Radicado n.° 64208 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13140-2021 Radicado n.° 64208 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que JORGE LUIS DORIA MORA formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ. I.
ANTECEDENTES El proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada. Para respaldar su solicitud, aduce que en febrero de 1996 celebró un contrato de trabajo con la sociedad Agrícola El Retiro S.A.S. Explica que en el año 2017 su empleadora inició un proceso de insolvencia, por tanto, suscribió actas de conciliación con varios de sus trabajadores, por medio de las cuales finalizó los contratos de trabajo por mutuo acuerdo.
Arguye que su relación contractual también finalizó con ocasión de la suscripción de un acta de conciliación con su empleadora el 20 de octubre de 2017. Agrega que, no obstante, tal acuerdo es nulo, dado que en aquella calenda gozaba de estabilidad laboral reforzada por razones de salud. Menciona que por tal motivo formuló demanda ordinaria laboral contra Agrícola El Retiro S.A.S., para lograr: (i) la declaratoria de nulidad del acuerdo conciliatorio, (ii) su reintegro al cargo que ocupaba en el momento de la desvinculación, (iii) el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social compatibles con el reintegro, (iv) la indemnización de 180 días prevista en la Ley 361 de 1997 y (v) las costas del proceso.
Señala que el asunto se asignó por reparto al Juez Primero Laboral del Circuito de Apartadó, autoridad que mediante sentencia de 8 de febrero de 2021 absolvió a la convocada a juicio de las pretensiones de su demanda. Para tal efecto, indicó que el acta de conciliación que puso fin al contrato se suscribió de manera libre y voluntaria, por tanto, operó la excepción de cosa juzgada respecto de cualquier reclamación relacionada con el vínculo contractual.
Refiere que apeló la decisión del a quo, no obstante, mediante sentencia de 23 de julio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó. Manifiesta que las autoridades convocadas lesionaron sus garantías superiores, dado que valoraron las pruebas de modo indebido y pasaron por alto que tiene derecho al reintegro previsto en la Ley 361 de 1997 y al pago de las consecuencias económicas que se derivan de dicha figura.
Conforme lo anterior, requiere que se tutelen sus prerrogativas superiores, que se deje sin efecto jurídico el fallo del ad quem encausado y que se ordene al Tribunal convocado dictar una providencia de reemplazo favorable a sus aspiraciones. La acción de tutela se admitió mediante auto de 8 de septiembre de 2021, por medio del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días.
Asimismo, se ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición del presente mecanismo de amparo constitucional. Durante tal lapso, las autoridades convocadas remitieron copia del expediente digital en cita. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.
De acuerdo con la sentencia CC C-590-05, esta Sala ha señalado que el instrumento de resguardo constitucional es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que las autoridades judiciales incurren presuntamente y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben haber sido previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal.
Así lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corporación expresó: Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
En el caso que se analiza, el ciudadano Jorge Luis Doria Mora pretende el quebrantamiento del fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió el 23 de julio de 2021 en el proceso ordinario laboral que promovió contra Agrícola el Retiro S.A.S. No obstante, la Sala advierte que el convocante desatendió el principio de subsidiariedad propio de este instrumento de resguardo constitucional, dado que no formuló recurso extraordinario de casación contra la providencia de segunda instancia que censura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En efecto, es oportuno indicar que el accionante no aportó a este trámite preferente pruebas indicativas de los salarios que percibió durante el término en que su contrato de trabajo estuvo vigente. No obstante, la Sala realizó un cálculo aproximado con un salario mínimo legal de base y constató que el proponente sí tenía interés económico para recurrir en casación, dado que las pretensiones que se le negaron en la providencia que censura superan la cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021.
Ello se aprecia al cuantificar (i) los salarios que pretendió desde la fecha de desvinculación -octubre 2017- y la fecha de la sentencia -23 de julio de 2021-, (ii) las prestaciones sociales y aportes a seguridad social que se habrían causado en el mismo lapso y (iii) la indemnización de 180 días que la Ley 361 de 1997 prevé. Asimismo, al sumar una cantidad igual a dichas condenas «para determinar el verdadero agravio sufrido», como esta Corporación indicó en la providencia CSJ AL1955-2021, entre otras.
Conforme lo anterior, y dado que el convocante no agotó tal opción en el juicio ordinario laboral, se evidencia que actuó con incuria. Por tanto, no puede aspirar a que el juez de tutela sea quien quebrante la providencia que censura, en tanto el instrumento sumario de resguardo no está establecido como una instancia adicional de revisión de decisiones judiciales ni como un procedimiento para revivir términos u oportunidades pretermitidas en los juicios ordinarios.
Por consiguiente, se declarará improcedente la acción constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente la acción constitucional instaurada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 13140 - 2021 Radicado n.° 6 4208 Acta 35 Bogotá, D. C., quince ( 15 ) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que JORGE LUIS DORIA MORA formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ. I.
ANTECEDENTES El proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13140-2021 Radicado n.° 64208 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que JORGE LUIS DORIA MORA formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ. I.
ANTECEDENTES El proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada.