República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62407 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL13418-2015 Radicación n° 62407 Acta n°. 34 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE EDUARDO RUBIANO, frente al fallo proferido el 3 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que interpuso el impugnante contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena – Magistrada Patricia Helena Corrales Hernández, las Fiscalías Tercera Delegada y Catorce, Treinta y Nueve y Cuarenta y Ocho Seccionales, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, la que se hizo extensiva a la Sala de Casación Penal -Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero.
I.
ANTECEDENTES De los ambiguos escritos del actor y la documental allegada, en lo que interesa a la acción de tutela, básicamente se colige que acude a este mecanismo constitucional porque la magistrada Patricia Helena Corrales Hernández le « ha rechazado sin motivo aparente más de cuarenta tutelas », ya que, según afirma, no le conviene jurídica ni políticamente investigar « quién es en realidad la impostora María del Pilar González del Río (…) », quien « podía embargar y desembargar » sus cuentas de ahorros y corriente del Banco Citibank Cartagena; que además el rechazo de las acciones de tutela se hace « con la mala intención de conculcarme el derecho de impugnación, toda vez que en contra del rechazo de plano no cabe ninguna clase de recurso legal (…)”.
Que detrás del embargo ilegal de sus cuentas bancarias « decretado » por María del Pilar González del Río, quien para la fecha de los hechos era la secretaria ad hoc del Fondo de Tránsito y Transporte de Bolívar, llegó el fraude procesal y el tráfico de influencias que « beneficia y favorece al candidato a la Alcaldía de Cartagena de Indias Dr. Antonio Quinto Guerra Varela».
Argumentó que por lo descrito impulsó diversas denuncias penales, pero las entidades competentes no han resuelto sus reclamaciones; que esos entes, « (…) en anuencia y complicidad manifiesta de los Señores Fiscales, Jueces, Magistrados, Procuradores y la Superintendencia Financiera de Colombia (…)» han incurrido en problemas «(…) de corrupción judicial (…) », generando la transgresión de sus derechos fundamentales.
Luego expuso in extenso los fundamentos de diversas acciones tutelares que ha impulsado, con ocasión de los hechos antes descritos. Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y como consecuencia se ordene « a las autoridades públicas y privadas de la referencia, devolver lo que me robaron, mediante los procesos penales (…) de la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena (…), 29 Seccional de Cartagena y (…) de la Fiscalía 14 Seccional de Cartagena, con la anuencia y complicidad manifiesta de los señores Fiscales, Jueces, Magistrados, Procuradores y Súper (sic) Financiera de Colombia ».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Penal, en auto de 3 de agosto de 2015, requirió al accionante para que precisara la situación fáctica motivo de su demanda. En respuesta el actor reiteró los argumentos de su escrito inicial y adicionalmente, adujo: (…) me permito dar la misma respuesta a más de cuarenta (40) acciones de tutela que por los mismos hechos y derechos y en contra de los mismos sujetos procesales, ha conocido y ha rechazado sin justa causa el Honorable Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero, sin tener en cuenta que mi persona (…) jamás en mi vida he sido jurídica y legalmente embargado y las autoridades públicas y privadas, incluyendo a su persona Honorable Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero, no se han tomado el trabajo de investigar, quién es en realidad María del Pilar González, secretaria ad hoc del candidato a la Alcaldía de Cartagena por el partido conservador Dr. Antonio Quinto Guerra Varela, Director del Fondo de Transportes y Tránsito de Bolívar para la fecha de los hechos y si María del Pilar González del Río, era servidora pública con facultades jurídicas y legales para embargar mis cuentas bancarias del Citibank Cartagena (…).
Dado lo anterior, en proveído de 6 de agosto de 2015, la Sala de Casación Penal remitió las diligencias a su homóloga Civil, por estimar que estaba involucrada en el reclamo constitucional, dadas las manifestaciones del censor antes citadas. El 18 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil solicitó al tutelante que aclarara cuáles decisiones, emitidas por el magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, eran objeto de reparo y si habían sido cuestionadas ante la Corte.
