CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 68741 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL13421-2016 Radicación n.°68741 Acta 34 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación presentada por LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (ICFES), contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que adelantó EDISSON SMITH CHAPARRO FARFÁN en representación de su menor hija L.V.C.L. contra los impugnantes y el COLEGIO DE LA POLICÍA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró la presente solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de su menor hija. Indicó que la agenciada se encuentra matriculada en el colegio de la Policía Nuestra Señora de Fátima y actualmente cursa el grado once de bachillerato; que el 6 de mayo de 2016, siguiendo las instrucciones de la Coordinadora Académica, los estudiantes del grado 11 realizaron a través de la página web del Icfes la inscripción para presentar la prueba Saber 11º, sin embargo su hija no pudo inscribirse con éxito porque supuestamente en el sistema no aparecía matriculada en el Colegio; que el 11 de mayo, la coordinadora académica informó que «por error se había matriculado dos veces el alumno Nicolás Darío Cubillos Garzón que también se encuentra cursando el grado once, que con el fin de solucionar el inconveniente de la inscripción a la prueba Saber 11º, la institución inscribiría a su hija con el nombre del mencionado alumno, que ello no tendría ningún problema, que ella misma se encargaría de gestionar todos los trámite pertinentes ante el ICFES»; que antes de la presentación de la prueba y en varias oportunidades se solicitó información al Colegio sobre la legalización de la inscripción para presentar la prueba de conocimiento, a lo cual la coordinadora académica siempre manifestó que dicho asunto estaba solucionado, pues una funcionaria del Icfes le comunicó vía telefónica que la joven «debía asistir el día 31 de julio, fecha en la cual se realizaría la prueba, que ingresara con su tarjeta de identidad, que el delegado del ICFES conocía el caso y la dejaría aplicar la prueba», y que el 29 de julio la coordinadora le volvió a reiterar a su hija que asistiera «tranquila» al sitio de presentación de la prueba y que en caso de tener algún inconveniente presentara unos documentos que ella le entregó. Que el 31 de julio de 2016, su hija asistió a la Pontifica Universidad Javeriana, «lugar donde había sido citado su compañero de curso Nicolás Darío, quien al estar inscrito dos veces para aplicar la prueba tenía dos citaciones, pero según la Coordinadora Académica del colegio, allí le permitirían presentar la prueba, ya que Nicolás Darío, se presentaría en otra institución educativa», no obstante la delegada del Icfes que se encontraba en el lugar no le permitió realizar la prueba alegando que nunca estuvo citada para el efecto.
Por lo anterior, pidió la protección de los derechos enunciados, y en consecuencia, ordenar al Icfes que realice las gestiones necesarias con el fin de que su hija pueda presentar, en el menor tiempo posible, la prueba Saber 11º «para que pueda ingresar en el primer semestre del próximo año una institución de educación superior», y «exhortar al Ministerio de Educación Nacional para que sancione de una manera ejemplarizante al Colegio de la Policía Nuestra Señora de Fátima – Bogotá, por la negligencia administrativa que trajo como consecuencia la no presentación del examen (…), y para que efectúe las correspondientes auditorias y/o controles en el Colegio de la Policía Nuestra Señora de Fátima y en los demás establecimientos de educación a nivel nacional, con el fin de evitar que se presenten casos como el descrito (…)».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 5 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción, ordenó la notificación y el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. El Ministerio de Educación Nacional explicó que aun cuando el Icfes es una entidad adscrita a dicha cartera, esa condición no implica una injerencia en el ejercicio de sus funciones administrativas, por lo que solicitó su desvinculación al estimar que no tiene legitimación en la causa por pasiva.
El colegio Nuestra Señora de Fátima de la Policía Nacional informó que ciertamente hubo una inconsistencia en el proceso de inscripción de la estudiante L.V.C.L., y comoquiera que el estudiante Nicolás Darío Cubillos se encontraba inscrito dos veces en la misma plataforma virtual, siguiendo «las instrucciones proporcionadas por el funcionario de la línea de atención al ciudadano del ICFES, la señora coordinadora académica Ana Yamile Costo Hernández cita a la estudiante L.V.C.L., con el fin de explicarle la novedad que se presentó y la solución planteada por los funcionarios del ICFES, una vez conocida la situación por parte de la estudiante, la coordinadora académica habilita en la plataforma PRISMA del ICFES la opción inscripción y ella procede a realizar el diligenciamiento de los datos allí solicitados generando como número único de inscripción AC201623956414, resaltando que aún continúan figurando los datos del estudiante CUBILLOS GARZÓN NICOLAS DARÍO con documento de identificación (…) pero con los datos personales tales como de residencia, número de contacto estrato socioeconómico, nivel educativo de los padres, zona donde presentaría la prueba de estado entre otros correspondientes a la estudiante L.V.C.L.».
