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STL1398-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Radicación n.° 2022-00075 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ST1398-2022 Radicación n.° 2022-00075 Acta 03 Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la acción de tutela que ANDREÍNA ANDREA DAZA GÁMEZ interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR.

I.

ANTECEDENTES La proponente interpone la presente acción para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo y « a escoger una profesión u oficio ». Para respaldar su solicitud, aduce que el 13 de diciembre de 2021 radicó en el buzón electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos pertinentes para la expedición de la tarjeta profesional de abogada.

Explica que el 22 de diciembre de 2021 la entidad accionada le confirmó que recibió su requerimiento; sin embargo, no ha obtenido respuesta. Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus derechos fundamentales invocados y que se ordene a la autoridad accionada responder su petición de fondo. El mecanismo constitucional se presentó el 19 de enero de 2022 y se admitió mediante auto de 24 de enero de 2021, por medio del cual se corrió traslado a las autoridades vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, a través de oficio de 26 de enero de 2022, informó a la accionante que la inscribió en el registro nacional de abogados y le asignó la tarjeta profesional n.° 376.090.

Asimismo, le comunicó que el contratista Identificación Plástica S.A.S está en proceso de elaboración del documento físico, de modo que lo remitirá a su domicilio una vez culmine tal procedimiento. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración acreditada. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela.

También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

En este asunto, la accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior responder su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. Al respecto, la Sala advierte que existe un hecho superado, dado que el 26 de enero de 2022 la directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la accionante que la inscribió en el registro nacional de abogados y le asignó la tarjeta profesional n.° 376.090, cuya entrega realizará en su domicilio una vez el contratista Identificación Plástica S.A.S. elabore el documento físico, información que en la misma fecha se notificó a través del correo electrónico que la accionante suministró, esto es, andreinadazaga@gmail.com.

Así, es evidente que la omisión que el convocante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la solicitud de amparo constitucional invocada.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-11 V.00 4 SCLAJPT-11 V.00