Radicado n.° 94653 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13148-2021 Radicación n.° 94653 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VEGA S.A. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 23 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, actuación a la que se vinculó al JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA.
I.
ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Del escrito que presentó para respaldar su solicitud y de las pruebas que se allegaron al expediente, se extrae que la actora formuló demanda de impugnación de actas de asamblea contra el Centro Comercial Micentro Funza P.H., para que se declare la nulidad de «la parte pertinente del acta No. 01 del 1.° de noviembre 2016 mediante la cual el Consejo de Administración del Centro Comercial la sancionó con la suma de $22.500.000».
El asunto se asignó por reparto al Juez Civil del Circuito de Funza, autoridad que mediante sentencia de 25 de septiembre de 2020 accedió a las pretensiones de la demandante. La convocada a juicio apeló la decisión y por medio de fallo de 2 de julio de 2021 el Tribunal encausado la revocó. En su lugar, declaró probada la excepción de caducidad de la demanda y negó las pretensiones del libelo.
En criterio del representante legal de la actora, el ad quem encausado vulneró los derechos fundamentales de su prohijada al decretar la excepción en comento, en tanto pasó por alto que la demanda se formuló oportunamente. Conforme lo anterior, requiere que se deje sin efecto jurídico el fallo del juez plural convocado y que se le ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela mediante auto de 14 de julio de 2021, por medio del cual corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión en controversia defendió la legalidad de su actuación y solicitó que se niegue el instrumento de resguardo constitucional. El representante legal del Centro Comercial Micentro Funza P.H. afirmó que la sentencia del Tribunal es razonable y no vulnera los derechos fundamentales de la convocante.
Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional mediante fallo de 23 de julio de 2021, pues estimó que la decisión que la sociedad proponente censura es razonable y no contiene defectos lesivos de sus garantías superiores. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del a quo constitucional, el representante legal de la actora la impugnó y solicitó su revocatoria.
Para tal efecto, reiteró sus planteamientos iniciales. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
En esa dirección, no es procedente acudir a la acción tuitiva en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen las autoridades judiciales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben decidirse.
En el presente asunto, el representante legal de Inversiones y Construcciones Vega S.A. solicita el quebrantamiento de la providencia que el Tribunal convocado profirió el 23 de julio de 2021, en el proceso de impugnación de actas de asamblea que su prohijada formuló contra el Centro Comercial Micentro Funza P.H. Por consiguiente, la Sala procede a analizar la providencia en cita, con el fin de establecer si de su contenido se extrae la vulneración alegada.
Al respecto, se aprecia que el Tribunal encausado citó el artículo 382 del Código General del Proceso, conforme al cual, la demanda de impugnación de actos de asambleas y juntas directivas sólo puede proponerse «dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo, so pena de caducidad». A continuación, analizó las pruebas que se aportaron al proceso y constató que: (i) las actas de asamblea cuya nulidad se demandó datan del 1.° y del 29 de noviembre de 2016 y (ii) la demanda se formuló el 6 de marzo de 2017, esto es, cuatro meses después de la primera y tres meses después de la segunda.
En ese contexto, estimó que en el caso en controversia operó la caducidad de la acción. Por tanto, revocó el fallo condenatorio del a quo, declaró dicho medio exceptivo y negó las pretensiones de la demanda. Así las cosas, al analizar el contenido de la decisión cuestionada, la Sala considera que el Tribunal convocado no incurrió en los errores evidentes que el proponente señaló en el escrito inaugural, dado que planteó de manera adecuada el problema jurídico, analizó la normativa aplicable al asunto en controversia, valoró las pruebas de conformidad con la sana crítica y en el marco de su autonomía profirió una decisión que consulta las reglas de razonabilidad.
Conforme lo anterior, se evidencia que en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita de competencia de las autoridades jurisdiccionales, dado que el juez natural ejerció adecuadamente la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas.
Por tanto, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada.
SEGUNDO: Notificar a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase, SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 13148 - 202 1 Radicación n.° 9 4653 Acta 35 Bogotá, D. C., quince ( 15 ) de septiembre de dos mil veint iuno (202 1 ).
La Corte decide la impugnación que INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VEGA S.A. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 23 de ju l io de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, actuación a la que se vinculó al JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA.
I.
ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13148-2021 Radicación n.° 94653 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VEGA S.A. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 23 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, actuación a la que se vinculó al JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA.
I.
ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.