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STL13747-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 68561 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL13747-2016 Radicación n.° 68561 Acta 35 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la impugnación interpuesta por NOEL BRIÑEZ PÉREZ contra providencia dictada por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, el 9 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, la DIRECCIÓN CONTABLE Y TESORERÍA y la TESORERÍA AUXILIAR, todas del Ejército Nacional.

I.

ANTECEDENTES El peticionario instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al «acceso a las prestaciones sociales» y al mínimo vital, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas. Como sustento de sus pretensiones manifestó que debido a que la Junta Médico Laboral estableció una disminución de su capacidad laboral en un 53.88%, con Decreto 1157 del 24 de junio de 2014 le fue reconocida pensión de invalidez, la cual viene disfrutando; sin embargo señala que a la fecha no le ha sido pagada la indemnización por diminución de capacidad laboral, la cual le fue reconocida en virtud de la Resolución 190136 del 11 de febrero de 2015.

Expuso que con escrito del 30 de enero de 2015 dirigido al Grupo de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional y al Ministerio de Defensa requirió que dicha indemnización fuera consignada en la cuenta de su esposa, en razón a que para esa fecha se encontraba recluido en la cárcel Militar de Bello, Antioquia, petición que fue remitida al Coordinador de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, quien con oficio 15-11681 MDNSGDAAGPSAP, No. EXT15-11698 del 19 de febrero del mismo año le requirió una certificación de la cuenta en «la cual se han de consignar los dineros correspondientes a su pensión de invalidez».

Que en atención a lo anterior, señaló que remitió nuevamente los documentos y en respuesta el 19 de junio de 2015 el Director de prestaciones Sociales del Ejército Nacional le mencionó que la transacción fue rechazada en razón a que la cuenta reportada se encontraba inactiva, bloqueada, cancelada o cambio de cuenta, y que para acceder a dicho trámite de desembolso del dinero tenía que entregar a la Dirección Contable de Tesorería Auxiliar del Ejercito una certificación bancaria original, fotocopia de [su] cédula al 150% para realizar los trámites administrativos que terminarían en consignarme el dinero de [sus] prestaciones sociales».

Refirió que con escrito del 27 de abril de 2016, peticionó a la accionada que el dinero de la indemnización fuera consignado en la cuenta de ahorros que se encuentra activa a su nombre en el Banco BBVA, para lo cual adjuntó el certificado de la cuenta de ahorros y la fotocopia de la cédula de ciudadanía al 150%, no obstante lo anterior, cuestiona el actor que las autoridades tutelada con oficio número 20164950652221 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-COFIP-DICOT-15 del 24 de mayo del presente, le informó que al realizar el proceso la Dirección de Tesoro Nacional «devolvió los dineros consignados en una cuenta corriente a nombre del Ejército Nacional para proceder el pago al beneficiario final, dicha cuenta fue embargada por orden judicial, siendo hasta el momento imposible realizarle el pago de sus haberes.

Una vez el juzgado anteriormente mencionado ordene se ejecute el desembargo le será informado el medio más expedito para indicarle cuando se realizará la devolución». Se duele el actor, que pese a que percibe una pensión, la misma no alcanza a cubrir los gastos que tiene, puesto que su esposa e hijos viven en arriendo y tiene un lote el cual quiere construir.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a las autoridades cuestionadas que en el término de 48 horas se ordene el pago en su cuenta de ahorros del Banco BBVA de la indemnización por disminución de capacidad laboral que le fue reconocida mediante Resolución número 190136 del 11 de febrero de 2015.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 28 de julio de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, luego de admitir la acción de tutela ordenó dar traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de defensa. Finalmente, en virtud de la sentencia del 9 de agosto de 2016 negó el amparo suplicado al considerar que el escenario debatido no es el propio de uno constitucional, como quiera que cuenta el actor con otros mecanismos de defensa judicial, máxime que no probó la existencia de un perjuicio irremediable.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó tal como consta a folios 44 a 101 del cuaderno principal, en virtud del cual reitera los argumentos de su escrito inicial, así como las pretensiones de la acción, para lo cual señala que ante el silencio de la accionada debió aplicarse la presunción de veracidad, a más de informar los gastos de su hogar, los cuales afirma no poder cubrir con su pensión, así mismo allegó copia del registro de matrimonio y la copia de los registros civiles de sus dos menores hijas.

CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, lo que pretende el actor es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración a sus derechos fundamentales deprecados, con ocasión del pago de la indemnización por disminución de su capacidad laboral reconocida en virtud de la Resolución No. 190136 del 11 de febrero de 2015, el cual a la fecha no se ha realizado por parte de las autoridades cuestionadas.

Ahora bien, de las documentales que obran en el expediente como de la respuesta dada por las accionadas, se observa que el dinero reconocido al actor fue requerido a la Dirección Nacional del Tesoro quien realizó la respectiva consignación de los mismos a la cuenta corriente del Ejército Nacional quien debía proceder a efectuar el pago al accionante, pese a ello, tal trámite no se ha podido culminar en tanto que contra la anterior cuenta pesa un embargo por orden judicial, lo que impide finalizar el trámite.

Conforme lo anterior, en criterio de la Sala no existe negativa alguna por parte de las accionadas en cuanto al pago de las sumas reconocidas en la Resolución No. 190136 del 11 de febrero de 2015, dado que es claro que existen los recursos destinados para el pago de la indemnización reconocida al actor, los cuales por hechos ajenos a la entidad accionante fueron embargados por orden judicial razón por la cual la misma Dirección Contable y de Tesorería del Ejército Nacional le indicó al señor Briñez Pérez que una vez el Juzgado ordene el desembargo «le será informado por el medio más expedito para indicarle cuando se le realizará la devolución», actuación que en nada se torna arbitraria o caprichosa y en este orden de ideas, mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de un perjuicio irremediable en tanto que el actor cuenta con una pensión de invalidez, tal como lo manifestó en su escrito de tutela.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, el 9 de agosto de 2016, dentro de la acción instaurada por NOEL BRIÑEZ PÉREZ contra el EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES y la DIRECCIÓN CONTABLE Y TESORERÍA y la TESORERÍA AUXILIAR, todas del Ejército Nacional.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8