CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n.° 64508 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL13428-2021 Radicado n.° 64508 Acta 37 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que SEBASTIÁN COLORADO interpone contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actuación a la que se vinculó al JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y al JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA VIRGINIA (RISARALDA).
En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.
I.
ANTECEDENTES El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Para respaldar su solicitud, refiere que interpuso acción popular contra el Banco Davivienda, para que garantice el servicio de un intérprete para personas sordas y sordociegas en una de sus oficinas en la ciudad de Armenia, conforme lo prevé el artículo 8.º de la Ley 982 de 2005.
Aduce que radicó la demanda ante el Juez Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda), autoridad que por medio de auto de 18 de noviembre de 2020 la admitió, no obstante, a través de providencia de 13 de abril de 2021 advirtió su falta de competencia por factor territorial, declaró la nulidad de las actuaciones y las remitió a los jueces civiles del circuito de Armenia.
Señala que el asunto se asignó por reparto al Juez Tercero Civil del Circuito de Armenia, quien mediante auto de 28 de mayo de 2021 admitió la demanda. Agrega que formuló recurso de reposición y por medio de providencia de 23 de junio de 2021 el funcionario propuso conflicto negativo de competencia al juez inicial, de conformidad con el «principio de jurisdicción perpetua».
Manifiesta que por medio de auto de 15 de julio de 2021 la Sala de Casación Civil decidió el conflicto y asignó el asunto a la segunda de las autoridades en comento. Para tal efecto, consideró que, conforme a los principios de celeridad y economía procesal, la competente es la autoridad del lugar en donde presuntamente ocurrió la vulneración de derechos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998; además, avocó conocimiento de la demanda por lo que es viable entender que asumió la competencia y que se perpetúa. Afirma que la homóloga Sala de Casación Civil vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que asignó la competencia al juez de Armenia en virtud del «principio de jurisdicción perpetua», pese a que el de La Virginia asumió primero la competencia. Conforme lo anterior, requiere que se tutelen sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico el auto de 15 de julio de 2021 y que se le ordene a la Sala de Casación Civil proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El accionante presentó la acción de tutela el 30 de julio de 2021 y se admitió por medio de auto de 22 de septiembre de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional.
Durante tal lapso, la homóloga de Casación Civil remitió copia del expediente en cita. El presidente de la Corte Constitucional afirmó que dicha entidad «no está llamada a responder por la supuesta vulneración del derecho fundamental cuya protección pretende el accionante, toda vez que esta Corporación carece de legitimación en la causa por pasiva».
El Juez Tercero Civil del Circuito de Armenia realizó un recuento de sus actuaciones en el proceso y afirmó que se ajustaron al ordenamiento jurídico. El representante legal de Davivienda solicitó su desvinculación del presente trámite preferente. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 regula el ejercicio de esta acción y establece que sus titulares no pueden hacer ejercerla de manera desmedida y arbitraria, pues ello desnaturaliza los fines para los cuales se concibió y deviene en que se congestione el aparato jurisdiccional con asuntos sobre los cuales existe otro trámite constitucional en curso.
En el caso que se analiza, el accionante acudió al amparo constitucional para que se deje sin efecto jurídico el auto que la Sala de Casación Civil dictó el 15 de julio de 2021, mediante el cual resolvió el conflicto de competencia entre el Juez Tercero Civil del Circuito de Armenia y el Juez Promiscuo del Circuito de La Virginia en la acción popular que interpuso contra Davivienda.
Al respecto, la Sala advierte que no es la primera vez que el proponente activa el instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de sus garantías superiores con base en los mismos hechos, toda vez que en una oportunidad anterior lo hizo y por medio de sentencia CSJ STL11813-2021 de 1º de septiembre de 2021 esta Sala resolvió el problema jurídico planteado.
En aquel fallo constitucional esta Sala de la Corte se pronunció sobre la decisión de la homóloga Sala de Casación Civil de asignar la competencia de la acción popular al Juez Tercero Civil del Circuito de Armenia y luego de analizar sus fundamentos estimó que « se fundó en una estimación de derecho amparada en el ordenamiento jurídico, dado que acudió a la norma que regula la competencia en las acciones populares, sin incurrir en exigencias adicionales no previstas por el legislador, ni tampoco distorsionó su alcance y tenor literal».
Asimismo, se advierte que el accionante impugnó el fallo, de modo que cumple esperar a que se decida lo que corresponda y, de ser el caso, se agote en aquel procedimiento primigenio el trámite de revisión ante la Corte Constitucional. Por tanto, se declarará improcedente la solicitud de amparo constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el resguardo constitucional invocado.
SEGUNDO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ST L 13428 - 202 1 Radica do n.° 64508 Acta 3 7 Bogotá D. C., veintinueve ( 2 9 ) de septiembre de dos mil veintiuno (20 21 ).
La Corte decide la acción de tutela que SEBASTIÁN COLORADO interpone contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actuación a la que se vinculó al JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y al JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA VIRGINIA ( RISARALDA ). En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -.
SCLAJPT-11 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL13428-2021 Radicado n.° 64508 Acta 37 Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que SEBASTIÁN COLORADO interpone contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actuación a la que se vinculó al JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y al JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA VIRGINIA (RISARALDA).
En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.