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STL13410-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 491 de 2020Ley 1755 de 2015

Radicado n.° 2021-01441 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13410-2021 Radicado n.° 2021-01441 Acta 36 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que JEISSON IVÁN MORENO GARCÍA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación y debido proceso. Para respaldar su petición, narra que el 29 de julio de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura la certificación de la práctica jurídica que realizó en el municipio de Aratoca como requisito para obtener el título de abogado.

Refiere que ha transcurrido más de un mes desde que presentó el requerimiento, sin embargo, la entidad encausada no lo ha contestado. Cuestiona que la omisión de la convocada ha vulnerado los derechos fundamentales que invoca, dado que no ha podido presentar los documentos a su universidad para graduarse. Conforme lo anterior, requiere que se tutelen tales garantías y que se ordene a la entidad encausada contestarle de modo inmediato su solicitud de 29 de julio de 2021.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 15 de septiembre de 2021, a través del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de dos días. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que los documentos que el tutelante aportó para lograr el reconocimiento de su judicatura no están completos, pues no acreditó cuáles fueron las funciones que desempeñó para el municipio de Aratoca, ni su duración. Conforme lo anterior, explicó que a través de oficio de 16 de septiembre de 2021 requirió al proponente para que suministre tales documentos, a efectos de continuar con el trámite del reconocimiento de la judicatura como requisito de grado, sin embargo, el actor aún no los ha allegado.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. El derecho fundamental de petición es una de las prerrogativas superiores que puede protegerse a través del mecanismo de resguardo constitucional en referencia. Se trata de una garantía consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, según la cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a las mismas.

El artículo 15 de la Ley estatutaria 1755 de 2015, que se modificó temporalmente en virtud de la emergencia sanitaria mediante Decreto 491 de 2020, señala que la petición puede ser verbal o escrita. Asimismo, que puede formularse a través de «cualquier medio idóneo para la comunicación y transferencia de datos» y que debe contestarse en un término máximo de treinta (30) días.

De este modo, cuando se solicita el amparo de esta garantía, el interesado debe acreditar que: (i) ha formulado la solicitud a través de uno de los medios de comunicación que la ley establece y (ii) ha transcurrido el término legal en comento. Por su parte, a la autoridad que recibe la solicitud le corresponde acreditar que ha suministrado respuesta al petente, de forma clara, concreta y oportuna.

En este asunto, el accionante interpone la acción de tutela para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura responder su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica. Al respecto, se aprecia que a través de oficio 2740 de 16 de septiembre de 2021 la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura requirió al convocante que envíe la «Certificación de Funciones y de tiempo de ejecución de los contratos, suscritos con el municipio de Aratoca – Santander, expedida por el Supervisor de los contratos de prestación de servicios (…)».

Asimismo, le indicó que tal documento es indispensable para que se continúe con el trámite de reconocimiento de su judicatura. Por otra parte, los elementos de convicción que obran en el trámite preferente no evidencian que el actor haya acatado aún tal solicitud. De este modo, no se configura vulneración del derecho de petición invocado, pues está pendiente que el proponente cumpla la carga que le corresponde conforme lo prevé el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y allegue en el lapso que le otorga este precepto, el cual no ha concluido, los documentos exigidos a fin de continuar con el trámite pertinente.

Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13410 - 2021 Radicado n.° 2021 - 0 1 441 Acta 36 Bogotá, D.C., veintidós ( 22 ) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que J EISSON IVÁN MORENO GARCÍA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales a la educación y debido proceso. Para respaldar su petición, narra que el 2 9 de julio de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abog ados SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13410-2021 Radicado n.° 2021-01441 Acta 36 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que JEISSON IVÁN MORENO GARCÍA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación y debido proceso. Para respaldar su petición, narra que el 29 de julio de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados