CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 48186 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL14018-2017 Radicación n° 48186 Acta 32 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por CARMEN ELISA FORERO DE AYALA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES. 1.
ANTECEDENTES La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que nació el 9 de septiembre de 1952, y actualmente tiene 64 años de edad; que el 29 de octubre de 2007, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, mediante la Resolución n.º 052850, le reconoció la pensión de vejez; que como era beneficiaria del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, su derecho pensional se otorgó dando aplicación al Acuerdo 049 de 1990.
Que contrajo matrimonio el día 29 de julio de 1972, con el señor Carlos Julio Ayala Martínez; que desde esa fecha y en la actualidad el señor Ayala Martínez, siempre ha dependido económicamente de ella, pues no trabaja, no devenga pensión y no recibe ingresos de ninguna parte para su subsistencia, además de que sufre de cáncer de próstata.
Que el 4 de diciembre de 2015, presentó reclamación ante Colpensiones, con el fin de que le fueran reconocidos los incrementos pensionales del 14% por tener un cónyuge a cargo, la que fue negada por la citada entidad. Que interpuso demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, en procura de que le fuera reconocido y pagado el mencionado incremento, por tener un cónyuge a cargo; que el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá, despacho ante el cual se surtieron las pruebas testimoniales, incluida la de su esposo y se allegaron los documentos que daban cuenta de que este se encontraba enfermo, no era beneficiario de ningún subsidio económico por parte del Estado y dependía de ella y sus cuidados.
Que por sentencia del 9 de marzo de 2017, el Juzgado de conocimiento resolvió: Primero: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, declarar probada la excepción de inexistencia de intereses moratorios y declarar no probadas las demás excepciones propuestas por la entidad demandada […]. Segundo: Condenar a la demandada Colpensiones a reconocer y pagar al demandante […] los incrementos pensionales del 14% en 14 mensualidades, a partir del 4 de diciembre de 2012 y hasta que se extingan las causas que le dieron origen y que liquidados al 28 de febrero del año que avanza generan un retroactivo que asciende a la suma de $5.326.396. […].
Que ambas partes apelaron y el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 20 de junio de 2017, revocó la decisión del a quo y absolvió a la demandada Colpensiones, por encontrarse probada totalmente la excepción de prescripción. Que en su sentir, la autoridad judicial accionada, ante la existencia de dos interpretaciones sobre la misma norma laboral, resolvió escoger la menos favorable a la actora, desconociendo la esbozada por la Corte Constitucional sobre la imprescriptibilidad del incremento pensional en las sentencias T-831 de 2014, T-319 y T-369 de 2015 y T-395 de 2016.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital y móvil, a la salud, a la protección a las personas de la tercera edad, a la vida en conexidad con el derecho a la seguridad social, así como al principio de «favorabilidad en materia laboral», y en consecuencia pidió revocar la sentencia cuestionada y se ordene «el reconocimiento del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo […]».
Por auto del 30 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial y a la entidad accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. El secretario del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso ordinario laboral radicado n.º 2016-00048-01. 1.
CONSIDERACIONES Una vez escuchados los audios correspondientes a las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la señora Carmen Elisa Forero de Ayala contra la Administradora Colombiana de Pensiones, es necesario resaltar que el fundamento del Tribunal Superior de Bogotá para revocar el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, que condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a favor de la actora, el incremento del 14% por cónyuge a cargo, a partir del 4 de diciembre de 2012 y hasta que se extinguieran las causas que le dieron origen y que liquidados al 28 de febrero del año 2017 generaban un retroactivo que ascendía a la suma de $5.326.396, y declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, fue precisamente el de hallar probada dicha excepción, toda vez que a la señora Carmen Elisa Forero de Ayala le fue reconocida la pensión de vejez por «Resolución n.º 052850 del 29 de octubre de 2007, la que se notificó el 26 de diciembre del mismo año », destacando que la actora presentó reclamación el 14 de diciembre de 2015, es decir luego de transcurridos ocho (8) años, por lo que se hace evidente que en este caso «no se interrumpió tal prescripción porque presentó la reclamación administrativa mucho más de tres (3) años después de que se le había reconocido la pensión», como lo disponen los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En esas condiciones, evidente aparece que la providencia censurada es el resultado de una labor hermenéutica propia de la autoridad judicial que la profirió, en la medida que actuó bajo criterios mínimos de razonabilidad a la luz de lo que arroja no sólo la situación fáctica planteada al interior del proceso, sino las normas legales y jurisprudencia aplicables al tema debatido, lo cual significa que no puede ser catalogada de absurda o manifiestamente ilegal, único evento en que procede la intervención del juez constitucional para proteger derechos fundamentales que estén siendo vulnerados a las partes, en un determinado asunto judicial.
Finalmente, frente a la aplicación de los precedentes jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional en las sentencias T-831 de 2014, T-319 y T-369 de 2015 y T-395 de 2016, basta advertir, que por regla general las decisiones proferidas por dicha Corporación en sede de revisión, dentro de una acción de tutela, tienen efectos en el caso concreto respecto a las partes involucradas en el trámite, es decir, inter partes, lo cual no supone, que las reglas que en ellas se definen, se apliquen irrestrictamente a terceros que no fueron parte del proceso.
Tales consideraciones resultan suficientes para negar, el amparo solicitado. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela mediante apoderado judicial por CARMEN ELISA FORERO DE AYALA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
CUARTO: DEVOLVER al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, el expediente del proceso ordinario laboral rad. 2016-00048-01 que fue remitido a esta Corporación en calidad de préstamo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 2 SCLAJPT-11 V.00