CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente STL13177-2014 Radicación n.°55835 Acta 34 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). Se procede a resolver la impugnación presentada por CHANTAL HUTCHINSON VARGAS, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
I.
ANTECEDENTES La petente promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad en conexidad con la libre escogencia de la profesión que considera vulnerados por los accionados. Refiere que el día 30 de marzo de 2014 presentó las pruebas « Saber y/o las denominadas pruebas ICFES », en la Universidad del Atlántico, las cuales se desarrollaron de manera normal y sin ningún contratiempo; que después de esperar por más de un mes se publicaron los resultados en los cuales obtuvo un promedio de cuatro punto ocho.
Asegura que en virtud de ese resultado se inscribió en el programa de Comunicación Social y Periodismo que oferta la Universidad del Norte; y que el 4 de junio de 2014 se le informó que debía aportar el resultado de las pruebas «Saber» para ser evaluada, porque la Universidad no realiza entrevistas. Señala que para obtener los resultados de las pruebas, y cumplir con el requisito de admisión, accedió a la página web del ICFES, pero se dio cuenta que dichos resultados estaban suspendidos por una averiguación preliminar que adelantaba la Oficina Asesora Jurídica de esa entidad.
Sostiene que el 19 de mayo de 2014 el ICFES, le informó que los resultados iban a estar suspendidos por sospecha de copia y que en el término de 10 hábiles, se determinaría si había méritos o no para levantar la sanción o por el contrario sancionar a los que hubiesen cometido fraude en la evaluación; que esa comunicación enuncia que notifica el auto de fecha 19 de mayo de 2014, cuando en realidad el auto que notificó fue del 19 de febrero del mismo año, es decir una providencia diferente a la anotada en la comunicación, lo que constituye una ilegalidad.
Por tanto, solicita que se protejan sus derechos fundamentales invocados. Que en consecuencia, se ordene la entrega de sus pruebas «Saber» sin ninguna restricción, para poder acceder a matricularse en la Universidad del Norte, en la Facultad de Comunicación Social. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 10 de julio de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, admitió la acción de tutela, y corrió el traslado de rigor.
Dentro del término, el ICFES señaló que se opone a las pretensiones de la accionante, toda vez que carecen de sustento fáctico y jurídico y no corresponden con la realidad, pues las actuaciones de esa entidad, en particular las referidas a las medidas adoptadas para la protección de la transparencia, validez y confiabilidad del Examen « ICFES SABER 11°» cuestionadas con la acción de tutela, están ajustadas a derecho y fueron adoptadas en el ejercicio de las atribuciones legales asignadas al ICFES en el marco de sus competencias con absoluto respeto de las garantías y derechos fundamentales de los usuarios.
Agregó que se encuentra facultado por la Ley 1324 de 2009, para adelantar actuaciones administrativas, bajo las reglas establecidas por el Código Contencioso Administrativo, cuando quiera que se compruebe fraude, copia, suplantación o sustracción de material en los exámenes de estado que le corresponde aplicar, y también puede ordenar la suspensión de la publicación de resultados cuando encuentre serios indicios de una conducta irregular o fraudulenta que afecta la transparencia y confiabilidad, según lo establecido en el artículo 15 de la Resolución N°000187 de 2013.
Que esa institución suspendió la publicación de los resultados, pero en el auto de apertura de la indagación preliminar se observa que no es de manera indefinida, pues se estableció un término de (10) diez días, mientras se depura la información con el fin de resolver la situación individual de los vinculados, determinando si amerita o no imputarles formalmente cargos e iniciar la actuación administrativa correspondiente.
Realiza un recuento de la actuación, donde se observa que luego de la indagación preliminar se expidió la Resolución 00357 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se ordena la apertura de una actuación administrativa sancionatoria de oficio por presuntas irregularidades en las pruebas de Estado efectuadas el 30 de marzo de 2014, para aquellos vinculados, como es el caso de la accionante.
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia del 23 de julio de 2014, negó el amparo impetrado, tras advertir que una vez analizada la normatividad aplicable al caso y las actuaciones expuestas por el ICFES se concluye que ese Instituto no ha vulnerado los derechos deprecados por la accionante, puesto que las actuaciones se han ajustado a sus procedimientos, y para tal fin goza de autonomía. III.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó, para lo cual reitera las razones expuestas en el escrito petitorio y señala que aunque la actuación administrativa se ajuste a los preceptos legales, no es menos cierto que al suspender los resultados de las pruebas del ICFES se le está vulnerando los derechos constitucionales, por cuanto se le condena a no estudiar la profesión que escogió. IV.
CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso objeto de análisis, desde ya se advierte que se debe confirmar el fallo impugnado, por cuanto no se torna posible el resguardo perseguido, en tanto no luce evidente la afectación que alega la parte actora, pues la actuación que se denuncia como violatoria de los derechos de la tutelante, tiene origen y soporte en el cumplimiento de la normatividad aplicable al caso.
Esto ya que es deber del Instituto accionado ante una situación irregular como la que se presentó y el posible fraude en los exámenes, velar por la transparencia de los mismos, y tratándose de una actuación reglada, su proceder no fue arbitrario ni violatorio de derecho fundamental alguno, sino que ha estado ceñido a la normatividad que la rige, como es el Decreto 1324 de 2009 y la Resolución N°000187 de 2013, lo que se traduce en que esa actuación no puede ser causa de la trasgresión denunciada.
Máxime cuando una vez adelantada la indagación preliminar se dispuso la apertura de una actuación administrativa sancionatoria de oficio para aquellos evaluados que no fueron excluidos al término de la indagación, como es el caso de la accionante. En consecuencia, no es posible acoger la pretensión de la actora respecto de la entrega de sus pruebas «Saber», sin que se haya cumplido con los trámites y exigencias legalmente dispuestos para que se pueda hacer dicha entrega sin restricciones, porque la actuación sancionatoria se encuentra en curso y estaría el juez de tutela extralimitando su competencia e irrespetando el derecho al debido proceso administrativo.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE