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STL13909-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 68419 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL13909-2016 Radicación n. 68419 Acta 33 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUAN MANUEL MONTOYA TOVAR, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 25 de julio de 2016, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR y la NACIÓN -MINISTERIO DE TRABAJO.

I.

ANTECEDENTES El petente instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, e igualdad, presuntamente vulnerados por la accionada. Manifestó que es abogado titulado; que el 25 de mayo de 2015, se inscribió en el programa de 40.000 primeros empleos; que el 16 de febrero de 2016, presentó varias peticiones a la Presidencia de la República, y al Ministerio de Trabajo, con el fin de manifestar su inconformidad frente al programa.

Adujo que la Presidencia, le informó que no era el competente, para resolver la solicitud impetrada y que el Ministerio de Trabajo, le comunicó que para hacer efectiva la vinculación, era necesario contar con las vacantes, y con perfiles adecuados, para remitir aquella información a las empresas, quienes finalmente se encargarían del proceso de selección. Comentó que en el mes de julio de 2015, realizó una serie de talleres, con la agencia pública de empleo Compensar, requisito necesario para ser vinculado laboralmente.

De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se ordene a las entidades accionadas, que lo vinculen laboralmente en un «empleo digno y decente». TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 13 de julio de 2016, admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. La Nación - Ministerio de Trabajo, solicitó se desvincule aquella entidad del trámite tutelar.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 25 de julio de 2016, denegó el derecho deprecado, para lo cual argumentó, que el programa de «40 Mil Empleos», depende tanto de las vacantes, como del proceso de selección que realice cada empresa, «para otorgar un empleo, a los posibles candidatos».

Por lo que concluyó, que las conductas endilgadas a las entidades accionadas, no vulneraran los derechos constitucionales alegados. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados, o amenazados por la acción, o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista, otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El amparo suplicado, tiene como fundamento, que se ordene a las entidades accionadas, que lo ubiquen laboralmente en un «empleo digno y decente». Lo anterior, tras señalar que es beneficiario, del programa de los 40.000 primeros empleos ofrecido por el gobierno. Para los efectos, es preciso señalar que el programa de «40 mil empleos» del Ministerio del Trabajo, consiste en que a través de las Cajas de Compensación Familiar, los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios, entre 18 y 28 años, quienes no cuenten con experiencia laboral, se postulen con la finalidad, de aspirar a una vacante, para lo cual deberán los aspirantes, someterse a un proceso de postulación de las convocatorias vigentes, ingresar su hoja de vida a la página web, www.buscadordeempleo.gov.co, para acceder a las ofertas de las Cajas.

Así las cosas, se observa que en el sub lite, Juan Manuel Montoya Tovar, se inscribió a un programa ofertado por Compensar, y fue preseleccionado para ocupar una vacante, en la empresa Proteger servicios Legales. Sin embargo, no fue seleccionado por la misma, circunstancia que no puede ser imputable a la entidad accionada, por cuanto únicamente actúa, como intermediadora entre los aspirantes que buscan una oportunidad laboral y las empresas que realizan un proceso de selección, para ocupar los cargos vacantes.

Deviene de lo dicho, que la impugnación presentada, no está llamada a prosperar, por cuanto en el presente caso, la conducta violatoria de los derechos constitucionales, que endilga el interesado a la accionada, no se encuentra configurada. Por consiguiente, no puede el juez de tutela, dispensar el cumplimiento de los requisitos establecidos, para acceder a una vacante, y ordenar directamente y sin ninguna otra consideración, ni verificación de cumplimiento de requisitos, como se pretende mediante esta acción constitucional.

Por tales motivos, al no existir razón plausible, que motive la modificación o revocatoria del fallo de primer grado, se impone forzoso proveer su confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7