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STL13423-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 2021-01483 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL13423-2021 Radicado n.° 2021-01483 Acta 37 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que SERGIO CAMILO HERRERA NIÑO instaura contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.

I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Para respaldar su petición, narra que el 19 de agosto de 2021 requirió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura información sobre las solicitudes de traslado que estén en curso para los cargos de secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta) y del Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio en el mismo departamento.

Asimismo, que precise los nombres de los solicitantes, el motivo del traslado, el cargo actual que desempeñan, la fecha de radicación de la petición de traslado, la decisión adoptada, el número de oficio y los recursos interpuestos. Indica que en la misma fecha de presentación de la petición- 19 de agosto de 2021- la entidad hoy convocada le informó la recepción y registro con el código de documento « EXTCSJ21-3364», no obstante, ya se vencieron los términos y hasta el momento no se ha resuelto.

Conforme lo anterior, solicita que se proteja derecho fundamental de petición y que se ordene a la accionada proferir respuesta de fondo al requerimiento de 19 de agosto de 2021. La acción de tutela se admitió mediante auto de 21 de septiembre de 2021, a través del cual se corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su defensa en el término de dos días.

Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura afirmó que el 24 de septiembre de 2021 notificó al correo electrónico del actor la información que solicitó. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8517-2016, que se reiteró en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

En el presente asunto, el accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se ordene a la autoridad accionada resolver la petición que presentó el 19 de agosto de 2021. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues aunque por medio de oficio CJO21-3883 de 6 de septiembre de 2021, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura se suministró la información requerida, el mismo solo se notificó al correo electrónico « secaheni@gmail.com» el 24 de septiembre de 2021.

Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL13423 - 2021 Radicado n.° 2021 - 01483 Acta 37 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que SERGIO CAMILO HERRERA NIÑO instaura contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -.

SCLAJPT-11 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL13423-2021 Radicado n.° 2021-01483 Acta 37 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que SERGIO CAMILO HERRERA NIÑO instaura contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

En virtud de la ausencia justificada del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.