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STL1362-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1474 de 2011Ley 610 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64273 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL1362-2016 Radicación n° 64273 Acta n°. 4 Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Gerente Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República, frente al fallo proferido el 18 de diciembre de 2015 por la Sala Laboral de Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso Sergio Iván Acevedo Mantilla contra el Grupo de Investigaciones Jurídicas Juicios Fiscales, y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Antioquia de la Contraloría General de la República.

I.

ANTECEDENTES Adujo el accionante que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 610 de 2000, mediante auto del 9 de diciembre de 2010, se abrió proceso de responsabilidad fiscal en su contra, por hechos ocurridos en el año 2007, en el marco de un convenio suscrito entre la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y la Empresa Cooperando.

Explicó que con apoyo en la misma legislación se profirió el auto de imputación de responsabilidad fiscal No.018 de 2014; que mediante fallo del 28 de octubre de 2015, notificado el siguiente 13 de noviembre, lo declararon fiscalmente responsable, decisión contra la que le concedieron únicamente el recurso de reposición, en virtud de lo previsto en la Ley 1474 de 2011, que no consagra la segunda instancia en los procesos de mínima cuantía. Argumentó que sin mediar fundamentación alguna la entidad cambió la normatividad aplicable al caso concreto, ya que pasó del trámite establecido en la ley 610 de 2000 –procesos de responsabilidad fiscal de carácter ordinario-, al regulado por la Ley 1474 de 2011 –trámite verbal, teniendo como único fin que la investigación prescriba, situación que vulnera los derechos fundamentales invocados y el principio de la doble instancia. Hizo ver que mediante auto del 19 de octubre de 2014, la accionada resolvió, entre otras, una solicitud de nulidad y concedió tanto el recurso de reposición como el de apelación, el que fue resuelto en forma desfavorable mediante auto del 25 de agosto de 2015.

Consideró que la accionada no podía cambiar a su arbitrio y en la última etapa, « el trámite procedimental, toda vez que al momento en que entró en vigencia la Ley 1474 de 2011, no se había proferido auto de imputación y cuando se imputó responsabilidad fiscal, nada se dijo del cambio normativo ». Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y, como consecuencia, se declare « la nulidad del artículo sexto del fallo de responsabilidad fiscal No.403 de octubre 28 de 2015 (…), la parte que solo concede el recurso de reposición », y ordenar que se conceda apelación. II.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 6 de diciembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. La Gerente Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República adujo que la Ley 610 de 2000, fijó inicialmente el trámite del proceso de responsabilidad fiscal y tras la promulgación de la Ley 1474 de 2011, se modificaron algunos « apartes », pero que estas normativas presentan una integración. Narró que en este asunto el proceso fiscal inició con auto de apertura del 9 de diciembre de 2010, bajo las directrices de la Ley 610 de 2000, que cumplidas las ritualidades procesales de acuerdo a la ley y garantizado en derecho de defensa del investigado, profirió providencia de imputación de responsabilidad fiscal el 28 de enero de 2014, que teniendo en cuenta el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011 sobre las cuantías, y que el citado compendio reglamenta la única y doble instancia, se profirió el auto del 25 de septiembre de 2015, « por el cual se adecúan las instancias procesales» y a la vez se concedieron las pruebas solicitas por el investigado; que culminada esa etapa el 28 de octubre de 2015 se dictó fallo, el que fue debidamente notificado; que el recurso de reposición que se interpuso fue resuelto el 3 de diciembre de la misma anualidad; que en este momento se encuentra ejecutoriado el fallo y terminado el proceso.

Enfatizó que la Ley 1474 de 2011, no derogó la 610 de 2000, por lo que para el momento de la imputación de responsabilidad fiscal se encontraban vigentes las dos; que no es cierto que en este asunto se haya adecuado un proceso ordinario a uno verbal, pues lo que se dio fue una adecuación de instancias « dentro de la etapa de imputación », con fundamento en el artículo 110 la Ley 1474 de 2011 y, por ello, todas las providencias dictadas antes del 25 de septiembre de 2015, « fecha de adecuación de instancias », conservaron la doble instancia, pero a partir de la citada data las actuaciones se surtieron en única instancia, como lo afirma la parte accionante.

