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STL13429-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 94865 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL13429-2021 Radicación n.° 94865 Acta 37 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que CLAUDIA ELIZABETH VERGARA CASTRO, quien actúa en representación de su hijo menor de edad Y.T.A.A.V, interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 26 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la convocante promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.

I.

ANTECEDENTES La proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales de su hijo menor de edad a la doble instancia y al acceso a la administración de justicia. Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, adujo que Jimena Andrea Rivera Orozco, también en representación de una menor, promovió contra su hijo demanda de petición de herencia, asunto que en primera instancia se decidió de modo favorable a la demandante.

Explicó que como representante del demandado en aquella causa, interpuso recurso de apelación contra el fallo del a quo y lo sustentó allí mismo ante el juez de primer grado, quien lo concedió y remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que lo decidiera. Manifestó que el ad quem admitió la alzada por medio de auto de 5 de octubre de 2020 e indicó que «el apelante sustentará el recurso dentro de los 5 días siguientes, conforme al inciso segundo del art. 14 del Decreto 806 del 2020».

Arguyó que hizo caso omiso de la orden de sustentación del juez plural, en tanto ya había sustentado el recurso ante el a quo. Agregó que, no obstante ello, por medio de auto de 22 de octubre de 2020 el Tribunal declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación. Indicó que interpuso recurso de reposición contra la decisión en cita, pero el Tribunal lo decidió de modo desfavorable mediante proveído de 7 de diciembre de 2020.

Expresó que el ad quem convocado lesionó sus garantías de raigambre superiores, pues no tuvo en cuenta la sustentación que formuló ante el juez de primera instancia. Conforme lo anterior, requirió que se tutelen las prerrogativas de su hijo menor de edad, que se dejen sin efecto jurídico los autos de 20 de octubre y 7 de diciembre de 2020 y que se ordene al Tribunal encausado proferir una decisión en la que admita la alzada y profiera sentencia de segunda instancia en el proceso.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción constitucional se presentó el 1.° de junio de 2021 y la homóloga Sala de Casación Civil la admitió mediante auto de 2 de junio de 2021, por medio del cual corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión en controversia defendió la legalidad de su actuación. Asimismo, expresó que en el presente asunto se configura cosa juzgada constitucional, dado que el reparo de la actora « ya fue objeto de estudio por esta misma corporación en proveído anterior (STC 713 del 3 de febrero de 2021…) confirmado el 10 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Laboral».

Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional mediante fallo de 26 de agosto de 2021, pues estimó que, en efecto, la censura que plantea la proponente ya fue objeto de decisión en otra tutela que se resolvió en sentencia de 3 de febrero de 2021 y que esta Sala de Casación Laboral confirmó. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del a quo constitucional, la proponente la impugnó y solicitó su revocatoria con base en sus planteamientos iniciales.

Asimismo, señaló que no se configura cosa juzgada constitucional, dado que en la primera oportunidad sus reparos se decidieron con un criterio, pero con posterioridad la Sala de Casación Civil cambió su postura y ahora sí está concediendo el amparo constitucional en casos similares al suyo. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 regula el ejercicio de esta acción y establece que sus titulares no pueden hacer uso desmedido y arbitrario de la misma, pues ello desnaturaliza los fines para los cuales se concibió y deviene en que se congestione el aparato jurisdiccional con asuntos sobre los cuales existe un pronunciamiento previo.

En el presente caso, la accionante acudió al presente instrumento de resguardo constitucional en nombre y representación de su hijo menor de edad, porque considera que el Tribunal encausado vulneró sus derechos fundamentales al declarar desierto el recurso de apelación en el proceso de petición de herencia objeto de controversia. Al respecto, la Sala advierte que esta es la segunda vez que la proponente activa el instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de sus garantías superiores con base en los mismos hechos, dado que previamente interpuso una solicitud de amparo constitucional igual, que la homóloga Sala de Casación Civil negó en providencia de 3 de febrero de 2021 y que esta Corporación confirmó en sentencia CSJ STL2721-2021, en la que precisó: En el caso particular que se revisa, debe indicarse que esta Sala al realizar un nuevo estudio del artículo 322 del Código General del Proceso, considera que en efecto la consecuencia de la no sustentación del recurso de apelación en segunda instancia, al margen de que los reparos concretos se hubieren presentado en la audiencia y la sustentación se haya hecho por escrito ante el juez singular, es la declaratoria de desierto de la alzada, pues así lo dejó consagrado el legislador cuando dijo en la referida norma: “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.

(subrayas para resaltar).” Así lo consideró la Corte Constitucional cuando, al resolver varios asuntos como el que nos ocupa, expidió la sentencia CC SU 418-2019, y consideró que «De acuerdo con esa metodología de interpretación, el recurso de apelación debe sustentarse ante el superior en la audiencia de sustentación y fallo, y el efecto de no hacerlo así es la declaratoria de desierto del recurso» (negrillas en el texto original).

Conforme a lo anterior, se recoge el criterio que se venía sosteniendo hasta el momento por este juez constitucional, por ello, se estima que la colegiatura convocada a este trámite excepcional, no incurrió en el dislate que le enrostra la recurrente y en esa medida se hace necesario confirmar la sentencia de primera instancia (énfasis original).

Por otra parte, al analizarse el registro interno de actuaciones de esta Colegiatura, se evidencia que el fallo en mención se remitió a la Corte Constitucional el 9 de agosto de 2021 y aún está en trámite de revisión. De este modo, queda claro que en esta oportunidad la actora acudió al mecanismo de protección de derechos superiores sin aguardar a la culminación del primer trámite constitucional que instauró, por tanto, su actual solicitud de resguardo es improcedente, en tanto debe aguardar a lo que se decida en aquella causa primigenia, máxime que aún puede plantear sus reparos actuales ante la Corte Constitucional e insistir en que su primera tutela se seleccione para revisión. Conforme lo anterior, se revocará la decisión impugnada.

En su lugar, se declarará improcedente la acción de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar la decisión impugnada. En su lugar, declarar improcedente la acción de tutela.

SEGUNDO: Notificar  a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL 13429 - 202 1 Radicación n.° 948 6 5 Acta 3 7 Bogotá, D. C., veinti nueve (2 9 ) de septiembre de dos mil veint iuno (202 1 ).

La Corte decide la impugnación que CLAUDIA ELIZABETH VERGARA CASTRO, quien actúa en representación de su hijo menor de edad Y. T. A. A. V, interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 26 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la convocante pr omovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la S ala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de SCLAJPT-11 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL13429-2021 Radicación n.° 94865 Acta 37 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que CLAUDIA ELIZABETH VERGARA CASTRO, quien actúa en representación de su hijo menor de edad Y.T.A.A.V, interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 26 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la convocante promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de