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STL14054-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76488 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL14054-2024 Radicación n.° 76488 Acta 36 Barranquilla (Atlántico), tres (3) de octubre dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JOHANNA SÁNCHEZ MORENO presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. - INDEGA S.A. I.

ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, igualdad, trabajo, debido proceso y vida digna, presuntamente vulnerados por las accionadas. Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que Industria Nacional de Gaseosas S.A. - Indega S.A. adelantó proceso especial de fuero sindical contra Jhon Jairo Santana Ramírez, con el propósito de que se declarara la existencia de una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo suscrito entre ambos y que, consecuentemente, se levantara la garantía foral y se autorizara su despido.

El asunto, bajo radicado n.° 11001310501520220022500, correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, por sentencia de 31 de julio de 2024 negó las pretensiones incoadas. Inconforme con la anterior decisión, la sociedad demandante presentó recurso de apelación, el cual conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que, en providencia de 2 de septiembre de siguiente, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 31 de julio de 2024 por el Juzgado Quince (15) Laboral del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas.

SEGUNDO: LEVANTAR la garantía foral – fuero sindical - que ampara al señor JHON JAIRO SANTANA RAMÍREZ en su condición de miembro de la Junta Directiva de la Organización Sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS – SINALTRALIM-, de conformidad con lo expuesto, y como consecuencia, conceder el permiso para despedir solicitado por INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSA – INDEGA S.A.

TERCERO: Sin costas en esta instancia Como fundamento de su solicitud de amparo, la promotora expuso que, en su calidad de cónyuge de Jhon Jairo Santana Ramírez, está legitimada para formular la presente acción de tutela, comoquiera que aquella también « se encuentra perjudicada y ante la situación de salud de su esposo considera que su familia está ante un peligro inminente y la desprotección con la que se ven afectados por ser el sustentador de la familia ».

En ese sentido, censuró lo dispuesto por la autoridad judicial accionada, pues expuso que su argumento para « deprecar que sí hubo una lesión a la sociedad demandante es precario, y va en contravía de la sentencia 2857 de 2023 de la H. Corte frente al tema de la valoración por el juez de la gravedad de la conducta como causal de terminación del contrato de trabajo ».

Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus garantías superiores. Con tal fin, solicitó que se deje sin efecto la terminación unilateral del contrato de trabajo, razón por la cual, se infiere que lo que finalmente pretende, es que se revoque lo dispuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de 2 de septiembre de 2024.

La acción de tutela se radicó el 20 de septiembre 2024 y mediante auto de 24 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a las accionadas y vincular al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá remitió el link de acceso al expediente digital, al tiempo que relató y defendió la legalidad de las actuaciones adelantadas, razón por la cual, requirió su desvinculación del trámite tuitivo. Por su parte, la Industria Nacional de Gaseosas S.A. - Indega S.A. solicitó que se declarara la improcedencia del presente mecanismo, pues expuso que este no procede contra sentencias judiciales, máxime, cuando no se acreditó perjuicio irremediable alguno. Finalmente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá requirió que el amparo deprecado fuera declarado improcedente, toda vez que no se advertían defectos que justificaran la procedencia de la presente acción tuitiva en contra de la providencia censurada.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al caso que hoy ocupa la atención de la Sala, se advierte que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró las garantías superiores de la accionante, al proferir la sentencia de 2 de septiembre de 2024, en la que revocó el fallo de primer grado al interior del proceso especial de fuero sindical adelantado por la Industria Nacional de Gaseosas S.A. - Indega S.A. contra Jhon Jairo Santana Ramírez.

Pues bien, para esta Sala la tutelista carece de legitimidad e interés en la causa para perseguir la salvaguarda invocada, pues no es la titular de los derechos disputados en dicho asunto. Lo anterior es así, toda vez que la libelista no se encuentra debidamente reconocida como sujeto procesal dentro del trámite judicial aquí censurado, esto es, el proceso especial de fuero sindical de radicado n.° 11001310501520220022500.

Al respecto, vale la pena advertir que en providencia CC SU-454-2016 la Corte Constitucional indicó que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda y la impugnación, incluso en las acciones de tutela. Recuérdese que solo quien funge como parte o interviniente en el asunto censurado, se encuentra legitimado para invocar el reclamo de sus derechos, oponerse a las actuaciones que en el trámite de aquel se adelanten o solicitar su celeridad, bien sea a nombre propio, a través de apoderado judicial o agente oficioso debidamente acreditado.

En ese sentido, vale la pena precisar que no es de recibo la afirmación esgrimida por la accionante en torno a su legitimación para formular la presente acción tuitiva, lo cual fundamentó, en que aquella también « se encuentra perjudicada y ante la situación de salud de su esposo considera que su familia está ante un peligro inminente y la desprotección con la que se ven afectados por ser el sustentador de la familia », toda vez que, se itera, la relación jurídico – procesal que dio origen a la controversia judicial censurada, se encuentra constituida única y exclusivamente entre Jhon Jairo Santana Ramírez y la autoridad accionada, por lo que corresponde a este, como titular de los derechos presuntamente vulnerados, incoar el presente mecanismo.

Aunado a ello, cabe destacar que la promotora no manifestó su intención de actuar como agente oficiosa de Jhon Jairo Santana Ramírez, situación que tampoco se consignó en el mandato judicial conferido para este trámite, y que, aun cuando así fuere, de los elementos probatorios adosados al expediente, no se advierte que aquel se encuentre en condiciones que le impidan promover su propia defensa.

En esa medida, al no encontrar cumplido el presupuesto de legitimación en la causa, no es viable estudiar de fondo el asunto puesto a consideración, por lo que esta Sala se releva del estudio de la censura elevada en el escrito inicial frente a este puntual problema jurídico. En tal sentido, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se declarará improcedente el amparo que se invocó por las razones expuestas en precedencia. II.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo que se invocó por las razones que se expusieron en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-11 V.00 9 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 1 1 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL14054 - 2024 Radicación n.° 76488 Acta 3 6 Barranquilla (Atlántico), tres ( 3 ) de octubre dos mil veinticuatro (2024 ).

L a Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JOHANNA SÁNCHEZ MORENO present ó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. - INDEGA S.A. I.

ANTECEDENTES La promotora instaur ó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derecho s fundamental es a la salud, seguridad social, igualdad, trabajo, debido proceso y vida digna, presuntamente vulnerado s por l as accionadas. SCLAJPT-11 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL14054-2024 Radicación n.° 76488 Acta 36 Barranquilla (Atlántico), tres (3) de octubre dos mil veinticuatro (2024).

La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que JOHANNA SÁNCHEZ MORENO presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. - INDEGA S.A. I.

ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, igualdad, trabajo, debido proceso y vida digna, presuntamente vulnerados por las accionadas.