Expuso que es la propia ley 1474 de 2011 la que indica que debe aplicarse las nuevas reglas de competencia en aquellos procesos donde, al entrar en vigencia, no se ha dictado auto de imputación de responsabilidad; que en este acaso tal providencia se dictó el 28 de enero de 2014, « siendo por tanto procedente la adecuación de instancias ».

Reiteró que el despacho ha sido garante y respetuoso del orden constitucional, de la normatividad vigente y de las sentencias que en materia de responsabilidad fiscal han producido las altas cortes. I. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 18 de diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Medellín tuteló el derecho al debido proceso del accionante y, en ese sentido, ordenó al Grupo de Investigaciones Jurídicas Juicios Fiscales, y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Antioquia de la Contraloría General de la República, « que en el término de quince días (…) profiera acto administrativo mediante el cual adicione el artículo sexto del fallo No. 403 proferido el 28 de octubre de 2015 dentro del proceso de responsabilidad fiscal (…), en el sentido de indicar que contra dicha decisión procede además el recurso de apelación (…)».

Lo anterior, tras considerar que por la omisión de la Contraloría no se indicó cuando se formuló la imputación, que por la cuantía del asunto el proceso se continuaría como de única instancia, y que era esa providencia el límite que fijó el propio legislador para tal adecuación. II. LA IMPUGNACIÓN La Gerente Departamental del Grupo de Investigaciones Jurídicas Juicios Fiscales, y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Antioquia reitero los argumentos contenidos en la respuesta que dio al Tribunal, insistió en que si bien la adecuación de la cuantía del proceso no se realizó en el mismo auto de imputación de responsabilidad fiscal, sí se hizo en la misma etapa procesal, por lo que no se quebrantó ningún derecho fundamental del accionado.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En este asunto el accionante acudió a este mecanismo constitucional y sumario con la pretensión de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales considera vulnerados con ocasión de la adecuación del procedimiento en la investigación que por responsabilidad fiscal se adelanta en su contra, ya que el auto de imputación de responsabilidad proferido el 28 de enero de 2014, tuvo en cuenta lo establecido en la Ley 610 de 2000, en tanto que la sentencia proferida el 28 de octubre 2015 que declaró su responsabilidad fiscal, se apoyó en la Ley 1474 de 2011, para concluir que por la cuantía se trataba de un proceso de única instancia, y solo le concedió recurso de reposición. Al respecto, considera la Sala que la impugnación que presentó la entidad accionada debe prosperar por la potísima razón de que, la procedencia de las pretensiones que aquí se reclaman son asunto que en manera alguna corresponden a la competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, ya son pronunciamientos que se logran mediante las acciones o recursos ordinarios conducentes, donde el juez competente decide si le asiste o no la razón al tutelante.

Es claro entonces que en este asunto, el actor cuenta con otro medio de defensa judicial al cual puede acudir y donde puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo atacado mientras se pone fin al litigio, medida cautelar prevista por el Código Contencioso Administrativo contra este tipo de actos, como quiera que del expediente se observa que con sentencia del 28 de octubre de 2015 fue resuelto el proceso de responsabilidad fiscal del accionante, actuación administrativa contra la que, de considerarla lesiva, puede iniciar el respectivo proceso.

Así las cosas, el amparo deprecado resulta improcedente porque no se agotaron los mecanismos de defensa que tiene a su alcance el tutelante, máxime cuando no logró demostrar la existencia de un perjuicio irremediable, es decir, cierto, inminente, grave y de urgente atención que no se hubiera podido retrotraer a través de los mecanismos ordinarios de defensa, puesto que no aporta las pruebas que los demuestren.

Las anteriores consideraciones son suficientes para revocar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 18 de diciembre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró Sergio Iván Acevedo Mantilla contra el Grupo de Investigaciones Jurídicas Juicios Fiscales, y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental Antioquia de la Contraloría General de la República y, en su lugar, NEGAR el amparo constitucional peticionado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 9