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STL13249-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 86371 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL13249-2019 Radicación n.° 86371 Acta 33 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la impugnación que interpuso VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES contra el fallo proferido el 20 de agosto de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA de esa ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento constitucional.

I.

ANTECEDENTES VÍCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ CÁCERES instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas. Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que el actor adelantó un proceso verbal contra Ana Benilda Cáceres, con la finalidad de obtener la reivindicación del predio ubicado en la calle 105 n.º 22-42/46/48 de Bucaramanga.

Narró que el trámite se adelantó ante el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, despacho que en providencia de 11 de julio de 2019 no accedió a las pretensiones de la demanda, tras considerar que existía falta de legitimación en la causa por activa, decisión que apeló ante el ad quem. Relató que formuló acción de tutela contra el juzgado de conocimiento por desestimar sus pretensiones dentro de dicho juicio.

Agregó que el trámite se adelantó ante la Sala Civil – Familia del Tribunal de esa ciudad, Corporación que en fallo de 26 de julio de los corrientes, negó el amparo invocado, en la medida que se encontraba pendiente por resolver el recurso de apelación contra el proveído censurado por vía constitucional. Agrega que impugnó la anterior decisión; sin embargo, a la fecha no ha sido asignada a la segunda instancia. Cuestionó que la colegiatura endilgada no se pronunció sobre todas las garantías superiores que invocó en dicha oportunidad.

Con base en el sustento fáctico reseñado, acudió a este mecanismo constitucional a fin de que se proteja sus derechos fundamentales; en consecuencia, solicitó se deje sin efecto el fallo de 26 de julio de 2019 proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro de la acción de tutela que adelantó contra el Juzgado Sexto de Familia de esa localidad.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 12 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en la causa censurada, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. En término, el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga indicó que en la tutela no se cuestiona ninguna de sus actuaciones.

Surtido el trámite de rigor, a través de fallo de 20 de agosto de 2019, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado denegó el amparo solicitado, al considerar que en el trámite cuestionado se encuentra pendiente resolver la impugnación contra el fallo de primera de instancia, razón por la cual es prematuro afirmar la vulneración de derecho fundamental alguno. III.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito de inicial. IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El amparo suplicado tiene como fundamento la inconformidad de la parte accionante frente a la sentencia de tutela de 26 de julio de 2019 proferida en primera instancia por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que negó la protección invocada por el aquí accionante contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, para lo cual aduce el promotor que dicha colegiatura no se pronunció frente a las pretensiones de la demanda tutelar.

Sobre el particular, importa precisar que si bien la Sala de Casación Civil negó el amparo invocado por encontrar prematura la acción de tutela, en tanto se encontraba pendiente por resolver la impugnación al fallo de primera instancia; lo cierto que al revisar el sistema de gestión Siglo XXI, se tiene que el 15 de agosto de los corrientes se desató la alzada en la acción de tutela primigenia para confirmar la determinación de primer grado.

Sin embargo, cumple aclarar que la única posibilidad para que proceda tutela contra tutela, es cuando en el trámite se vulnera el debido proceso, lo que no ocurre en este asunto. En efecto lo que la parte accionante pretende es que se haga un nuevo estudio del asunto acorde con los argumentos que expuso desde el inicio de esta acción y que no fueron acogidos por el anterior juez constitucional; de allí que no pueda tener lugar tal petición en este escenario perentorio y limitado, que no está establecido para mantener indefinidas las decisiones judiciales, dado que ello lesiona los valores y principios que soportan el ordenamiento jurídico.

Es claro entonces que las mencionadas providencias se dictaron como consecuencia de un trámite constitucional y, por tanto, no resulta admisible la actual queja, en la medida que, se insiste, no puede utilizarse para cuestionar decisiones adoptadas en otra de similar naturaleza, tal como lo precisó esta Corporación, reciente en la sentencia CSJ STL1793-2019.

En efecto, la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica y reiterada frente a la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma índole, ello acorde con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya que no se puede pretender que a través de una nueva acción de tutela, el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra.

Admitir lo contrario implicaría que se postergara indefinidamente la decisión de las solicitudes de amparo de los derechos fundamentales, en razón de las múltiples acciones que podrían interponer quienes resulten vencidos dentro del trámite constitucional. Adicionalmente, se observa en el sistema de consulta de procesos Siglo XXI que se encuentra pendiente la remisión del expediente de tutela a la Corte Constitucional para efecto de su eventual revisión, mecanismo de defensa judicial que la jurisprudencia ha considerado eficaz, para salvaguardar los derechos, por lo que en caso que la misma no sea seleccionada por dicha Corporación, el interesado puede solicitar que se insista en la selección de su asunto a través de las autoridades competentes.

En consecuencia, y sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado, por las razones expuestas. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE SCLAJPT-12 V.00 7