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STL14057-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991Ley 1563 de 2012

Radicación n.° 57314 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL14057-2019 Radicación n.° 57314 Acta n.° 34 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Previo a emitir pronunciamiento de primera instancia por parte de esta Sala de Casación, respecto de la acción de tutela presentada por PROMOSABANA S.A.S., contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, extensiva a la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se procede a reconocer personería adjetiva al Dr. Darío Aldana Vargas, como apoderado judicial de la compañía accionante dentro del presente trámite conforme al poder obrante en el expediente.

I.

ANTECEDENTES La sociedad gestora del resguardo por intermedio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y libre acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Como hechos relevantes para el presente asunto se consideran los siguientes: 1.

El 13 de junio de 2016 PROMOSABANA S.A.S., en condición de promitente vendedora, suscribió con John Efraín Hidalgo Quiroga y María Fernanda Martínez Delgado, contrato de promesa de compraventa Nº2-29 respecto del apartamento 212-T2. 2. En tal acuerdo, las partes pactaron que cualquier diferencia que llegare a surgir entre las mismas, debería dirimirse ante un tribunal de arbitramento. 3.

Los promitentes compradores presentaron demanda ante la Cámara de Comercio de Bogotá, para que el Tribunal de Arbitramento respectivo, declarara el incumplimiento del contrato por parte de PROMOSABANA S.A.S., en tanto ésta no otorgó la escritura pública que se había pactado para el 28 de septiembre de 2017 y, en consecuencia, pretendió que se diera por resuelto tal contrato, se condenara a la sociedad demandada a restituir la suma de $72.143.011 correspondientes al dinero recibido como parte del precio del inmueble y, se pagara por concepto de perjuicio a título de lucro cesante consolidado el valor de $10.656.998, entre otros aspectos. 4.

Agotadas todas las etapas pertinentes, en audiencia celebrada el 7 de diciembre de 2018, el tribunal emitió laudo arbitral por medio del cual, declaró imprósperos los medios exceptivos formulados, determinó que la sociedad tutelante incumplió el contrato celebrado entre las partes, el cual declaró resuelto, condenó a la querellante a pagar a la demandante el valor de $72.143.011 correspondiente a los dineros recibidos de los prometientes compradores como parte del precio de compra del bien y, la suma de $48.785.259 por concepto de arras y, además, declaró prospera la excepción de mérito propuesta frente a la demanda de reconvención, entre otras disposiciones. 5.

El 30 de enero de 2019 la querellante, formuló ante la Cámara de Comercio de Bogotá recurso de anulación del laudo arbitral, el cual fue remitido a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el que, mediante proveído del 5 de marzo del presente año, rechazó el medio de impugnación formulado, pues en consideración del juzgador, el mismo se había formulado de manera extemporánea, dado que la solicitud de aclaración se presentó por fuera del término previsto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012. 6.

El 9 de mayo la aquí accionante, instauró acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales con la citada decisión que rechazó de plano el recurso de anulación del laudo arbitral. 7. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció respecto de dicha acción, el 24 de mayo hogaño, amparando los derechos fundamentales invocados, ordenando al colegiado que “proceda a calificar nuevamente el recurso de anulación que formuló la reclamante, obviando esta vez el término con el que contaba para su presentación (…)”. 8.

En enero de 2019, es decir, antes de producirse el rechazo por extemporaneidad del recurso de anulación del laudo, la parte convocante presentó demanda ejecutiva para hacer efectiva la decisión arbitral, la cual fue conocida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que libró mandamiento de pago, decretando medidas ejecutivas de embargo y secuestro, limitándolas en un valor de $200.000.000.oo. 9.

Promosabanas S.A.S., dio contestación a la demanda ejecutiva y solicitó el levantamiento de las cautelas decretadas, al considerar que “ el título ejecutivo había quedado desintegrado merced a los fallos emitidos por esa Alta Corporación dentro de la acción de tutela objeto de complementación ”, sin embargo, se rechazó tal pedimento. 10.

El 27 de junio hogaño Prosabanas S.A.S., presentó nuevamente solicitud al juzgado para que se dejaran sin efectos las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas mediante los autos del 1º de abril y 19 de junio del año en curso, «toda vez que el título ejecutivo de carácter complejo acompañado a la demanda fue desintegrado al revocarse el auto de la Sala Civil de Decisión del H. Tribunal Superior de Bogotá (…) que rechazara de plano el recurso de anulación (…) en virtud de la sentencia proferida en la acción de tutela nº 2019-01474 ». 11.

El 18 de julio de 2019 instauró incidente de desacato contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito, el cual fue rechazado, toda vez que no estaba legitimado para iniciar dicho trámite contra la autoridad judicial referida, por cuanto aquella no fue vinculada a la diligencia constitucional. 12. Que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá actuó con ligereza “cuando habiendo tomado conocimiento de tal recurso de anulación en virtud de la acción de tutela fallada en favor de la accionante en el sentido de restablecer el término para su interposición el cual le fuera desconocido por el tribunal querellado, ni tan siquiera indagó sí se había hecho uso o no del tal medio rescisorio del laudo arbitral antes de que éste último causase plena ejecutoriedad (…)».

