Micelio
STL13433-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-01553 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL13433-2021 Radicación n.° 2021-01553 Acta 38 Bogotá, D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por TOMÁS EGIDIO PÉREZ MARÍN contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARIES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO. 1.

ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, petición, trabajo y educación», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. Como fundamento de su pretensión, refiere que el 11 de abril de 2020, culminó el programa de derecho en la Universidad del Atlántico, y que el 13 de noviembre de 2020, se vinculó como practicante ad-honorem en la Personería Municipal de Galapa, la cual concluyó el 13 de agosto de 2021.

Relata que el pasado 18 de agosto de 2021, remitió al correo electrónico autorizado por la entidad querellada una solicitud de expedición de la Resolución de aprobación de la práctica jurídica, la cual acompañó con la documentación requerida para tal efecto. Comenta, que ya ha enviado diversos correos a las entidades accionadas para conocer del avance en su requerimiento, pero que a la fecha no ha recibido respuesta, con lo que ve lesionadas sus garantías superiores invocadas.

Conforme lo anterior, solicita que se conceda la protección irrogada y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada competente dar trámite y resolver de fondo su solicitud de 18 de agosto de 2021, mediante el respectivo acto administrativo. Mediante auto de 28 de septiembre de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional y ordenó notificar a las accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que expidió la Resolución n° 6210 de 2021, por medio de la cual le reconoció al actor el cumplimiento de la práctica jurídica.

Asimismo, pone en conocimiento el oficio con igual número que se remitió y se notificó al correo electrónico suministrado por el impulsor de la acción, razón por la cual, solicita negar el amparo por tratarse de un hecho superado. 1. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que « toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto ».

Mediante el presente trámite constitucional pretende la parte accionante la protección del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que atienda su solicitud de acreditación de práctica jurídica a través del respectivo acto administrativo. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, debe señalar esta Corporación, que resulta evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha ya se emitió la Resolución n.° 6210 de 2021, «por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica», por parte del director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto que se le comunicó el pasado 29 de septiembre de 2021 al correo electrónico tomper81@gmail.com Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación del derecho fundamental invocado, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela fue surtida.

Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez».

Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00