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STL13944-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.56269 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL13944-2014 Radicación No. 56269 Acta No. 35 Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela que José Ronaldo Álvarez Moya promovió contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES El señor Reinaldo Sola Durán promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, al que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pretende, específicamente, que se le ordene al titular del juzgado accionado, entregarle el título de depósito judicial No. 94100004529871, consignado por EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. a órdenes de dicho despacho, en el interior del proceso ordinario radicado bajo el No. 2006-00809.

En sustento de su petición señaló que el señor José Ronaldo Álvarez Montoya Moya le otorgó poder para que adelantara proceso ordinario laboral contra EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. procurando la reliquidación de la pensión de jubilación; que el proceso ordinario culminó con sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada; que la sociedad demandada, a efectos de pagar los valores adeudados, consignó a órdenes del juzgado, título judicial por valor de $190’776.993; que debidamente facultado por su poderdante, solicitó al juzgado, la entrega del título, a lo cual se negó, por lo que se vio obligado a presentar acción de tutela; que mediante fallo del 20 de noviembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió fallo ordenando la entrega del título judicial; que para pagar “otra parte de las condenas la sociedad EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. efectuó otra consignación (…) mediante título judicial No. 94100004529871 por valor de 14’000.000”; que solicitó el 15 de mayo del año en curso, la entrega de dicho título, pero el juzgado accionado condicionó la entrega del mismo a que presentara una nueva autorización de mi poderdante; que interpuso recurso de reposición y apelación; que “la juez negó la reposición y tampoco me concedió el recurso de apelación”; que la Sala de Casación Laboral de la Corte ordenó en fallos de tutela del 9 de febrero de 2009 y 29 de noviembre de 2011, la entrega de títulos de depósito judicial a los apoderados facultados para ello.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 14 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la sociedad EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. adujo no haber vulnerado derecho alguno del accionante, pues dio cumplimiento oportuno a lo ordenado en la sentencia que puso fin al proceso ordinario seguido en su contra por José Ronaldo Álvarez.

Alegó falta de legitimación por pasiva. Por su parte, la titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá informó que mediante auto del 29 de mayo de 2014, “se dispuso hacer la entrega del título judicial consignado por la parte demandada EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. a favor del demandante (…) previa autorización el beneficiario”.

Mediante fallo del 27 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó la protección constitucional deprecada por Reinaldo Solano Durán, tras advertir que carecía el accionante de legitimación en la causa para instaurar la acción, toda vez que el interés jurídico del asunto recaía en cabeza de su poderdante, señor Ronaldo Álvarez Montoya.

III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó. Adujo haber presentado la acción de tutela, en su propio nombre, pues se lesionan sus derechos como profesional del derecho, toda vez que se le priva de ejercer las facultades para las cuales fue encomendado. IV. CONSIDERACIONES La documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela, evidencia que el señor Ronaldo Álvarez Montoya otorgó poder al aquí accionante, para que en su nombre y representación, adelantara proceso ordianrio laboral contra la sociedad EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. Y, que el poder que para tales efectos le fue concedido, contiene la facultad expresa para recibir.

Así las cosas, considera la Sala que no existe razón alguna para que el juez accionado se niegue a entregarle al accionante, el título de depósito judicial que ha reclamado, exigiéndole una nueva autorización en la que conste lo misma facultad que ya ostenta. Por lo dicho, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se ordenará a la titular del despacho accionado, entregar sin dilaciones al aquí accionante, el título de depósito judicial, consignado por EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. a órdenes de dicho despacho, en el interior del proceso ordinario laboral, por valor de $14’.000.000.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales de Reinaldo Solano Durán. En consecuencia se ordena al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá entregar al accionante, sin dilaciones, el título de depósito judicial No. 941000004529871, por valor de $14’.000.000, consignado por EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. a órdenes de dicho despacho, en el interior del proceso ordinario radicado bajo el No. 2006-00809. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7