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STL13405-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 62171 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL13405-2015 Radicación No. 62171 Acta No. 34 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 3 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela que Aura Piedad Camargo Gutiérrez promovió contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ANTECEDENTES La señora Aura Piedad Camargo Gutiérrez promovió acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, habeas data y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Señaló que está afiliada a la Caja de Compensación Familiar del Atlántico – COMFAMILIAR, entidad que le negó un crédito que solicitó, con el argumento de ser beneficiaria de un subsidio de vivienda; que según dicha entidad, el subsidio le fue adjudicado para el proyecto “MUNDO FELIZ” en el Municipio de Galapa; que teniendo en cuenta que nunca recibió dicho subsidio y que dicho proyecto resultó inviable, elevó una petición en la que solicitaba certificar al respecto, misma que fue radicada en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el 19 de mayo del año en curso; que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna.

Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela conminar a la parte accionada, a resolver de fondo la solicitud elevada y, asimismo, a que se certifique que nunca recibió el mencionado subsidio. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 23 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla avocó conocimiento de la acción de tutela.

Vinculó al trámite a la Caja de Compensación Familiar del Atlántico – COMFAMILIAR y al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Dentro del término de traslado correspondiente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. Añadió que, mediante oficio No. 2015E0055690, le dio a la accionante una respuesta clara, oportuna y de fondo, frente a lo pedido.

La Caja de Compensación Familiar del Atlántico – COMFAMILIAR adujo que la señora Aura Piedad Camargo, efectivamente afiliada a la entidad, nunca ha solicitado crédito para adquirir vivienda de interés social. Mediante fallo del 3 de julio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resolvió lo siguiente: 1.- Conceder la tutela de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la accionante, señora Aura Piedad Camargo Gutiérrez, respecto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según lo indicado, más no respecto de la Caja de Compensación Familiar – Comfamiliar y el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, según las consideraciones expuestas. 2.- En consecuencia, se ordenará además al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, si aún no lo hubiere hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, el envío de la petición incoada por la memorialista al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, lo cual deberá poner en conocimiento de la accionante, para que este último, dentro del ámbito de su competencia, proceda a estudiar además, la viabilidad o no de lo solicitado por la accionante, debiendo suministrar una respuesta oportuna (…) y congruente”.

Lo anterior tras considerar que no había certeza del contenido de la respuesta que había aducido el ente ministerial haber dado a la interesada, ni tampoco prueba alguna de que efectivamente, hubiese sido puesta en su conocimiento, ni mucho menos de que de su solicitud, se hubiese dado traslado al Fondo Nacional de Vivienda. Además, por cuanto no encontró que las entidades vinculadas al trámite, hubiesen vulnerado derecho fundamental alguno de la señora Camargo Gutiérrez.

IMPUGNACIÓN El Fondo Nacional de Vivienda impugnó. Adujo que el juez de primera instancia no había tenido en cuenta la respuesta allegada, que daba cuenta de la que había dado a la accionante, desfavorable a los intereses de aquella. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la orden del Tribunal, lo fue, expresamente, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y que quien la impugna es el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, se confirmará el fallo impugnado, pues como lo indicó el Tribunal, la conducta respecto de la cual concedió el amparo, fue la que respecta a dicho ente ministerial, que no demostró haber dado traslado de la petición al competente, para que fuera éste precisamente, el que diera la respuesta que echaba de menos la actora.

Así las cosas, quien impugna, no es el destinatario de la orden de tutela impartida por el Tribunal, siendo el obligado a cumplir con lo allí dispuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y no FONVIVIENDA, fondo respecto del cual, dijo el Tribunal, “no ha incurrido en vulneración del derecho de petición” (folio 50 cuaderno principal).

Por lo brevemente explicado, debe confirmarse el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6