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STL1394-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 53958 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL1394-2019 Radicación n.° 53958 Acta N° 2 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por SAVERIO MINERVINI SPACCAVENTO Y COMPAÑÍA S. EN C. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.

I.

ANTECEDENTES La sociedad, por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Refirió la accionante, que en el año 2009 presentó demanda reivindicatoria ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco, el que en providencia del 9 de septiembre de 2016 acogió las pretensiones; que la decisión fue apelada y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, revocó el fallo de primera instancia y negó lo solicitado; que ante las irregularidades presentadas interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco; que el conocimiento le correspondió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, la que en proveído del 5 de junio de 2018, denegó el amparo; que impugnó y la Sala de Casación Civil de esta Corte confirmó la sentencia de primer grado; que solicitó ante la Corte Constitucional la revisión del resguardo, sin éxito, y posteriormente pidió insistir en la selección, pero tampoco lo consiguió. Manifiesta que «[…] la vulneración de las prerrogativas fundamentales […], continua en el tiempo, por cuanto en la actualidad los predios continúan en manos de personas inescrupulosas […]».

Por lo anterior, solicita « […] ordenar al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco – Bolívar, dejar sin efectos la sentencia proferida el 26 de abril de 2017, y en su lugar, proferir una nueva en la que se acojan las pretensiones de la demanda». Por auto del 5 de diciembre de 2018, esta Sala de la Corte inadmitió la tutela, toda vez que el profesional del derecho quien la formuló no acreditó tal condición. Una vez subsanada la falencia anterior, el 14 de enero de 2019, se admitió la solicitud de amparo, se ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los intervinientes dentro de la acción de tutela 2018 – 00122, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Familia, señaló que se atiene a los argumentos y decisiones adoptadas a lo largo de la acción constitucional cuestionada.

La Sala de Casación Civil de esta Corporación, remitió copia de la providencia del 10 de agosto de 2018. Los demás intervinientes, guardaron silencio. CONSIDERACIONES Es competente esta Sala para conocer del presente trámite en primera instancia, conforme a lo normado por el Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional, es poder reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Dicha disposición se fundamenta en el carácter excepcional de la acción, la cual no puede ser utilizada de manera irregular pues se concibió como un instrumento judicial efectivo para la protección inmediata de los derechos fundamentales. Además de cuestionar la providencia dictada por la homóloga Sala Civil, se observa que la tutelante pretende reabrir un debate que ya fue objeto de resolución judicial en la acción constitucional que acá se censura, a saber, «ordenar al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco – Bolívar, dejar sin efectos la sentencia proferida el 26 de abril de 2017, y en su lugar, proferir una nueva en la que se acojan las pretensiones de la demanda», lo que evidencia que la reclamante acude a este mecanismo de manera indiscriminada en busca de conminar a las autoridades para que se profieran decisiones judiciales favorables a sus intereses, desnaturalizando así la esencia de este mecanismo preferente y sumario.

Así las cosas, salta a la vista que existe identidad de partes, hechos y objeto entre la acción ordinaria y constitucional ya resuelta, y la que ahora vuelve a presentar la interesada, por ello, se reitera que, como lo pretendido de fondo en la acción de amparo antes cursada, concuerda en un todo con la del presente trámite, se configura la existencia de cosa juzgada constitucional, de conformidad con lo establecido en sentencia SU-377/2014, donde se dijo, que cuando se ha resuelto definitivamente o interpuesto una acción, no puede decidirse el fondo de otra con las mismas partes, los mismos fundamentos e idéntico objeto o pretensión. Cuando no hay mala fe, la promoción de esta segunda tutela debe declararse improcedente pues el asunto ya fue decidido por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

Sin embargo, si se desvirtúa debidamente la presunción de buena fe del actor (CP art. 83), además habría lugar a declarar la temeridad y a imponer, observando el debido proceso, las consecuencias establecidas en la ley. Por lo anterior, se negará el amparo deprecado por la reclamante Saverio Minervini Spaccavento y Compañía S. en C., previniéndola para que se abstenga de seguir interponiendo acciones por los mismos hechos aquí planteados, so pena de que le impongan las sanciones consagradas en el Decreto 2591 de 1991 por tratarse de acciones temerarias.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por SAVERIO MINERVINI SPACCAVENTO Y COMPAÑÍA S. EN C. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7