Micelio
STL13395-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 74577 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL13395-2017 Radicación n.° 74577 Acta 30 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) contra la decisión del 27 de junio de 2017 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, siendo vinculada la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA UPTC.

I.

ANTECEDENTES Julián Enrique Bernal Gil instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, mínimo vital, igualdad y debido proceso administrativo, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior- ICETEX, programa «ser pilo paga 2».

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así: «…El accionante expuso que el ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional el 3 de diciembre de 2015 presentaron el programa SER PILO PAGA 2 para estudiantes de grado once, estableciendo las exigencias para ser beneficiario del mismo, los cuales relacionó en el escrito de tutela y considera satisface, razón por la cual se inscribió en la página web del ICETEX en el segundo semestre del año 2015, con el fin de acceder al crédito condonable que ofrece el programa.

En respuesta el ICETEX el 13 de noviembre de 2015 le comunicó por correo electrónico que el formulario estaba habilitado para acceder a los beneficios del programa y podía continuar con el procedimiento. Refirió que una vez graduado como bachiller se matriculó en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia al programa de Ingeniería de Vías y Transportes; sin embargo en el primer semestre del año 2016 al consultar la página web del ICETEX se encontró con que su solicitud no se aprobó porque no estaba registrado en el listado de estudiantes admitidos y reportados por la Institución de Educación Superior que reportó en el formulario de solicitud de crédito.

Por lo anterior, presentó varias peticiones explicando su estabilidad en la universidad y el cumplimiento de los requisitos, pero las respuestas fueron negativas. Indicó que también solicitó a la Procuraduría General su intervención, entidad que le indicó que no es acreedor del beneficio porque no se está matriculando en las instituciones de educación superior que revisó en las bases de datos del ICETEX.

Adujo que es residente en la Vereda Rio de Piedras ubicada en el municipio de Tuta y para adelantar sus estudios en la U.P.T.C debe utilizar sus escasos recursos para cumplir la jornada estudiantil y pagar arriendo en la ciudad de Tunja. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la educación, mínimo vital, igualdad y debido proceso administrativo; como consecuencia se ordene al accionado incluirlo en el programa SER PILO PAGA 2 porque cumple los requisitos establecidos para ser merecedor del subsidio mensual de sostenimiento y manutención, especialmente para cubrir los gastos ocasionados durante los tres semestres que ha cursado».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 13 de junio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. El ICETEX señaló que revisadas las bases de datos, se evidenció que el accionante presentó solicitud a Convocatoria SER PILO PAGA 2 con estado actual NO APROBADO, debido a que ninguna de las 39 instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad, lo reportó como admitido, razón por la cual actuó en ejercicio de las funciones asignadas garantizando la continuidad en el proceso de educación del actor, razón por la que consideró que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales expuesto por aquel.

(fols.49 y 50) La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia al contestar la tutela adujo que en relación al tipo de beneficios ofrecidos por el Gobierno por medio del ICETEX, como es en el presente caso, es el Instituto quien realiza el debido estudio concediendo o no el beneficio. (fols. 54 a 56) El Ministerio de Educación, aseveró que existía ausencia de objeto al considerar que el ICETEX ha dado el trámite a la petición del tutelante y ha adoptado las medidas para sustraer de cualquier vulneración del derecho del peticionario, razón por la cual el derecho invocado no es susceptible de amparo.

Dijo además que no se cumplía con el presupuesto de inmediatez como quiera que desde el mes de enero de 2016 fue publicada la lista de los potenciales beneficiarios del programa y la de los pilos preseleccionados, por lo que a la fecha han pasado más de 18 meses de ejecución del programa, razón para demostrar que el perjuicio irremediable no existe en el presente asunto.

(fols. 66 a 70) Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 27 de junio de 2017, concedió el amparo constitucional deprecado, para ello consideró que si bien el peticionario dejó transcurrir un tiempo considerable entre la negativa del ICETEX de otorgarle el crédito que ofrecía el programa SER PILO PAGA 2 y la presentación de la acción de tutela, su vulneración persistiría en el tiempo y permanecería mientras el accionante adelantara sus estudios superiores de Ingeniería de Transporte y Vías en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, por lo que abordó de fondo el estudio de las pretensiones incoadas por el petente.

Dijo que la accionada no demostró que en realidad el accionante no figurara en el listado de admitidos de la U.P.T.C, o que esta no hiciera parte de las 39 instituciones de Educación Superior acreditadas en alta calidad con corte a diciembre de 2015, y que al desvincularlo del programa SER PILO PAGA 2 con ese pretexto, vulneró el derecho al debido proceso administrativo invocado por el accionante.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el ICETEX la impugnó, para lo cual señaló que la entidad «dando cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Superior Tunja Sala Laboral, el ICETEX procedió a incluir y aprobar al joven JULIÁN ENRIQUE BERNAL GIL al programa SER PILO PAGA 3 ». (fols. 125 a 127) CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En consideración a la orden impartida por el juez de tutela de primer grado y el escrito de impugnación allegado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior- ICETEX, se procedió a entablar comunicación vía telefónica con la procuradora judicial del accionante, Dra. Adriana María Briceño Riaño al número celular referido en el escrito de tutela el día viernes 18 de agosto a la hora de las 3:47 de la tarde, quien informó que la situación que dio origen a la presente queja constitucional, se había resuelto por cuanto se había procedido a la inclusión de su mandatario al programa SER PILO PAGA 3 y en la actualidad continuaba sus estudios universitarios con la beca otorgada por el ICETEX, por manera que se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, y así se declarará; por sustracción de materia, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido, pues desapareció la razón de ser del mecanismo constitucional, a saber, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

Sin que haya lugar a más consideraciones, se revocará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para en su lugar DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un HECHO SUPERADO, dentro de la acción de tutela instaurada por JULIÁN ENRIQUE BERNAL GIL en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR-ICETEX programa «ser pilo paga» y donde se vinculó a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA UPTC, conforme lo considerado en precedencia.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 9