CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 37998 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL13817-2014 Radicación n.° 37998 Acta 36 Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ARNOLD MILLÁN CLAVIJO contra la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL EN DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO de igual ciudad.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró la presente queja constitucional contra las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que esta le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana a «LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE CONTRACTUAL, LA CONFIANZA LEGITIMA», los cuales considera conculcados dentro del proceso ordinario laboral que instaurara contra Heriberto Millán Villafañe. Manifestó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral Adjunto del circuito de Cali, proceso mediante el cual pretendía la declaratoria de existencia de un contrato laboral entre las partes y la condena al pago de «las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, pensión sanción, indemnización por despido injusto, sanciones moratoria por el no pago de prestaciones sociales y por no haber consignado las cesantías en fondo: la indexación, lo ultra y extra petita, las costas y agencias en derecho dentro del periodo 27 de marzo de 1983 hasta el día 15 de febrero de 2006», bajo el sustento que ocupó el cargo de Que el juzgado de conocimiento mediante sentencia del 16 de mayo de 2011 no accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada el 28 de septiembre de 2012 por el tribunal accionado, lo que en criterio del actor constituye una vía de hecho como quiera que «no analizaron en profundidad todas las pruebas aportadas y practicadas, tanto documentales, testimoniales, el interrogatorio de parte».
Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, dejar sin efectos las sentencias proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas y por tanto se ordene por tanto dictar nuevo fallo teniendo en cuenta lo consagrado en el C.S.T. y de la S.S. en relación al contrato realidad.
Mediante auto de 1º de octubre de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual las partes no realizaron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción constitucional, ni tampoco allegaron el expediente requerido.
II. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.
Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.
Es por eso que al intentar conseguir la protección constitucional después de transcurrido casi dos años de la presunta vulneración, como quiera que los hechos que motivaron la presentación de esta acción se remiten a la fecha en que se profirió sentencia de segunda instancia por parte del tribunal accionado que lo fue, el 28 de septiembre de 2012, se desconoce el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele a la peticionaria, pues esta corporación ha considerado como un plazo prudencial y razonable para hacer uso de esta acción constitucional, el de seis (6) meses luego de proferida la decisión cuestionada o de ocurridos los hechos de los cuales se deriva la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se invoca.
Por lo expuesto anteriormente, se ha de negar el amparo deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales suplicados por ARNOLD MILLÁN CLAVIJO contra la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL EN DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO de igual ciudad.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6