El reclamante insistió en las elucubraciones expuestas en el escrito introductor y reiteró, con idénticas expresiones, en el reparo formulado frente al señalado funcionario. Mediante proveído del 26 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento de la tutela en contra del magistrado Luis Guillermo Salazar Otero de la Sala de Casación Penal, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
El citado funcionario en respuesta manifestó que el 28 de julio de 2015, le fue asignada, por conocimiento previo, la acción de tutela 8122, presentada por Jorge Eduardo Rubiano, para que resolviera la impugnación que éste formuló contra el auto del 25 de mayo de la misma anualidad, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual se rechazó la acción de tutela incoada contra el Fondo Departamental de Tránsito de Bolívar y otros, por temeridad en su ejercicio; que como contra la citada providencia « no procede recurso alguno, no resultaba dable dar trámite a la alzada propuesta (…), motivo por el cual dispuso devolver la actuación al Tribunal de origen».
En sentencia del 3 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional pretendido, tras considerar que « resulta improcedente una acción del mismo linaje para censurar la actuación ventilada en otro trámite constitucional», y que dado «el uso desmedido del solicitante de este instrumento extraordinario, se encuentran acertadas las decisiones adoptadas por el funcionario convocado y acorde con lo consagrado en el canon 38 del Decreto 2591 de 1991 ».
III. LA IMPUGNACIÓN El accionante además de reiterar los argumentos del escrito inicial, solicitó que se declarara la nulidad absoluta de lo actuado por la Sala de Casación Civil, « por tratarse de un montaje judicial simulado, antinatural, antijurídico y antihumano (…) ». Pidió que la que la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, antes de pasar al despacho cualquier información relacionada con el presente amparo constitucional, « verifique que las autoridades públicas y privadas accionadas y vinculadas hayan sido o estén siendo suplantadas por funcionarios o personas ajenas al proceso, lo cual ha sucedido y está sucediendo todo el tiempo ».
IV. CONSIDERACIONES En primer lugar debe aclararse, que esta Sala no hará ningún pronunciamiento frente a la solicitud de que se declare la nulidad absoluta de lo actuado en primera instancia por la Sala de Casación Civil, en virtud de que la citada colegiatura, mediante providencia del pasado 11 de septiembre, resolvió rechazar tal petición. De otro lado cumple advertir, que la situación fáctica que se expuso tanto en el escrito de tutela como en las aclaraciones que se hicieron por solicitud de las Salas de Casación Penal y Civil, no guarda relación con sus peticiones, ya que, aparentemente, la queja constitucional se presenta porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena ha rechazado una multiplicidad de acciones de esta misma naturaleza, entre ellas la de radicado 183-2015, pero peticiona cosas que le son totalmente ajenas cómo, que se ordene « a las autoridades públicas y privadas de la referencia, devolver lo que me robaron, mediante los procesos penales (…) de la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena (…), 29 Seccional de Cartagena y (…) de la Fiscalía 14 Seccional de Cartagena, con la anuencia de los señores y complicidad manifiesta de los señores Fiscales, Jueces, Magistrados, Procuradores y Súper Financiera de Colombia ».
Similar situación se repite al presentar la impugnación, pues allí no critica lo argumentado por el juez de tutela de primera instancia. En este orden, no se observa que el fallo impugnado merezca reproche alguno, pues lo cierto es que la decisión de la Sala de Casación Penal, en cabeza del magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, se aviene a lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dado el uso desmedido que ha venido haciendo el actor de la acción de tutela.
En efecto, es el propio accionante el que en uno de los escritos de aclaración manifestó: « (…) me permito dar la misma respuesta a más de cuarenta (40) acciones de tutela que por los mismos hechos y derechos y en contra de los mismos sujetos procesales, ha conocido y ha rechazado sin justa causa el Honorable Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero (…)», afirmación que no deja duda de lo razonable que resulta la decisión que hoy se censura a través de este medio excepcional.
Aunado a lo anterior se tiene que es criterio reiterado de la Corte, la improcedencia del amparo constitucional contra decisiones de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como al parecer, en últimas, es la pretensión en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.
En estas condiciones, se reitera, resulta improcedente el amparo solicitado, conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya que no se puede pretender que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de la misma naturaleza. Las anteriores razones son suficientes para darle la razón al juez constitucional de primera instancia y confirmar el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 9