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STL13416-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 94791 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13416-2021 Radicación n.° 94791 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que ANA MARÍA TAMAYO DUQUE interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 11 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, actuación a la que se vinculó al JUEZ DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, recta administración de justicia, legalidad y eficacia jurídica. Para respaldar su solicitud, afirmó que León Ángel Duque promovió demanda reivindicatoria en su contra y que el Juez Dieciocho Civil del Circuito de Medellín accedió a las pretensiones del libelo mediante fallo de 1.° de agosto de 2021.

Señaló que apeló la decisión en cita y por medio de sentencia de 18 de marzo de 2021 la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín la confirmó. Arguyó que el juez plural encausado vulneró «ostensible y desproporcionadamente» sus garantías superiores e incurrió en vía de hecho que vicia de nulidad el procedimiento, dado que quien presentó la ponencia de la sentencia de segundo grado fue un cuarto magistrado ajeno a la sala principal de decisión. Indicó que promovió recurso extraordinario de casación para quebrantar la decisión del ad quem, no obstante, el Tribunal lo negó porque carecía de interés económico para formularlo.

Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico la sentencia de 18 de marzo de 2021 y que se ordene al ad quem encausado proferir una decisión de reemplazo, a través de la cual ajuste la conformación de la sala de decisión al ordenamiento jurídico. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción constitucional se formuló el 29 de julio de 2021 y la homóloga Sala de Casación Civil la admitió mediante auto de 30 de julio de 2021, por medio del cual corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa y, con el mismo fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial en controversia.

Durante tal lapso, el Juez Dieciocho Civil del Circuito de Medellín adujo que la proponente acude a la tutela como si se tratara de una «tercera instancia», sin embargo, esta pretensión es improcedente. León Ángel Duque, demandante en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional, afirmó que el Tribunal actuó de conformidad con la normativa aplicable al asunto en controversia y requirió que la solicitud de salvaguarda constitucional se declare improcedente.

Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 11 de agosto de 2021 la Sala de Casación Civil declaró improcedente el instrumento de resguardo constitucional. Para tal efecto, señaló que la accionante quebrantó el principio de subsidiariedad, dado que no ha planteado ante el Tribunal la irregularidad presunta que aduce y que, en su criterio, conlleva la anulación de aquel trámite.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la proponente la impugnó y solicitó su revocatoria. En su escrito manifestó que la vía idónea para corregir la irregularidad del ad quem sí es la acción de tutela. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

De acuerdo con lo establecido en la sentencia C-590- 2005 de la Corte Constitucional, esta Sala ha indicado que el instrumento de resguardo constitucional es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que incurren las autoridades judiciales presuntamente y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben haber sido previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal.

Así lo establece el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo. Precisamente, en la sentencia CSJ STL8918-2019 la Corte expresó: Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

En esta oportunidad, Ana María Tamayo Duque aduce que el Tribunal convocado lesionó sus garantías superiores, en tanto conformó la sala de decisión de modo irregular en el proceso en el que obra como demandada. Concretamente, la proponente refiere que el Colegiado de instancia se conformó con cuatro magistrados y que el funcionario que obró como ponente es ajeno a la sala principal.

Al respecto, la Sala coincide con el a quo constitucional respecto a que la actora quebrantó el principio de subsidiariedad, dado que acudió directamente a este trámite proferente para plantear la irregularidad procedimental en cita, no obstante, no ha manifestado tal reparo ante el juez natural, ni ha solicitado la anulación que sugirió en el escrito inaugural.

Conforme lo anterior, se concluye que la salvaguarda solicitada es improcedente, en tanto la existencia actual de un mecanismo en curso impide la intervención del juez de tutela, al que no le es dable pretermitir las instancias legalmente establecidas o adoptar medidas que interfieran en la órbita de competencia que ha sido asignada por la Constitución y la ley a los jueces ordinarios, justamente en virtud del principio de subsidiariedad que se analizó previamente.

De este modo y dado que el requisito de subsidiariedad que se incumple es un presupuesto de procedencia del amparo constitucional, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Notificar  a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 13416 - 202 1 Radicación n.° 94 791 Acta 3 6 Bogotá, D. C., veintidós ( 22 ) de septiembre de dos mil veint iuno (202 1 ).

La Corte decide la impugnación que ANA MARÍA TAMAYO DUQUE interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 11 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, actuación a la que se vinculó a l JUEZ DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso, recta administración de justicia, legalidad y eficacia jurídica. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13416-2021 Radicación n.° 94791 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que ANA MARÍA TAMAYO DUQUE interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 11 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, actuación a la que se vinculó al JUEZ DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, recta administración de justicia, legalidad y eficacia jurídica.