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STL13741-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Ley 48 de 1993Ley 548 de 1999Ley 642 de 2001

Radicación n.° 68585 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL13741-2016 Radicación n.° 68585 Acta 35 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el EJÉRCITO NACIONAL DÉCIMA TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 1º de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró ÓSCAR IVÁN ANGARITA GUIO contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL, la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL, el BATALLÓN DE ARTILLERÍA No. 13 DE BOGOTÁ y el EJÉRCITO NACIONAL – DÉCIMA TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS.

I.

ANTECEDENTES El joven Óscar Iván Angarita Guio solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la libertad individual, al debido proceso, a la «libertad de circulación», a la educación y al de petición, los cuales considera vulnerados por las autoridades cuestionadas. Como sustento de sus pretensiones manifestó que el 12 de mayo de 2016 se acercó al Batallón de Artillería No. 13 de Bogotá, a fin de definir su situación militar, momento en el cual manifestó que era estudiante de décimo grado de educación media académica en la Escuela Pedagógica Integral del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON, exhibiendo para el efecto los certificados que acreditan tal calidad; sin embargo que fue puesto a disposición del Batallón de Artillería No. 13 de Bogotá para iniciar la prestación del servicio, sin que se tuviera en cuenta la causal de aplazamiento contemplada en el artículo 29 de la Ley 48 de 1993 y la Ley 642 de 2001 que clarificó la Ley 548 de 1999, más aún por cuanto se encontraba en el programa de “jóvenes en paz” de la Alcaldía Mayor de Bogotá, «el cual es una estrategia que busca que la población juvenil más vulnerable de la ciudad, tengan oportunidad de terminar sus estudios, sea primaria, bachillerato o si se presenta la oportunidad que se puedan vincular con una Institución Técnica».

De otra parte expuso que en su incorporación para prestar servicio militar no se le practicó el examen psicológico, a más de presentar conductas suicidas, así mismo que no en el 2011 sufrió un accidente que le conlleva complicaciones físicas lo cual no ha sido tenido en cuenta por parte de los funcionarios de la entidad castrense. Refirió que el 8 de julio instauró una acción de habeas corpus en aras de solicitar su libertad inmediata, la cual informó fue despachada de forma desfavorable a sus pretensiones; así mismo que elevó derecho de petición el 12 de julio de 2016 dirigido a la Jefatura de Reclutamiento y al Batallón de Artillería No. 13 de Bogotá requiriendo su desacuartelamiento, quien con respuesta del 12 de julio de 2016 no accedió a su solicitud.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a las accionadas su desacuartelamiento y se le permita ingresar nuevamente a la institución en la cual se encentraba cursando sus estudios. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1º de agosto de 2016 admitió a trámite la acción de tutela, y ordenó dar traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa, termino dentro del cual guardaron silencio.

Finalmente mediante providencia del 8 de agosto de 2016, concedió el amparo peticionado y como consecuencia de ello ordenó a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional la desincorporación como soldado bachiller del Ejército Nacional al joven Óscar Iván Angarita Guio. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la impugnó la Décimo Tercera Zona de Reclutamiento y Control de Reservas, al considerar que como autoridad de reclutamiento solo se encarga de adelantar el proceso de definición de la situación militar por ello la competencia de desacuartelar al accionante se encuentra en cabeza del Batallón de Artillería No. 13 GR.

Fernando Landazabal Reyes – BAFLA de Bogotá. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Revisados los argumentos que constituyen el fundamento del escrito de impugnación, encuentra la Sala que los mismos no están llamados a prosperar. Ahora bien, es claro que al accionado le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la educación, tal como lo consignó el juez constitucional en la sentencia objeto de estudio, pues para el efecto, quedó demostrado que Oscar Iván Angarita Guio para el presente año lectivo 2016 se encuentra matriculado en el grado décimo de la Escuela Pedagógica Integral del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON conforme se constata con la certificación suscrita por la Secretaria Académica (E) de dicho ente educativo, vista a folio 16 del cuaderno principal, y por tanto para el caso del accionante es claro que se configuró la causal de aplazamiento el deber de prestar servicio militar, por lo que el amparo otorgado por el juez colegiado fue acertado al ordenar la desincorporación del accionante de las filas del Ejército Nacional, hasta tanto termine sus estudios.

De otra parte, no es de recibo la argumentación contenida en el escrito de impugnación, de desvinculación de la presente acción por parte de la Décima Tercera Zona de Reclutamiento y Control Reservas, en razón a que si bien es cierto la parte resolutiva de la sentencia de tutela recae exclusivamente en su contra, también lo es, que a efectos de garantizar los derechos fundamentales de Oscar Iván Angarita Guio, quien requiere de una solución pronta y eficaz, es necesario que la accionada de forma coordinada junto con el Batallón de Artillería No. 13 GR.

Fernando Landazabal Reyes – BAFLA de Bogotá a fin de que desarrollen con eficiencia y prontitud todas las actuaciones necesarias para que se lleve a cabo la desincorporación del accionante y por tanto el cumplimiento de la sentencia de tutela, razón por la que incluso es necesario hacer extensiva la orden del juez de tutela a dicho Batallón de Artillería, el cual fue vinculado dentro de la presente súplica constitucional.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de modificarse la sentencia impugnada, a fin de hacer extensiva la orden del juez de tutela al Batallón de Artillería No. 13 GR. Fernando Landazabal Reyes – BAFLA de Bogotá, teniendo en cuenta la parte considerativa de esta providencia. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 8 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró el señor ÓSCAR IVÁN ANGARITA GUIO contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL, la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL, el BATALLÓN DE ARTILLERÍA No. 13 DE BOGOTÁ y el EJÉRCITO NACIONAL – DÉCIMA TERCERA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS.

SEGUNDO: hacer EXTENSIVO EL NUMERAL SEGUNDO de la sentencia de tutela proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 8 de agosto de 2016, al BATALLÓN DE ARTILLERÍA No. 13 GR. FERNANDO LANDAZABAL REYES – BAFLA DE BOGOTÁ.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8