República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 55991 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL13558-2014 Radicación n° 55991 Acta 35 Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014) Se resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ MANUEL DÍAZ MESA contra la sentencia proferida el 1 de agosto de 2014 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de tutela que le promovió a la NACIÓN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, la cual se hizo extensiva a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
I.
ANTECEDENTES Solicitó el accionante el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud. Informó que el Decreto 4057 de 2011 suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y «estableció el traslado de las funciones (…) a otras entidades del Estado, y la reubicación de los funcionarios»; que continuó vinculado en la planta del DAS en supresión, desde el 31 de diciembre de 2011 hasta el 1º de enero de 2014, «para luego ser incorporado en la Contraloría General de la República mediante Decreto 2713 de noviembre 22 de 2013 (…) emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública», con fundamento en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, que facultó al Presidente de la República para «modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación y unificar la Planta de Regalías con la Planta Ordinaria»; que la anterior disposición fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-386 de 2014, sin ponderar los efectos «ya que no se garantizan los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y equidad, pudiendo ordenar al Gobierno Nacional que nos reubicara en otra entidad estatal, antes de soportar los efectos de la declaratoria de inexequibilidad».
Aseguró que en cumplimiento de la providencia de constitucionalidad, la Contraloría profirió la Resolución No. ORD-81117-001081-2014, y derogó los actos administrativos que establecieron «la incorporación en los empleos de la planta de personal transitoria» de esa entidad, «de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión; y se retiran del servicio dichos servidores públicos»; que en la notificación de la anterior decisión, le ordenaron presentarse en el DAS a partir del 11 de julio de 2014, no obstante, su cierre definitivo se efectuó ese mismo día, tal como lo indicó el Decreto 4057 acotado.
Estimó que se afectó el derecho a la igualdad, pues se crearon y ampliaron plantas de personal, incorporando a la mayoría de sus compañeros, sin que se le otorgara la misma estabilidad laboral, por lo que pidió que el DAS «ordene el restablecimiento de mis derechos vulnerados», y como «medidas cautelares» suspender los efectos de la Resolución No. ORD-81117-001081-2014, «hasta tanto seamos reubicados en una entidad estatal en los términos que establece la Ley 1444 de 2011 y demás normas concordantes (…) ordenar al Gobierno Nacional emitir un Decreto transitorio a fin de subsanar la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013» y «emita la salida jurídica que considere pertinente a fin de evitar la continuidad de la vulneración de mis derechos».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de agosto de 2014, admitió la queja, ordenó vincular a la Contraloría General de la República y la Presidencia de la República, negó las medidas cautelares solicitadas, y notificó y corrió traslado a las partes para que ejercieran sus derechos (folios 17 y 73).
La Contraloría General de la República explicó que el retiro del servicio del accionante «tuvo como fundamento el decaimiento de los presupuestos jurídicos o de derecho en los cuales se cimentaba la vinculación de los servidores públicos del DAS en supresión, en la Planta Transitoria de Personal de la Contraloría», debido a que el comunicado de prensa de la sentencia C-386 de 2014, no precisó «ningún tipo de modulación en sus efectos» (folios 21 a 23).
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado afirmó que «los temas objeto de controversia guardan relación con la protección constitucional deprecada por el personal incorporado a la Contraloría General de la República y el retiro de su servicio con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013», situaciones que se escapan de su manejo y competencia actual (folios 48 a 53).
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República precisó que desconoce la situación particular del demandante, pues las entidades empleadoras fueron el DAS y la Contraloría General de la República, de donde se extrae la falta de legitimación en la causa por pasiva. Resaltó que no intervino en las Resoluciones Administrativas cuestionadas, lo que «impide pronunciarse materialmente y con algún grado de certeza sobre las circunstancias específicas o pormenores que generan la reclamación», así como para suspender el efecto jurídico de aquellos actos, u ordenar el reintegro del actor.
Señaló que aunque el Presidente de la República suscribió los Decreto de supresión del DAS, fue la decisión de la Contraloría General de la República la que generó la tutela, «así como no se puede perder de vista que para efectos de cuestionar esos Decretos existen otros mecanismos de defensa judicial y que la representación de la Nación NO está en cabeza del Primer Mandatario».
Por sentencia de 1 de agosto de 2014, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal mencionado, negó el amparo tras advertir que «existe un medio alternativo de defensa judicial que se considera idóneo y eficaz para la protección de los derechos presuntamente vulnerados al accionante, como es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa (sic)».
Destacó que no existe un perjuicio irremediable, y que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, dado que el actor conoció todos los actos administrativos proferidos por la Contraloría General de la República, «garantizando el ejercicio del derecho de defensa y contradicción mediante el uso de los recursos de Ley» (folios 87 a 90).
III. IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó; manifestó que no está «de acuerdo con los argumentos expresados en el fallo de primera instancia» (folio 118 reverso). En escrito posterior, allegó providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que a su juicio resolvió un caso similar al aquí planteado, y documento emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, del que refirió que la Contraloría General de la República sí es parte pasiva de la litis (folios 4 a 29, cuaderno de la Corte).
IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
El actor pretende su reincorporación a la Contraloría General de la República, entidad a la que se vinculó luego de que el DAS fuera suprimido por medio del Decreto 4057 de 2011, cuando ejercía el cargo «técnico de operación grado 3»; dicha operación administrativa estaba soportada en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de sentencia C-386 de 2014, de allí que, en sentir de aquel ente público, era necesario retirar del servicio al accionante, así como a los demás servidores «adscritos a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de la Planta Transitoria de Personal175», pues el soporte legal dejó de existir en el mundo jurídico, lo que realizó mediante Resolución ORD-81117-001081-2014 (folios 7 a 15).
Como se puede apreciar, la controversia que plantea el accionante es de orden legal, pues considera que debe ser reubicado en una entidad pública, pese a que la Corte Constitucional extinguió la norma en que se soportaba su vinculación a la Contraloría General de la República, asunto que sin lugar a dudas debe dilucidar, en primera medida, el juez natural, dado que es el escenario propicio para atender esa controversia, en donde podrá proponer los argumentos fácticos y jurídicos que a su juicio le dan la razón en torno al derecho que aspira.
En tal contexto huelga advertir que la acción de tutela no puede ser medio para socavar los instrumentos judiciales que ha dispuesto el legislador para estos efectos, a menos que, por supuesto, se utilice este mecanismo para evitar un perjuicio irremediable, que aquí no se acreditó, y si finalizado el trámite pertinente, considera que persiste la vulneración, la acción de amparo surge como principal.
Las consideraciones precitadas son suficientes para concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 9