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STL1393-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n° 53936 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL1393-2019 Radicación n.° 53936 Acta 2 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por EMILIANA NIÑO REYES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y JUZGADO 31 LABORAL DEL CIRCUITO ambos de Bogotá, SERDAN S.A., AEROLÍNEAS DEL CONTINENTE AMERICANO AVIANCA S.A., y la ARL COLPATRIA. 1.

ANTECEDENTES Emiliana Niño Reyes, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por los accionados. Refiere la tutelante, que laboró para Avianca S.A., a través de la empresa temporal SERDAN S.A., desde diciembre de 2005 hasta el 26 de diciembre de 2012, fecha en la cual fue despedida sin justa causa, desconociendo las restricciones laborales que en el 2007 le diagnostico la ARL Colpatria; que interpuso demanda ordinaria laboral ante el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, el que en providencia del 9 de mayo de 2018, declaró la existencia de un contrato de trabajo de obra o labor contratada, entre la demandante y la empresa SERDAN S.A., y absolvió de la totalidad de las pretensiones a las demandadas; que no se interpuso el recurso de apelación debido a que ni el apoderado ni la demandante se presentaron por lo que se surtió el grado jurisdiccional de consulta; que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, en proveído del 4 de julio de 2018 confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia. Por lo anterior, solicita «se ordene dejar sin efectos las sentencias de segunda instancia de fecha 4 de julio de 2018 proferida en grado de consulta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral, y en consecuencia se ordene también dejar sin efectos la sentencia de primera instancia de fecha 9 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda, […] se ordene proferir nuevo fallo que condene a la sociedad “SERDAN” y “AVIANCA” a REINTEGRAR a la señora EMILIANA NIÑO REYES, al cargo que venía desempeñando o a uno de conformidad con su verdadero y actual estado de salud, por haber sido despedida por su ESTADO DE SALUD».

Mediante auto del 11 de enero de 2019, luego de haber sido subsanadas las falencias señaladas en providencia anterior, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. El representante legal de SERDAN S.A., solicitó que «[…] la empresa sea absuelta de todas y cada una de las pretensiones de la accionante; así mismo […], enviar copias de lo actuado a los entes idóneos, para que verifiquen el actuar del aquí apoderado de la señora Emiliana y de la propia accionante, pues es evidente la temeridad con la que han venido actuando, quienes pretenden con la presente acción, dar apertura a una instancia procesal más y así dar pie para que se usurpe la competencia de los jueces naturales en relación a los asuntos que por ley les concierne conocer y definir […]».

El Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso ordinario laboral con radicado N° 2016 – 00008. La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá y los demás accionados, guardaron silencio dentro del trámite. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, con el propósito de salvaguardar los principios de cosa juzgada y de autonomía que rigen la actividad jurisdiccional y que se erigen en pilar básico del Estado de Derecho, esta Sala ha reiterado que la providencia que se acusa como transgresora de garantías constitucionales, debe estar revestida de innegables connotaciones de sesgo o capricho que la alejen del ordenamiento jurídico vigente y que, en forma incontrastable, contribuyen a la lesión de las prerrogativas superiores cuyo amparo se pretende.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la queja en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más, y pretender que el juez de tutela sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración. En el caso que concita la atención de la Sala, es menester verificar si las autoridades judiciales accionadas, quebrantaron las garantías constitucionales de la señora Emiliana Niño Reyes en el trámite del proceso que dio origen a la presente acción, por cuanto considera la petente que el juzgado no tuvo en cuenta que el despido fue sin justa causa y sin mediar la autorización por parte del Ministerio del Trabajo.

En este contexto, se procede a revisar la sentencia proferida por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá el 9 de mayo de 2018, mediante la cual se absolvió a la parte demandada y se condenó en costas al demandante, señalada por la tutelante como lesiva de sus derechos supralegales, con el fin de establecer si, de su contenido, puede deducirse la vulneración alegada.

Del examen de las providencias cuestionadas, se observa que los despachos judiciales tuvieron en cuenta todo el material probatorio allegado al proceso, lo que llevó a los jueces de instancias a tomar la decisión que en derecho emitieron; sin que se avizore un actuar caprichoso u omisivo de su lado; por lo que no se da ninguna violación por parte de las autoridades accionadas.

En efecto, concluye esta Corporación que no se le puede atribuir la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la tutelante a las autoridades judiciales accionadas, pues contrario a lo que manifestó la actora, el juez sustentó su decisión en la norma aplicable al caso concreto, en las pruebas documentales y testimoniales practicadas y en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de esta Corte (SL1360-2018); por lo que se puede colegir que las providencias censuradas se encuentran apoyadas en una correcta valoración hermenéutica.

Así mismo, a pesar de haber contado la promotora del resguardo con un medio de defensa judicial, a saber, el recurso de apelación y/o casación, mecanismo que resultaba idóneo contra la sentencia que ahora por vía constitucional controvierte, no fue utilizado. Se aprecia entonces, que la reclamante del amparo decidió no emplear el recurso ordinario y extraordinarios por su propia incuria, al no acudir ni ella ni su apoderado judicial a ninguna de las audiencias realizadas dentro del proceso ordinario; por manera que no puede en estos momentos, luego de omitir su utilización, acudir a la tutela desconociendo su carácter residual y subsidiario que, precisamente, está orientado a impedir su uso como remedio adicional o alternativo de los previstos por el legislador.

Bajo esas circunstancias, no se advierte el quebrantamiento de las garantías constitucionales del tutelante, por lo que se negará el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por EMILIANA NIÑO REYES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO 31 LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, SERDAN S.A., AEROLÍNEAS DEL CONTINENTE AMERICANO AVIANCA S.A., y la ARL COLPATRIA.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Devuélvase el expediente del proceso ordinario radicado n.° 11001310503120160000800, al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8