Que el Colegio desde el primer momento que tuvo conocimiento sobre el inconveniente en la inscripción de la agenciada, desplegó todas las acciones pertinentes para su solución, pues envió varias comunicaciones al Icfes explicando la situación sin obtener respuesta alguna, y fue a través de la línea telefónica de atención al usuario que un funcionario de esa entidad informó el procedimiento para realizar el registro de la estudiante, pero en realidad dicho instituto « no dio soluciones oportunas de fondo, lo que generó que la alumna en mención no pudiera presentar sus pruebas», por lo que no es de recibo las pretensiones del accionante, «pues con el actuar de los funcionarios lo que se ha querido desde el primer momento es dar solución apropiada, sin causar deterioro alguno a sus derechos, pues la solución al problema no depende de los funcionarios del colegio por cuanto desplegaron todas las acciones a su alcance, sino de una entidad externa como lo es el ICFES».
Mediante fallo emitido el 17 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de la menor agenciada y, en tal sentido, ordenó al colegio de la Policía Nuestra Señora de Fátima «adelantar los trámites necesarios en la institución para que la matrícula de la alumna L.V.C.L., en el grado once de la corriente anualidad se oficialice, y preste la colaboración necesaria para que la entidad ICFES, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL o al que haga sus veces; integre a la estudiante al sistema de base de datos, relacionada con la presentación y ejecución del examen Saber Pro 11 - 2016, en un término de 48 horas, a partir de la notificación de esta decisión».
Para el efecto, se refirió a la prueba documental aportada y a las contestaciones rendidas por las accionadas, para señalar que el colegio sin razón alguna retiro a la estudiante del sistema integrado de matrícula SIMAT, lo que generó que no pudiera realizarse el proceso de inscripción de la estudiante a la pruebas Saber 11, además que dejó vencer el término que el Icfes le había otorgado para corregir tal irregularidad; « tampoco hay razón para exonera al ICFES de responsabilidad alguna, dado que como obra a folios 12 y 49 a 64 del plenario, fue totalmente inoperante la solicitud de corrección que peticionó el Colegio, a pesar que a todas luces, era palpable que había un craso error, de lógica advertencia y fácil disertación, al haber inscrito dos veces un mismo estudiante, con el mismo número de identificación y número de inscripción distinto», por lo que concluyó que era «reprochable que el ICFES no haya caído en la cuenta, en corregir un error que no necesitaba de un aval pericial o procedimiento especial que hubiese conllevado la intervención de un experto».
IMPUGNACIÓN El Icfes mediante memorial radicado el 22 de agosto de 2016 ante el Tribunal, informó que en cumplimiento de la orden de tutela se remitió un correo a la Dirección de Producción y Operaciones y a la Dirección de Tecnología, dependencias que el día 19 de agosto adelantaron todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias para que la menor L.V.C.L. pudiera realizar la prueba Saber 11º el día 22 de agosto de 2016 en las instalaciones del Icfes en Bogotá, lo que efectivamente ocurrió, para lo cual allegó copia del «Registro de asistencia e identificación 22 de agosto de 2016» con la firma de la estudiante (folios 101 a 109).
Asimismo, por escrito separado impugnó la decisión de primera instancia porque revisado el sistema de gestión documental no se encontró ningún derecho de petición presentado por el colegio accionado durante el año 2016, y al validar la información se pudo verificar la inscripción del estudiante Nicolás Darío Cubillos y el retiro de la menor L.V.C.L. por parte del establecimiento educativo, por lo que el perjuicio ocasionado con la no presentación de la prueba saber 11º no fue por inoperancia o negligencia del Icfes.
A su turno el Ministerio accionado reiteró lo expuesto al descorrer el traslado de rigor. CONSIDERACIONES La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
Frente al caso concreto, observa la Sala que el Icfes en cumplimiento de la decisión que amparó las garantías constitucionales de la agenciada, allegó prueba de que el día 22 de agosto de 2016 la menor presentó la prueba Saber 11º en las instalaciones de esa entidad (Folios 105 a 109). Así las cosas, se puede colegir que la entidad acató la sentencia de tutela pues la orden emanada del juzgador constitucional de primer grado tendiente a garantizar el acceso a la educación, de la cual se había hecho merecedora la agenciada, está cumplida, lo que constituye la superación de la situación fáctica que originó la acción de tutela sin que sea posible predicar a esta altura de la actuación, conducta alguna violatoria a los derechos fundamentales alegados, máxime cuando se aportaron los documentos que dan cuenta de que la menor se presentó el día 22 de agosto de 2016 a las 7:00 a.m. en las instalaciones del Icfes a realizar la prueba de conocimiento Saber 11º.
Por las razones aquí expuestas, el fallo impugnado que accedió a la acción de tutela instaurada, debe ser revocado, al encontrarse superado el hecho que dio lugar al amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en tal sentido, DECLARAR la existencia de un hecho superado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 10