordinación del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa la certificación de su cuenta de ahorros del BBVA, con el fin de que allí sea consignada la mesada pensional mensual, hasta la fecha tampoco ha obtenido resultados.

Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la dignidad humana, y al « pago oportuno de la pensión » y, como consecuencia, se ordene a la Tesorería Principal y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional- Coordinación Grupo de Prestaciones Sociales, que en un término perentorio proceda a la devolución y pago de las mesadas que fueron devueltas a esa tesorería por parte del BBVA, y al pago mediante consignación en su cuenta de ahorros, de la mesada pensional mensual que le fue reconocida por acto administrativo.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Tesorera Principal del Ministerio de Defensa en respuesta al Tribunal afirmó, que mediante comunicación OFI16-60237 MND-DSGDA-GFAT del 4 de agosto de 2016 se le dio respuesta al señor Pedro Ignacio Caicedo y a su apoderado sobre el derecho de petición del 29 de abril de 2016. En la citada comunicación, se les informa el trámite dado a la solicitud de devolución de los dineros de las mesadas pensiónales que el accionante no cobró oportunamente y se constituyeron en acreedores varios, así se relacionó lo actuado desde que se recibió la petición. Mayo 03 de 2016, llega a esta Tesorería derecho de petición donde el señor Pedro Ibarguen Caicedo reclama los dineros que se le adeudan que no fueron cobrados oportunamente por el sistema de pagos masivos del Banco BBVA.

Mayo 03 de 2016. mediante OFI16-32117 (anexo copia), se le informa que los documentos ya se encuentran completos y que se iniciara el trámite ante la Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional la correspondencia se envía a la dirección relacionada en el derecho de petición "Carrera 54 D No. 58-41 Medellín - Antioquia". Mayo 03 de 2016. mediante MEMO2016-4617 (Anexo Copia) la Dirección General de Crédito Público y Del Tesoro Nacional devolvió a la Dirección de Finanzas sin trámite alguno, las solicitudes de devolución de Acreedores Varios de la Unidad De Gestión General que se realizaron durante los meses de marzo y abril de 2016.

Mayo 18 de 2016, mediante OFI16-36951 se le informa que el procedimiento para la generación y pago de las acreencias será modificado para mayor agilidad y bienestar de los peticionarios y enviado a la dirección (Carrera 54 D No. 58-41 Medellín - Antioquia). Junio 01 de 2016, el OFI16-32117 es devuelto por la empresa de mensajería 4/72 por la causal "No existe" (anexo copia).

Junio 01 de 2016, el OFI16-36951 es devuelto por la empresa de mensajería 4/72 por la causal "No existe” (anexo copia). Junio 28 de 2016, mediante OFI16-48768 La Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional emite la Circular No. CIR2016-306 mediante la cual da a conocer el nuevo procedimiento para la devolución de Acreedores Varios Sujetos A Devolución del Ministerio De Defensa Nacional Unidad de Gestión General (UGG).

Julio 01 de 2016. mediante OFI16-49789 se da alcance al OFI16-36951 del 18 de mayo de 2016 (anexo copia). Julio 22 de 2016, el OFI16-49789 es devuelto por la empresa de mensajería 4/72 por la causal "No existe" (anexo copia). También les comunicó, que como en el procedimiento administrativo que se realiza para el pago de « acreedores varios» intervienen varias dependencias de ese Ministerio y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no es posible establecer la fecha exacta en que se realizará el pago; que no obstante, una vez se surta el trámite respectivo de acuerdo con la circular No. CIR2016-306 del 28 de junio de 2016, emitida por la Dirección de Finanzas, la Tesorería Principal del Ministerio de Defensa Nacional realizará, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el pago -beneficiario final- a la cuenta reportada por el señor Ibarguen.

Con el oficio se remitió copia de todas las actuaciones conforme se enumeran (fls.30 a 51cuaderno principal). Por su parte, el Coordinador del Grupo prestaciones sociales aseveró, que las peticiones del accionante reclamando el pago de la mesada pensional, a través de su cuenta de ahorros, fueron recibidos el 20 de octubre y 19 de noviembre de 2015, bajo registros EXT15-111733 y EXT15-122588 y que al no encontrarles respuesta, según el aplicativo de correspondencia, de forma inmediata fueron atendidos a través del oficio No. OFI16-61180 del 9 de agosto de 2016, el que fue entregado el 9 de agosto de 2016, tal y como consta en la planilla que anexó. Solicitó dar por terminada la presente acción, toda vez que tal y como consta en la documentación que anexa, lo requerido por el accionante ya fue resuelto, encontrándonos por tal razón frente a un hecho superado.

