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STL1325-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 60023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL1325-2015 Radicación n.° 60023 Acta 003 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARLENE TORRES HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Laboral de Decisión, el 31 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró la aquí recurrente contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA -, LA NACIÓN MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOLÍVAR.

I.

ANTECEDENTES La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que es desplazada por causa del conflicto político armado en el Carmen de Bolívar vereda Sierra del Venado, por los hechos ocurridos en el año 2007. Que se encuentra incluida en el RUV como cabeza de hogar, junto con su grupo familiar; que se postuló para el subsidió de vivienda de la convocatoria realizada en el año 2010 por COMFAMILIAR, para lo cual allego la documental respectiva, relacionando toda la información de su familia, tal y como consta en el desprendible de entrega.

Que «el 26 de junio de 2013» COMFAMILIAR dio respuesta al derecho de petición informándole que «no se encontraron datos de postulación», y que por lo tanto debía realizar una nueva postulación para la convocatoria. Que como radió la documentación, siendo de responsabilidad de COMFAMILIAR su manejo, solicitó se tutelen los derechos fundamentales amenazados, y se ordene a las accionadas a «realizar la postulación de su núcleo familiar al subsidio de vivienda gratuita con la fecha y en las condiciones en que fue presentada» inicialmente.

II. TRÁMITE Mediante auto del 20 de octubre 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena avocó conocimiento, admitió la tutela y ordenó notificar a la parte accionada y demás intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término del traslado, el apoderado especial del Departamento para la Prosperidad Social, adujo «que la señora Marlene Torres Hernández, ( );

Se encuentra Registrada en el RUV con residencia en Cartagena- Bolívar, según información remitida por la UARIV; No se encuentra registrada en la base de datos de la Red unidos, según información remitida por la ANSPE; No se encuentra registrada con subsidio asignado o en estado calificado, según información remitida por Fonvivienda». De conformidad con lo anterior manifestó, que la tutelante «por no contar con las condiciones establecidas en los órdenes de priorización de los proyectos de la ciudad de Cartagena – Bolívar, la accionante No fue identificada como potencial beneficiaria del SFVE ya que era requisito mínimo estar registrado en el RUV y en la red Unidos, de acuerdo a la normatividad que rige el programa».

III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Laboral de Decisión, mediante sentencia del 31 de octubre de 2014, concedió el amparo invocado al considerar que «(…) observa la Sala que la accionante diligenció el correspondiente formulario ante la Caja de Compensación Familiar de Cartagena (folio 14), sin que esta la haya inscrito dentro del programa de subsidio de vivienda que se encontraba vigente y, no ha manifestado las razones por las cuales incurrió en esa omisión, pues solo se limita a afirmar que la actora no aparece dentro del sistema de postulación. Por lo tanto, se tutelará el derecho al debido proceso y se ordenará a la Caja de Compensación Familiar de Cartagena que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo proceda a inscribir a la actora dentro de la convocatoria que actualmente esté vigente para acceder a los programas de subsidio de vivienda, promovidos por FONVIVIENDA o en su defecto, la convocatoria próxima a abrirse».

IV. LA IMPUGNACIÓN El apoderado especial de la Caja de Compensación Familiar -Comfamiliar-, manifestó que no es la entidad competente para asignar subsidios a personas en situación de desplazamiento, que la entidad facultada por la ley para ello es Fonvivienda, en virtud a que «Comfamiliar actúa a través de un contrato de encargo de gestión firmado por Fonvivienda, siendo esta última entidad la encargada de llevar a cabo los procesos de apertura de convocatorias, calificación preselección y asignación de subsidios de vivienda de interés social» Por último, solicitó se revoque el fallo de tutela proferido, y su lugar se ordene que una vez se abran las convocatorias por parte del Gobierno Nacional, la accionante inicie su proceso de postulación con el fin de no violar el debido proceso de las personas actualmente aspirantes al subsidio de vivienda.

V. CONSIDERACIONES En el presente asunto, es evidente que el amparo constitucional resulta improcedente, pues lo pretendido por la parte accionante es que se ordene a las entidades accionadas que de manera inmediata hagan entrega de la respectiva postulación del subsidio de vivienda, como lo requirió en su petición del 30 de julio de 2013.

Ahora bien al estudiar el plenario observamos, que a folios 14 a 17 del cuaderno principal, reposa respuesta del derecho de petición invocado en el que el Asesor Jurídico de Comfamiliar, mediante el cual informó a la accionante, lo siguiente « (…) que respecto del programa social de subsidios familiares de vivienda, que coordina el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda se consultó el número de cédula de ciudadanía 1.014.381.691 en en el Sistema de información del subsidio familiar de Vivienda del Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, no se encontraron datos de postulación», también indicó « Esto significa que no se encuentra postulado al Subsidio Familiar de Vivienda en ninguna de la convocatorias realizadas por Fonvivienda » además señaló total claridad el trámite que debe adelantar para acceder a los subsidios de vivienda y la forma en que debe hacer su respectiva postulación Por otro lado, en cuanto a la orden de postulación para acceder a los subsidios de vivienda, debe resaltarse que para ser beneficiarios del mismo los hogares en situación de desplazamiento deben inscribirse en las convocatorias realizadas para tal fin, y adelantar el procedimiento administrativo de postulación, verificación de datos, cruces, rechazo y validación de postulaciones, calificación, asignación, desembolso, movilización y aplicación de los subsidios de vivienda, actuaciones estás que no han sido materializadas por la petente, razón por la que no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, máxime cuando el juez constitucional no puede desconocer el cumplimiento de unos requisitos mínimos exigidos a los interesados para hacerse acreedores a los referidos subsidios, además el hecho de que se llegase a otorgar la protección constitucional reclamada implicaría lesionar los derechos de otras personas que hicieron su postulación en debida forma y que también se encuentran a la espera de que su asunto sea decidido.

En este mismo sentido la Sala se ha pronunciado en ocasiones anteriores, en sentencia de la CSJ STL11045, Rad. 55307 del 20 de agosto de2014 Lo dicho es suficiente para revocar el fallo impugnado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar NEGAR el amparo solicitado por la señora Marlene Torres Hernández. SEGUNDO.-NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7