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STL14003-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Ley 890 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 62461 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL14003-2015 Radicación n.° 62461 Acta 35 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 27 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el JUZGADO CINCUENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de igual ciudad, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Bogotá. I.

ANTECEDENTES La parte accionante solicita como mecanismo transitorio la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y libertad. Del escrito de tutela y sus anexos se observa que al señor Farigua Castro le fue impuesta condena por parte del Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá a la pena de 8 años y 6 meses de prisión por el delito de « fraude procesal en concurso con obtención de documento público falso ».

Que contra la anterior decisión, propuso recurso de apelación el cual fue resuelto por el Tribunal cuestionado quien en virtud de la sentencia del 24 de octubre de 2008, confirmó la decisión de primer grado. Indica que interpuso recurso extraordinario de casación sin embargo, la accionada Sala Penal de esta Corporación inadmitió el mismo sin advertir «la vulneración de los derechos y garantías fundamentales al debido proceso, como el de la legalidad de la pena».

Cuestiona el actor que en cuanto a la dosificación punitiva no se tuvo en cuenta por parte de las autoridades judiciales accionadas que la norma aplicable era el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, lo que contraría la jurisprudencia de la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia. Así mismo, que el Juez Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le revocó el beneficio de prisión domiciliaria concedido por parte del Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, pese a que tiene cuatro hijas que dependen económicamente de él. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene al Juez Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad su libertad, así mismo se cancelen las órdenes de captura que pesan en su contra por parte del C.T.I., la Policía Nacional, la SIJIN y la DIJIN, así mismo se conceda un plazo para presentar el recurso de revisión. II.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 19 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de admitir la acción de tutela ordenó dar traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de defensa. Finalmente en virtud de la sentencia del 27 de agosto de 2015, denegó la protección procurada al considerar que existe temeridad en la acción como quiera que en virtud de la sentencia de 28 de octubre 2014 la misma Sala de Casación Civil resolvió una acción con iguales pretensiones en cuanto a la sanción por fraude procesal, de igual forma con fallo del 18 de diciembre de 2014 se negó el amparo al actor en relación a otra acción de tutela que versaba sobre la graduación del monto de la pena que le fue impuesta al accionante, «sin que las circunstancias cambien porque ahora el actor alegue que ya se libró orden de captura en su contra, por parte del juez encargado de la vigilancia de la misma».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través del escrito visible a folios 420 a 430, en virtud del cual reitera sus pretensiones, poniendo de presente que las anteriores acciones de tutela no fueron estudiadas por no cumplir con el requisito de la inmediatez. IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente impugnación no está llamada a prosperar, por cuanto, efectivamente se advierte una actuación temeraria del accionante con la interposición de la presente acción, en los aspectos en los cuales se centró el escrito de tutela, pues revisadas las documentales acompañadas a la presente acción, se observa con claridad que lo pretendido en esta, ya fue objeto de decisión por parte de los jueces constitucionales de tutela, pues ellos dan cuenta de que la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia mediante providencias del 28 de octubre 2014 y 18 de diciembre de 2014, se pronunció de fondo sobre las mismas pretensiones que plantea en esta acción la parte interesada.

No está por demás advertir que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO -. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 27 de agosto de 2015, dentro de la acción instaurada por CARLOS ALBERTO FARIGUA CASTRO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el JUZGADO CINCUENTA Y DOS PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de igual ciudad, trámite al cual se vinculó a los Juzgados Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Bogotá. SEGUNDO -.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO -. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 10 7