Radicado n.° 94835 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13418-2021 Radicación n.° 94835 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que la ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE COLOMBIA - EGEDA COLOMBIA – interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 18 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El representante legal de Egeda Colombia interpuso la presente acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Del escrito que presentó para respaldar su solicitud y de las pruebas que conforman el expediente se extrae que Egeda Colombia promovió demanda civil contra Hoteles El Salitre S.A., para que se declare que dicha sociedad sin su autorización «comunicó y sigue comunicando al público, en su establecimiento de comercio, Hotel Capital, obras audiovisuales y cinematográficas de titularidad de los productores representados por EGEDA Colombia, entre el 1º de enero de 2007 a la fecha».
Asimismo, se condene al hotel a pagar la indemnización de perjuicios respectiva. El asunto en cita se asignó por reparto al Juez Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones del libelo mediante sentencia de 15 de mayo de 2019. El apoderado judicial del Hotel El Salitre S.A. instauró recurso de apelación contra la decisión del a quo y por medio de fallo de 25 de mayo de 2021 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó. En su lugar, declaró que la demandante carece de legitimación por activa para representar a los productores de las obras en cita y absolvió al demandado de las pretensiones de la demanda.
En criterio de Egeda Colombia, hoy convocante, el Colegiado de instancia vulneró sus garantías superiores, toda vez que «se apartó de los lineamientos legales en materia de la carga de la prueba» y no aplicó la presunción «de que EGEDA representa a los titulares de derechos y las obras de su repertorio mediante contratos de mandato debidamente otorgados».
Conforme lo anterior, la proponente solicita que se tutelen sus prerrogativas superiores, que se deje sin efecto jurídico la sentencia del Tribunal y que se le ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La homóloga Sala de Casación Civil admitió el instrumento de resguardo constitucional a través de auto de 29 de julio de 2021, por medio del cual corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión en controversia defendió la legalidad de su actuación y manifestó que «se atiene» a los argumentos que la motivaron. Asimismo, el representante legal de Hotel El Salitre S.A. afirmó que la decisión del Tribunal es razonable y solicitó que la acción constitucional se declare improcedente.
Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional mediante fallo de 18 de agosto de 2021, pues estimó que la decisión que Egeda Colombia censura es razonable y no contiene defectos lesivos de sus garantías superiores. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del a quo constitucional, la proponente la impugnó y solicitó su revocatoria con base en sus planteamientos iniciales.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
En esa dirección, no es procedente acudir a la acción tuitiva en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen las autoridades judiciales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben decidirse.
En el presente asunto, el representante legal de Egeda Colombia controvierte el fallo que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 25 de mayo de 2021, en el trámite del proceso civil que su defendida interpuso contra Hotel El Salitre S.A. Al respecto, la Sala aprecia que la solicitud de amparo constitucional cumple los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, dado que: (i) la acción de tutela se interpuso menos de 6 meses después de la expedición de la providencia en cita y (ii) el agravio que la sentencia del Tribunal ocasionó a la actora no era suficiente para justificar la interposición del recurso de casación. Con esa precisión, se procede a analizar la sentencia en controversia, con el fin de establecer si de su contenido se extrae la vulneración alegada.
En esa dirección, se advierte que el ad quem convocado analizó los antecedentes del caso y determinó que el problema jurídico consistía en establecer si: (i) Egeda Colombia tiene legitimación en la causa para representar a los productores de las obras cinematográficas que el hotel demandado exhibió sin su autorización presuntamente y (ii) si el convocado a juicio debe pagar a la demandante la indemnización de perjuicios respectiva.
A continuación, analizó las pruebas que se aportaron al proceso, especialmente el concepto que rindió el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la Interpretación Prejudicial 378-IP2019 de 22 de abril de 2021. De este modo, advirtió que en la demanda no se aportaron elementos de convicción que evidencien que los autores de las obras cinematográficas en controversia sean miembros de Egeda Colombia de conformidad con los estatutos de dicha sociedad, ni que le hubieren conferido mandato para representar sus intereses.
Por otra parte, se refirió al certificado que la Dirección Nacional de Derechos de Autor emitió en el año 2014 y que la demandante allegó como única prueba de su calidad de representante de los autores en cita. Respecto a este documento, precisó que no bastaba para: (…) determinar si el vínculo de las personas naturales y jurídicas allí descritas se encontraba vigente para el momento de la presentación de la demanda; circunstancia de inexorable probanza para poder entrar a dilucidar si, en realidad, la querellante estaba habilitada para deprecar el resguardo implorado en el informativo.
En ese contexto, explicó que la demandante quebrantó la carga de la prueba prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso, en tanto omitió acreditar la calidad que invocó para presentar la demanda y obtener la indemnización de perjuicios respectiva. Conforme lo anterior, revocó la decisión condenatoria del a quo y, en su lugar, absolvió al Hotel El Salitre S.A. de las pretensiones de la demanda.
Así las cosas, al analizar el contenido de la decisión cuestionada, la Sala considera que el juez plural convocado no incurrió en los errores evidentes que la convocante señaló en el escrito inaugural, dado que planteó de manera adecuada el problema jurídico, analizó la normativa aplicable al asunto en controversia, valoró las pruebas de conformidad con la sana crítica y en el marco de su autonomía profirió una decisión que consulta las reglas de razonabilidad.
Conforme lo anterior, se evidencia que en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita de competencia de las autoridades jurisdiccionales, dado que el juez natural ejerció adecuadamente la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas.
Por tanto, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada.
SEGUNDO: Notificar a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 13418 - 202 1 Radicación n.° 94 835 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22 ) de septiembre de dos mil veint iuno (202 1 ).
La Corte decide la impugnación que la ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE COLOMBIA - EGEDA COLOMBIA – interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 18 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El representante legal de Egeda Colombia interpuso la presente acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso y acceso a la administración de justicia. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13418-2021 Radicación n.° 94835 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que la ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE COLOMBIA - EGEDA COLOMBIA – interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 18 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El representante legal de Egeda Colombia interpuso la presente acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso y acceso a la administración de justicia.