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STL13667-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación 44548 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL13667-2016 Radicación 44548 Acta 34 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, respecto de la acción de tutela instaurada por Martha Yasmín Clavijo Chaves contra el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Martha Yasmín Clavijo Chaves instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. Aduce que con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, debido al deceso de su compañero permanente Luis Roberto Novoa Torres, promovió proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, conocimiento que fue asignado al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 28 de julio de 2015 accedió a las pretensiones de la demanda.

Asevera que al surtirse la apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por fallo de 28 de julio de 2016, revocó la providencia de primera instancia y absolvió a la demandada. Aduce que la decisión proferida por el Tribunal accionado está incursa en una vía de hecho, por cuanto incurrió en una indebida valoración y sustentación jurídica que a la postre lo llevó adoptar una decisión errada.

Por lo anterior, pide se revoque la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y en su lugar se acceda al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Por auto de 1 de septiembre de 2016, esta Sala de la Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela, vinculó a partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de discusión constitucional y ordenó su notificación para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Laboral -, solicita se declare improcedente el amparo reclamado por la tutelante, en atención a que no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez, que no interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida en la segunda instancia. Agrega que la providencia cuestionada se ajustó a los lineamientos legales y jurisprudenciales relacionados con la pensión de sobrevivientes, por tanto, no incurrió en defecto alguno de los señalados por la Corte Constitucional, para que proceda la intervención del juez constitucional.

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.

Igualmente, la norma precitada en concordancia con lo estatuido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, determina que la queja constitucional, no puede ser utilizada cuando se disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable. No es, entonces, una figura de la cual pueda emplearse para sustituir las vías naturales diseñadas por el legislador De manera que, cuando se controvierte la legalidad de una providencia judicial, esta acción pública, no resulta ser la adecuada, por cuanto en el interior de cada proceso se encuentran consagrados los medios ordinarios y/o extraordinarios para reclamar los derechos que están siendo quebrantados a la persona.

Por ello, esta Sala de Casación ha enfatizado que una de las condiciones básicas para que proceda este resguardo constitucional, consiste, precisamente, en que, previamente, se hayan agotado todos los mecanismos de defensa judicial que ofrece el ordenamiento jurídico, y que pese a ello, subsista el quebrantamiento de derechos de rango superior.

En el presente asunto, se advierte, que no obstante la accionante contaba con un medio de defensa judicial para controvertir la providencia de segundo grado, cuál era el recurso extraordinario de casación, no se evidencia constancia alguna de su empleo, para que definiera su procedencia; por tanto, si no hizo uso en forma oportuna de los medios procesales que la ley otorga para hacer valer sus derechos, no resulta comprensible que frente a esta conducta, se pretenda atribuir a las accionadas la trasgresión de unos derechos que, pudiendo, no procuró valer en forma oportuna.

De manera que ante la ausencia del empleo del referido recurso garantista por parte de la accionante, el amparo deviene improcedente, aún como mecanismo transitorio, toda vez, que no está acreditado dentro del trámite tutelar, la existencia de un perjuicio irremediable que posibilite esa excepcional modalidad de resguardo. Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se proveerá su denegación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por la señora Martha Yasmín Clavijo Chaves contra el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme lo considerado en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6