Con base en lo expuesto, solicita: «[…] se deje sin valor ni efecto lo actuado dentro del proceso ejecutivo 2019-079 instaurado por María Fernanda Martínez Delgado y John Efraín Hidalgo Quiroga contra PROMOSABANA SAS, el cual cursa en el [J[uzgado [S]exto [C]ivil del [C]ircuito de Bogotá, por ser manifiestamente violatorio de los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y al libre acceso a la administración de justicia de la sociedad en el mismo ejecutada y se levanten, de consiguiente, las medidas ejecutivas decretadas dentro del mismo extendiendo en consecuencia, los efectos de lo decidido (…) en el fallo de mérito dentro de la acción de tutela nº 2019-147400 promovida por el aquí accionante contra la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá a la presente acción instaurada por el mismo ente societario contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá en razón de la identidad parcial entre el componente fáctico, la causa para pedir y los medios de prueba obrantes en una y otra acción […]».

La Sala Civil homóloga en auto del 28 de agosto hogaño, ordenó la remisión de la acción tutelar de la referencia a esta Sala de la Corte, al considerar que la queja también se dirige en su contra, razón por la cual no podría pronunciarse sobre la misma, en relación a decisiones que ha proferido, evidenciando su falta de competencia frente al conocimiento de la acción incoada.

Mediante auto del 13 de septiembre de 2019, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar al extremo accionado, y vinculó a la actuación a las partes e intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dijo que, al ser notificado de la decisión de tutela a través de la cual se dejó sin efecto el auto que rechazó por extemporáneo el recurso de anulación que la empresa tutelista formuló contra el laudo arbitral emitido el 7 de diciembre de 2018, inmediatamente solicitó la devolución del expediente del proceso arbitral enviando las comunicaciones respectivas, sin que haya evidencia de que haya sido rechazada o no recibida.

Dijo además que el accionante de la anterior tutela no ha acudido a reclamar el cumplimiento de aquél fallo, «cuya colaboración acorde con su interés resulta indispensable para dar el impulso correspondiente (…) por lo cual por este medio acá se le requiere a fin de que logre la devolución del expediente a efecto de materializar la orden impartida».

(fls. 30 y 31) El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no se advertía vulneración alguna de los derechos alegados por el accionante, por lo que se atenía a lo probado en el trámite de tutela. (fl. 52) Por su parte, la Sala Civil de esta Corporación se limitó a enviar copia de las decisiones emitidas por esa autoridad el 24 de mayo, 21 de junio y 2 de agosto de 2019 dentro de la acción de tutela que Promosabana S.A.S., promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá conocida bajo el radicado nº 11001-02-03-000-2019-001474-00.

(fls. 55 a 65) CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Carta de 1991, introdujo la acción de tutela como un mecanismo preferente, sumario y excepcional para proteger los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos fueren vulnerados por cualquier autoridad o los particulares en algunos casos. Y es así que esta Sala ha sostenido de manera reiterada que el mecanismo preferente solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos particulares y excepcionales, siempre y cuando, las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos fundamentales.

Bajo esta orientación, se avizora que en el caso bajo análisis, la queja constitucional planteada por la sociedad tutelante se fundamenta en el proceso ejecutivo que adelanta en su contra los señores John Efraín Hidalgo Quiroga y María Fernanda Martínez Delgado, tendiente al cumplimiento del laudo arbitral proferido el 7 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, pues, en su sentir, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá vulneró sus prerrogativas fundamentales al librar mandamiento de pago, pues, a través de la decisión emitida en otra acción constitucional, se ordenó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, calificar nuevamente el recurso de anulación formulado por Promosabana S.A.S., en ese orden, el título ejecutivo base de recaudo, “ fue desintegrado ” al revocarse a través de acción de tutela, el auto que rechazó de plano el recurso de anulación. Planteada como se expuso la controversia, al examinar el proceder del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, encuentra esta Sala que dicha autoridad judicial, para dar inicio al proceso ejecutivo radicado bajo el nº 2019-079, tuvo como título base de recaudo, el laudo arbitral del 7 de diciembre de 2019, en el que se declaró el incumplimiento por parte de Promosabana S.A.S., del contrato de compraventa de un bien inmueble, correspondió a una actuación ajustada a derecho y en observancia de una actuación legal en tanto fue presentado ante ese despacho un título con todas las formalidades para su ejecución, proveniente de autoridad judicial competente, el cual era exigible aun cuando contra el mismo se haya ejercitado el recurso de anulación, pues el trámite de dicho recurso no suspendía el cumplimiento de la decisión contenida en el laudo[footnoteRef:1]. [1: Ley 1563 de 2012, artículo 42] En ese orden, el juzgado convocado no desconoció el contenido del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, relativo a la ejecución de laudos arbitrales, por el contrario, bajo tal previsión, estimó conveniente librar la orden de apremio, por manera que, puede concluirse que el actuar de la autoridad judicial accionada se adelantó dentro del marco de competencia que la ley le otorga, sin que se hubiese configurado un yerro de entendimiento manifiesto u ostensible, que justifique la intervención de esta Sala por vía de la acción de tutela, no siendo viable tampoco, atender la solicitud incoada por la tutelante, respecto a que se extiendan los efectos de lo decidido en la acción de tutela nº 2019-147400 al presente trámite.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por PROMOSABANA S.A.S., contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, extensiva a la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 11