CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 41384 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL13928-2015 Radicación n° 41384 Acta 35 Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial por MARTHA LUCÍA CABAL RESTREPO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Relató la accionante que Guido Mauricio López Ochoa, el 9 de julio de 2012, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal que la actora adelantó contra recurrente. Adujo que el 23 de abril de 2014 se inadmitió la demanda de casación y se declaró desierto recurso extraordinario; que el 30 de igual mes y año el apoderado de la parte demandada recurrió en reposición; que el expediente entró al despacho del magistrado ponente para decidir el siguiente 7 de mayo, pero no ha habido pronunciamiento a pesar de que, ante la « evidente mora » en la decisión, ha presentado escritos solicitando darle impulso al proceso, los que fueron pasados al despacho con fechas 11 de septiembre de 2014 y 18 de febrero de 2015.
Argumentó que se encuentra más que vencido el término para resolver el recurso, y la mora judicial en que incurre la Sala accionada le causa perjuicio, pues además de no tomar la decisión dentro de los términos establecidos en el CPC, no puede disfrutar de sus bienes y frutos que le corresponden. Por lo anterior, solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y como consecuencia se ordene a la Sala accionada que en un término perentorio decida el recurso de reposición contra la providencia del 23 de abril de 2014.
Mediante auto del 28 de septiembre de 2015, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. La Sala de Casación Civil dio respuesta con fecha 30 de septiembre de 2015, explicó que el recurso de reposición fue discutido y aprobado en sesión del 1º de junio de 2015, y « a la fecha se encontraba para revisión y firma de cada uno de los magistrados que componen la Sala de Casación Civil, finalizando el día de hoy su trámite ».
Remitió copia de la providencia. II. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Político que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.
En este asunto, la petición de la accionante se orienta a que el juez de tutela ordene a la Sala de Casación Civil que, en un término perentorio, decida el recurso de reposición que presentó Guido Mauricio López Ochoa el 30 de abril de 2014, contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso seguido por Martha Lucía Cabal Restrepo contra el recurrente, dado que la mora que presenta la accionada para resolver, le impide disfrutar de los bienes que le correspondieron en la liquidación de la sociedad conyugal.
De la respuesta que dio la Sala de Casación Civil puede colegirse sin lugar a dudas, que la razón que motivó esta súplica constitucional ya fue superada, toda vez que el recurso de reposición que presentó el demandado dentro del proceso de liquidación conyugal, contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, fue resuelto mediante providencia AC5639-2015, como consta a folios 12 a 16 Cuaderno de la Sala.
Como ya se dijo, la acción de tutela tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados; sin embargo, pierde su razón de ser cuando ya no existe el acto motivo de la acción. Por manera que, en este asunto, al haberse superado la situación que generó el ejercicio de la acción de tutela, cual es la de decidir el citado recurso de reposición, se denegará la protección constitucional suplicada.
III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por MARTHA LUCÍA CABAL RESTREPO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2