CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación 44476 JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Magistrado ponente STL13188-2016 Radicación 44476 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el representante legal de la empresa Servicios de Vigilancia Seguridad Privada e Investigaciones Generales “Insep Ltda ” contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, trámite tutelar al que se vinculó al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La empresa accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Refiere la sociedad accionante que en su contra el señor Freddy Mojica Herrán promovió proceso ordinario laboral, el cual se asignó al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo (Sucre).
Señala que el 20 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia única de que trata el artículo 72 del CPTSS, en la que se le condenó al pago de las acreencias laborales solicitadas por el actor. Expone que en aras de salvaguardar sus derechos fundamentales promovió acción de tutela contra la providencia que puso fin al proceso ordinario laboral, por cuanto se incurrió en una vía de hecho en la modalidad de defecto factico, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial, toda vez, que no se tuvo en cuenta para efectos de realizar la liquidación de las prestaciones sociales, los pagos que por tales concepto se efectúo al actor.
Aduce que el 8 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa vulnerados por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas, y en consecuencia, dejo sin efectos el numeral segundo de la sentencia antes referida en cuanto condenó a las acreencias laborales y vacaciones, decisión que igualmente se extendió al proceso ejecutivo.
Refiere que el señor Mojica Herrán impugnó la anterior decisión y el 3 de noviembre de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo la revocó, en atención a la improcedencia del amparo, puesto que no se agotaron todos los medios judiciales que se tenían para contrarrestar la decisión del Juzgado Municipal de Pequeñas de Causas, entre ellos, el recurso extraordinario de revisión o haber solicitado la nulidad originada en la sentencia. Explica que la anterior decisión está incursa una vía de hecho por defecto fáctico, debido a que contra la decisión proferida por el Juez de Pequeñas Causas no procede ningún medio judicial sino la acción de tutela que se instauró. Por lo anterior, pide que se revoque el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Civil, Familia, Laboral y deje en firme la decisión del Juez constitucional de primera instancia, en cuando dejó sin efectos, la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral que en su contra promovió el señor Mojica Herrán. Por auto de 25 de agosto de 2016, esta Sala de la Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela, vinculó a partes e intervinientes en la acción de tutela 2015-146 y en el proceso ordinario laboral que el señor Freddy Mojica Herrán instauro en contra de la aquí accionante y ordenó su notificación para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, expuso que tramitó la acción de tutela que la empresa Servicios de Vigilancia Seguridad Privada e Investigaciones Generales “Insep Ltda” instauró en contra del Juzgado de Pequeñas Causas, con la finalidad de obtener la nulidad de la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral de única instancia radicado 2014-00526-00, por violación al debido proceso e igualdad.
Que mediante fallo de 8 de septiembre de 2015, amparo los derechos fundamentales al debido proceso y defensa por estimar que los mismos fueron trasgredidos por el referido juzgado y por ende resolvió dejar sin efectos las condenas que se impusieron en la sentencia de 20 de mayo de 2015 como las actuaciones que se surtieron en el proceso ejecutivo.
Que la decisión anterior fue objeto de impugnación y el Tribunal de Sincelejo la revocó al considerar que no se había agotado todos los medios judiciales para recurrir el fallo condenatorio. Por lo anterior, señala la inexistencia por su parte de vulneración de derecho fundamental alguno. El Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Civil, Familia, Laboral, manifiesta la improcedencia del amparo reclamado contra la decisión proferida en sede de otra acción de tutela, puesto que los argumentos expuestos van dirigidos a atacar los fundamentos de derecho allí consagrados.
Advierte el incumplimiento del requisito de la inmediatez, toda vez, que la providencia cuestionada data del 3 de noviembre de 2015, por lo que transcurrió más de 6 meses para su interposición, término demarcado por la Corte Suprema de Justicia para su procedencia. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando el afectado, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que la referida acción se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable.
Ahora bien, pretende la empresa accionante a través de este mecanismo excepcional, se revoque la sentencia de tutela proferida el 3 de noviembre de 2015 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por medio del cual revocó el fallo del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta misma ciudad y en su lugar declaró improcedente el amparo, al considerar « que los cuestionamientos propuestos podrían ser alegados a través de otra herramienta jurídica, como es el recurso de revisión, es decir, que el demandante cuenta aún con una vía para obtener lo que se persigue en este trámite (que se deje sin efectos la sentencia cuestionada), razón por la cual debió disponer inicialmente de este recurso.
Por lo anterior, es claro que este requisito no se cumple, resultando improcedente la acción, razón por la cual no se podrá constatar la existencia de los defectos invocados por el actor». En el caso sub examine, la acción de tutela impetrada, resulta improcedente habida cuenta que las decisiones que se adopten en el trámite tutelar, no pueden ser objeto de controversia constitucional a través de la formulación de un nuevo amparo, así lo ha reiterado esta Sala de la Corte, al señalar « Esta Sala ha puntualizado en múltiples oportunidades que no es posible admitir acción de tutela contra las decisiones adoptadas en similar trámite constitucional, por cuanto de admitirse se lesionaría el principio de seguridad jurídica, conllevando, además una ruptura en la armonía social, amén de que ningún pronunciamiento haría tránsito a cosa juzgada».
(Sentencia de 24 de noviembre de 2011, radicado Nº 27438) Igualmente, la Corte Constitucional ha insistido, sobre la no procedencia de la acción de tutela, para cuestionar sentencias de tutela, al respecto prohijó: La Corte ha admitido la posibilidad de interponer acciones de tutela contra actuaciones judiciales arbitrarias, incluso, actuaciones arbitrarias de jueces de tutela, pero nunca con respecto a sentencias de tutela, sino con relación a incidentes de desacato, o contra autos emitidos en el curso del proceso de tutela.
A partir de la Sentencia SU-1219 de 2001, la Sala Plena de esta Corporación unificó su posición frente a este tema, precisando que las sentencias de tutela, y en general las decisiones que se tomen en el trámite de estos procesos, no pueden ser objeto de controversia constitucional mediante la formulación de una nueva solicitud de amparo, ya que tal proceder, además de mutar la naturaleza jurídica de la acción de tutela, haría que los conflictos jurídicos que se discuten en esa sede tuvieran un carácter indefinido, lo cual atenta no solo contra los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, sino que también genera un grave perjuicio al goce efectivo y real de los derechos constitucionales que la tutela se encamina a garantizar de manera cierta, estable y oportuna.
(…) [e]l ordenamiento jurídico colombiano ha establecido un mecanismo de control para evitar la vulneración de los derechos fundamentales mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos. (…) El mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión por parte de la Corte Constitucional.
Esta regulación, no sólo busca unificar la interpretación constitucional en materia de derechos fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como máximo tribunal de derechos constitucionales y como órgano de cierre de las controversias sobre el alcance de los mismos. Además, excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante una nueva acción de tutela – bajo la modalidad de presuntas vías de hecho – porque la Constitución definió directamente las etapas básicas del procedimiento de tutela y previó que los errores de los jueces de instancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un órgano creado por él – la Corte Constitucional – y por un medio establecido también por él – la revisión. ” Las anteriores razones son suficientes para negar el amparo solicitado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por por empresa Servicios de Vigilancia Seguridad Privada e Investigaciones Generales “Insep Ltda ” contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, conforme lo considerado en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2