En el oficio No. OFI16-61180, se le informó al apoderado del accionante, que la novedad se registró en la nómina del mes de agosto de 2016. En sentencia del 17 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decidió, « NO TUTELAR» los derechos fundamentales invocados por el accionante respecto de las mesadas devueltas por el Banco a la Tesorería Principal del Ministerio de Defensa y DECLARALA IMPROCEDENTE en relación al pago de la pensión reconocida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conforme a lo expuesto en la parte motiva ».

En sustento de su decisión estimó, que en relación con los dineros que fueron devueltos a la Tesorería Principal del Ministerio de Defensa, no se presentó vulneración alguna, ya que no obedeció a una decisión de la accionada sino por falta de cobro de las mesadas, lo que trajo como consecuencia que el Banco BBVA devolviera el valor consignado en su favor; que además las accionadas iniciaron el trámite correspondiente ante la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para obtener el reintegro de los dineros constituidos en acreedores varios y proceder a su pago, pero no han informado fecha exacta de pago debido a que en el trámite también interviene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Frente al pago de las mesadas reconocidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consideró que el accionante tiene otra vía para hacer efectivo este pago, cual es el proceso ejecutivo. III. LA IMPUGNACIÓN En el escrito de impugnación que presentó el apoderado judicial del accionante, reiteró los argumentos del escrito inicial. IV.

CONSIDERACIONES Son dos las razones que motivan la acción de tutela que ocupa la atención de la sala, la primera, que la Tesorera Principal del Ministerio de Defensa aún no haya reintegrado las mesadas pensionales que fueron devueltas por el Banco BBVA, en razón a que el accionante no las cobró oportunamente y se constituyeron en acreedores varios.

Frente a este tema debe decirse, que la documental que se allegó con las respuestas dadas al Tribunal permite colegir, que la citada tesorera ha atendido oportunamente las solicitudes presentadas por el accionante y quiso mantenerlo informado de los trámites internos adelantados, así lo demuestran los oficios OFI16-32117 y OFI16-36951 del 3 y 18 de mayo de 2016, enviados a la carrera 54 D No. 58-41 de Medellín, dirección que el accionante registra en el derecho de petición, cosa diferente es que éste no haya podido recibir esas comunicaciones porque la empresa de correos las devolvió por la causal « No existe ”, como finalmente se lo hicieron saber al actor, mediante oficio del 4 de agosto de 2016.

Ahora, el accionante no ha logrado obtener las devoluciones de sus mesadas pensionales porque, como lo indica la Tesorera Principal de Mindefensa, al haber regresado esos dineros a la Dirección del Tesoro Nacional, el trámite de devolución también involucra al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y esa dirección devolvió «a la dirección de finanzas sin trámite alguno las solicitudes de devolución de acreedores varios de la Unidad de Gestión General que se realizaron en los meses de marzo y abril de 20016 », en razón a que el procedimiento para la generación y pago de las acreencias será modificado.

Por ello, la tesorería realizará el abono, cuando la Dirección de Finanzas establezca el nuevo procedimiento (fl. 31v). En ese orden, no se encuentra que la dependencia accionada haya conculcado los derechos fundamentales del accionante, pues su demora no obedece a capricho, negligencia o arbitrariedad, sino a que debe someterse a los trámites administrativos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

También resulta importante tener en cuenta, que las mesadas objeto de reclamo fueron consignadas oportunamente en la cuenta de « pagos masivos del BBVA a nombre del actor», y que la devolución se presentó porque éste no retiró oportunamente esos dineros, entonces, los trámites y demoras a que ahora está sometido tampoco obedecen a actuaciones de los funcionarios cuestionados, sino a su propia incuria.

El segundo punto de inconformidad del accionante, hace relación, a que sus peticiones reclamando el pago de la mesada pensional a través de su cuenta de ahorros, no han sido atendidas, no obstante haber allegado la certificación de la cuenta, frente a este tema se observa que el Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales, mediante oficio No. OFI16-61180, del 9 de agosto de 2016, le informó al accionante que la novedad se incluyó en la nómina de ese mes.

Así las cosas, no le asiste razón al juez de tutela de primera instancia cuando advierte, que el accionante cuenta con el proceso ejecutivo para el cobro de su pensión, pues lo cierto es que frente a este específico tema se presenta hecho superado, por cuanto, se itera, la novedad para que el actor reciba su pensión a través de su cuenta de ahorros fue incluida en la nómina de agosto de 2016, como informó el Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales al dar respuesta al Tribunal.

En consecuencia, al no encontrar que las dependencias accionadas quebrantaron los derechos fundamentales invocados por el accionante, se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: INFORMAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 11