Radicado n.° 64264 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13142-2021 Radicado n.° 64264 Acta 35 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que INTER RAPIDÍSIMO S.A. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, actuación a la que se vincula al JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El representante legal de Inter Rapidísimo S.A. promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Para respaldar su solicitud, narra que Gabriel Rodríguez instauró demanda ordinaria laboral contra su representada para obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales derivadas de la relación de trabajo que se desarrolló entre las partes.
Refiere que el asunto se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, autoridad que mediante sentencia de 27 de febrero de 2017 absolvió a su defendida de las pretensiones de la demanda. Señala que el demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 27 de marzo de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta la revocó y accedió a sus pretensiones.
Expone que su prohijada promovió recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado, no obstante, aunque solicitó celeridad en el trámite mediante requerimientos de 22 de enero, 29 de abril, 10 de mayo y 20 de agosto de 2021, hasta el momento no se ha resuelto la procedencia del mecanismo extraordinario de impugnación. Cuestiona que la conducta de la autoridad judicial encausada constituye mora judicial injustificada que lesiona las garantías superiores de su representada, pues entre más tiempo transcurra sin que se resuelva la procedencia del recurso extraordinario de casación, mayor puede ser el monto de la condena en su contra.
Conforme lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales que invoca y que como medida para restablecerlas se ordene al Tribunal encausado que resuelva la procedencia del recurso extraordinario de casación. El correo electrónico contentivo de la acción de tutela se radicó el 1.° de septiembre de 2021 y mediante auto de 8 de septiembre de 2021 esta Corte lo admitió. Asimismo, corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días.
El juez convocado realizó un recuento de sus actuaciones en el proceso y señaló que los reparos del escrito inaugural no se dirigen en su contra. Por consiguiente, solicitó su desvinculación del trámite preferente. Las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019).
Precisamente, en la primera sentencia referida la Corte señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
En el presente asunto, Inter Rapidísimo S.A. acudió al mecanismo de amparo constitucional, pues considera que el Tribunal accionado ha incurrido en mora judicial en la resolución del recurso extraordinario de casación que presentó, situación que lesiona sus garantías de orden constitucional. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues el registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial evidencia mediante auto de 1.º de septiembre de 2021 el ad quem encausado negó el recurso extraordinario de casación que la sociedad hoy convocante instauró en el proceso ordinario laboral en cita.
Asimismo, notificó dicha providencia mediante estado de 2 de septiembre de 2021, esto es, un día después de la presentación de la tutela. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que la sociedad tutelante atribuyó al Tribunal convocado perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado».
Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado, en tanto se estructura carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13142 - 2021 Radicado n.° 64264 Acta 3 5 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que INTER RAPIDÍSIMO S.A. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, actuación a la que se vincula al JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES El representante legal de Inter Rapidísimo S.A. promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso y acceso a la administración de justicia. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13142-2021 Radicado n.° 64264 Acta 35 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que INTER RAPIDÍSIMO S.A. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, actuación a la que se vincula al JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES El representante legal de Inter Rapidísimo S.A. promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso y acceso a la administración de justicia.