CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210158700 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL13439-2021 Radicación n.° 11001023020210158700 Acta 38 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por KELLY NATALIA CASTAÑO NARANJO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Kelly Natalia Castaño Naranjo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo e igualdad presuntamente vulnerados por las convocadas. Refiere que el 19 de julio de 2021 remitió ante el SIRNA el trámite para que se le reconozca la judicatura como requisito de grado, para el 27 de julio remitió los documentos al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co; que el «7 de julio de 2021 [sic] » le llegó un mensaje con acuse de recibo de la autoridad informando que la solicitud fue transferida a la persona encargada de resolverla, sin que a la fecha haya recibido respuesta.
Pretende por esta senda que se amparen los derechos reclamados y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata expida el acto administrativo que acredite la práctica jurídica. La tutela se admitió con auto del 30 de septiembre de 2021 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento», agregó que: Una vez recibida la documentación en esta Unidad y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite, atendiendo el cúmulo de solicitudes de reconocimiento de la Práctica Jurídica, se estableció que la Sra. KELLY NATALIA CASTAÑO NARANJO no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos por lo cual, se realizó el Requerimiento Nro. 3030 de 2021 donde se le solicitó los “(…) Actos de nombramiento y posesión en el cargo Ad Honorem desempeñado en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y de conformidad con el artículo 2, parágrafo del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, se solicita aportar el aval de la práctica jurídica desempeñada por usted en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, expedido por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o Director Operativo Regional de conformidad con las Circulares 050 y 05 de noviembre de 2005 y febrero de 2006(…)”, cuya copia anexo.
Conforme lo anterior, se informa al Sr. Magistrado que, a la fecha, esta Unidad no ha recibido respuesta al requerimiento por parte de la accionante para dar continuidad al trámite. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario[footnoteRef:1]. [1: CC T-2016-2018] En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que acredite la práctica jurídica para poder obtener el título de abogada, que presentó el 27 de julio de 2021.
Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que la documentación allegada por la peticionaria no está completa para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, ya que hace falta «aportar el aval de la práctica jurídica desempeñada por usted en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio» expedido por el Director General del INPEC, sobre la labor realizada, decisión que fue comunicada a la tutelante a través de correo electrónico, información que se corroboró mediante llamada telefónica realizada a la señora Kelly Natalia Castaño Naranjo, a lo que informó que recibió la respuesta entregada por la autoridad accionada y ya remitió nuevamente el documento requerido por la entidad.
Conforme a lo expuesto, considera este Juez Constitucional que no se configura la vulneración alegada por la tutelante, ya que aunque ha transcurrido un término considerable desde que se radicó la solicitud, hasta ahora la interesada allegó la documental requerida por la entidad para continuar con el estudio de fondo de la misma. Lo anterior, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, pues es deber del peticionario cumplir con la carga allí impuesta so pena de tener por desistida la solicitud.
Así lo consideró esta Sala entre otras en la sentencia CSJ STL10979-2021. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela incoada por KELLY NATALIA CASTAÑO NARANJO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, conforme a lo dicho en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00