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STL14067-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 906 de 2004

Radicación n.° 86499 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL14067-2019 Radicación n.° 86499 Acta n.º 35 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, IRMA ZÁRATE VARELA, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.

I.

ANTECEDENTES La actora inició el trámite tutelar, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos consagrados en los artículos 4, 13, 29 y 270 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refirió que en su condición de Juez Cuarta Civil Municipal de Girardot, fue denunciada por el delito de prevaricado « por acción, o por omisión», por la decisión de terminar un proceso de restitución de bien mueble mediante auto y no a través de sentencia; que «nunca se le ha comunicado formalmente el tipo de delito»; que el 28 de junio de 2018 la Fiscalía 14 Delegada, presentó escrito de preclusión ante la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca con fundamento en el artículo 331 y siguientes de la Ley 906 de 2004, por no encontrar mérito para acusar; que en audiencia celebrada el 19 de julio de 2018, el ente acusador expuso las razones de la solicitud, la que fue compartida por la defensa « pero con argumentos diferentes»; que el 13 de febrero de 2019, el tribunal rechazó la preclusión y acogió, únicamente las aseveraciones de la fiscalía y desestimó las expuestas por la tutelante.

Que ambos sujetos interpusieron recurso de apelación, pero solo se concedió la de la entidad, por cuanto se estimó que la procesada carecía de legitimación para el efecto en ese momento procesal; que con esa actuación se han transgredido sus prerrogativas porque la sentencia C-648 de 2010 le permite a la defensa, en casos como el debatido, «hacer un pronunciamiento autónomo e independiente de las consideraciones de la fiscalía respecto de la preclusión de la investigación»; que formuló queja respecto de la anterior determinación y en proveído de 14 de febrero siguiente, se dispuso dar curso a la misma; que en providencia de 10 de abril de 2019, la Sala de Casación Penal declaró bien denegada la alzada.

Con apoyo en lo narrado, solicitó que se tutelen los derechos reclamados y el precedente de la sentencia C-648-2010, y como consecuencia de ello, se declare «la nulidad y/o se revoquen las actuaciones surtidas dentro del proceso radicado 11001600071120140012300 […] desde la audiencia del pasado 19 de julio del año 2018», y que se ordene rehacer el trámite desde la misma fecha «o subsidiariamente desde el 13 de febrero del año 2019».

(fols. 1 a 10) TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Con auto del 20 de agosto de 2019, se admitió la tutela y se ordenó notificar a las convocadas a este trámite así como a las partes y terceros intervinientes en el proceso penal que dio origen a la queja. Dentro del término de traslado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso radicado 11001600071120140012300, que se adelanta en contra de Irma Zárate Varela.

(fol. 16) Por su parte, la Sala de Casación Penal, allegó copia de la providencia cuestionada, y manifestó que en las consideraciones se consignaron las razones que llevaron a dictarla. (fols. 31 a 36) Los demás guardaron silencio. Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 27 de agosto de 2019, negó la protección pretendida, para lo cual analizó: […] en las consideraciones reseñadas no se encuentra desafuero, pues la determinación confutada halla fundamento en la jurisprudencia reiterada de la Sala especializada y en la normatividad aplicable, de la cual se colige que la fiscalía es la única facultada para reclamar la preclusión de la investigación en la etapa de indagación (art. 331, C.P.P.) y asimismo, para impetrar los recursos correspondientes.

(fols. 41 a 46) IMPUGNACIÓN En desacuerdo con la anterior decisión, el apoderado de la accionante la impugnó. Para ello adujo que aunque respeta la decisión «no comparto el fallo de instancia por cuanto desconoce el precedente constitucional vertido en la [s]entencia C-648-2010, y desconoce los artículos 4, 13, 29, 270 constitucionales, precedente constitucional que fijó la doctrina de obligatorio cumplimiento respecto de la debida y auténtica interpretación constitucional de los apartes demandados dentro del artículo 333 de la [L]ey 906 de 2004 en cuanto al derecho de la parte indiciada (a través de su apoderado) de también solicitar la solicitud de preclusión autónomamente en [a]udiencia bajo tesis diferente a la de la fiscalía, es decir que no se puede limitar el derecho a la sustentación, ni limitar tal sustentación a los mismos motivos o consideraciones de la fiscalía».

(fols. 60 a 61) CONSIDERACIONES La Carta Política, en el artículo 86, estableció la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

En el caso objeto de estudio, la controversia a resolver se contrae en establecer si con el auto del 10 de abril de 2019, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, quebrantó las prerrogativas superiores de la accionante, al declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 13 de febrero del mismo año, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Definido lo anterior, se advierte que revisada la providencia rebatida, la Sala no la encuentra carente de argumentos, pues analizó la situación puesta a su consideración y para resolverla se apoyó en la norma especial que regula la materia y al encontrar que la defensa de la parte imputada no estaba legitimada para recurrir la decisión que negó la solicitud de preclusión presentada por el ente investigador, estimó bien negada la alzada.

En lo que tiene que ver con el argumento de la recurrente de que se está desconociendo el precedente constitucional consignado en la sentencia C-648 de 2010, debe decirse que tal afirmación es contraria a la realidad, y lo que se observa es que el apoderado de la señora Zárate Varela, hace una interpretación acomodada de aquella decisión. En efecto en esa providencia se estudió la constitucionalidad del artículo 333 de la Ley 906 de 2004, en lo que tiene que ver con el trámite a la solicitud de preclusión presentada por la fiscalía, y consideró el tribunal constitucional que: […] considera la Corte que restringir la intervención de la defensa en el curso de una audiencia de solicitud de preclusión al supuesto de que quisiera oponerse a la petición del fiscal – lo cual muy excepcionalmente sucedería-, sin permitirle, por el contrario, llevar a cabo otras actuaciones procesales más consecuentes y acordes con la lógica y el sentido de tal petición (vgr. coadyuvar a la solicitud de la Fiscalía; alegar una causal de preclusión distinta de la planteada por la órgano investigador o controvertir los argumentos de los demás intervinientes, entre otras ), vulnera el derecho de defensa. […] Así las cosas, no existe razón constitucional alguna para excluir toda participación de la defensa en el curso de la audiencia de petición de preclusión, motivo por el cual la Corte declarará inexequible la expresión “en el evento en que quisiera oponerse a la petición del fiscal”, del artículo 333 de la Ley 906 de 2004”».

(negrillas para resaltar) Nótese, que nada se dijo en esa oportunidad de la posibilidad de la defensa de recurrir el auto que niega la preclusión de la investigación, lo que se analizó es la procedencia de la participación de la defensa más allá de simplemente oponerse a las razones de la fiscalía, permitiendo « coadyuvar a la solicitud de la Fiscalía; alegar una causal de preclusión distinta de la planteada por la órgano investigador o controvertir los argumentos de los demás intervinientes, entre otras», como en efecto ocurrió en este caso, pues el apoderado de la investigada compartió el pedimento de la autoridad competente para pedir la preclusión, «con argumentos diferentes», pero lo que no podía hacer, por no estar legitimada para ello, era impugnar la decisión. Así las cosas, no se evidencia que las autoridades convocadas a este trámite hayan incurrido en el error que se les atribuye, de manera que el hecho de que la parte accionante o su apoderado no comparta los razonamientos esgrimidos por ellas, no permite acusarlas de haber incurrido en una transgresión de sus prerrogativas constitucionales.

Así las cosas, y sin que haya lugar a más consideraciones, se confirmará la sentencia de primera instancia conforme a las razones aquí expresadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a lo manifestado en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9