CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64590 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL13448-2021 Radicación n.° 64590 Acta 38 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por LILIA ESPERANZA MORENO BECERRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.
Se deja constancia que el magistrado Fernando Castillo Cadena, manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, la Sala no lo aceptó por considerar que la razón enunciada no se configura dentro de las previsiones normativas referidas.
I.
ANTECEDENTES La señora Lilia Esperanza Moreno Becerra instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la colegiatura convocada. Refiere que adelantó proceso ordinario para que se declarara la nulidad o ineficacia de traslado de régimen pensional; que el asunto terminó con sentencia favorable en ambas instancias; que el 28 de julio de 2021 solicitó la aclaración de la sentencia de segundo grado en relación con el nombre de la demandante, que quedó mal en dicho proveído sin que a la fecha se haya resuelto la solicitud.
Por lo expresado solicita que se ordene resolver la solicitud y se proceda a corregir el nombre de la demandante en el texto de la sentencia proferida en el ordinario 11001310503920190030801, indicando que el correcto es Lilia Esperanza Moreno Becerra. La tutela se admitió el 28 de septiembre de 2021, se ordenó notificar al extremo accionado y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso en mención. En el término de traslado el magistrado sustanciador de la decisión objeto de la solicitud rindió informe y dijo que en efecto la actora remitió la solicitud que aduce, el 30 de junio de 2021 y la persona encargada del trámite en la Secretaría de la Corporación lo pasó al despacho el 30 de septiembre siguiente; que en la misma fecha se procedió a resolver la petición, pero a la fecha de dar respuesta a la tutela estaba pendiente de firma de los otros integrantes de la Sala de Decisión. Posteriormente se arrimó la providencia en mención, que fue notificada por estados electrónicos del 4 de octubre de 2021.
El Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá reseñó brevemente la actuación adelantada en el proceso que la tutelante adelantó contra Porvenir y Colpensiones; que el expediente fue remitido al superior para resolver los recursos de las demandadas, sin que haya regresado. Porvenir SA, alegó carecer de legitimación por pasiva en tanto la solicitud tutelar se dirige frente a una actuación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. A la fecha de proyectarse esta sentencia no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, sobre la corrección de la sentencia de segunda instancia, por cuanto la colegiatura incurrió en error en el nombre de la demandante, lo que le impide materializar la orden judicial. Revisada en su integridad la contestación entregada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, se evidencia que con proveído del 30 de septiembre de 2021 notificado el 4 de octubre de esta anualidad, la colegiatura resolvió la solicitud de aclaración elevada por la parte demandante en el declarativo que adelantó contra Colpensiones y Porvenir SA, y resolvió « ACLARAR la sentencia del 30 de julio de 2021, en el sentido de señalar que el nombre de la demandante es LILIA ESPERANZA MORENO BECERRA».
(Negrillas y mayúsculas en el texto). Conforme a lo expuesto, es claro que desapareció la situación que dio origen a esta queja constitucional en tanto se resolvió la solicitud presentada y la decisión adoptada se notificó en debida forma, por tanto se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado por carencia de objeto, la que se configura cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado» [footnoteRef:1], en esa medida cualquier pronunciamiento del juez constitucional resultaría inane. [1: CC T146-2021] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por LILIA ESPERANZA MORENO BECERRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, conforme a lo dicho en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00