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STL13127-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 57202 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL13127-2019 Radicación n.° 57202 Acta 32 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró EDWIN IDROBO RUIZ y otro contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a los JUZGADOS TREINTA Y OCHO y ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las demás partes e intervinientes en los procesos n.º 2014-00658 y 2017-00573 objeto de debate.

I.

ANTECEDENTES Edwin Idrobo Ruiz y otro promovieron el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo en condiciones dignas y justas, derecho a su asociación sindical y el principio de favorabilidad que le fueron transgredidos durante los procesos n.º 2014-00658 y 2017-00573 objeto de debate.

Manifestaron que British American Tobacco Colombia S.A.S. presentó el 21 de septiembre de 2017 demanda de fuero sindical contra Edwin Idrobo Ruiz permiso para terminar el contrato individual de trabajo; que el proceso fue tramitado en el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá; y que se encontraba amparado como miembro de la junta directiva de la organización sindical denominada unión sindical de la industria tabacalera «USITAB».

Afirmaron que la empresa British el 27 de junio de 2014 decidió unilateralmente y sin autorización del Ministerio cerrar la planta de producción ubicada en la calle 57 R sur No. 76-61 Bosa – Bogotá; que simultáneamente también propuso un plan de retiro y que, el 14 de agosto de 2014 British radicó solicitud de despido colectivo por cierre definitivo de la planta de producción de Bosa.

Expusieron que el 30 de septiembre de 2014 British impetró demanda especial de fuero sindical para despedir a Edwuin Idrobo Ruíz tramitada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá; que dicho Juzgado le negó el permiso, y que el Tribunal le confirmó la decisión el pasado 7 de septiembre de 2016. Dijeron que el Ministerio de Trabajo el 13 de julio de 2015 autorizó el cierre de la planta de producción de Bosa y el despido de 18 trabajadores; que British mantuvo al accionado Edwin Idrobo Ruíz entre el 27 de junio de 2014 al 10 de septiembre de 2016; que el Ministerio resolvió el recurso contra la anterior decisión y la confirmó el 10 de julio de 2017 y que, British para esa fecha ya había cerrado la planta de Bosa.

Argumentaron que British presentó la misma pretensión en el último proceso incoado contra el señor Edwin Idrobo Ruíz; que el Juzgado 38 Laboral del Circuito de esta ciudad profirió sentencia el 22 de marzo de 2019 donde decidió abstenerse de autorizar el despido; que British presentó recurso de apelación y que el Tribunal de Bogotá otorgó el permiso para despedir al señor Edwin Idrobo Ruíz. Finalmente dijeron que el Tribunal no tuvo en cuenta que para el 21 de septiembre de 2017 no existía planta de producción en Bosa; que para el 12 de septiembre de 2016 el señor Edwin ya había sido trasladado a otra dependencia de la empresa; que no interpretó bien el artículo 410 del C.S.T.; que tampoco valoró el certificado de existencia y representación legal de la empresa British; que la empresa aun cuenta con otra áreas de operación en Colombia y que, con el actuar del Tribunal se violaron derechos fundamentales.

Pidieron, como consecuencia de los hechos narrados que: (…) ordene la revocatoria de la sentencia proferida el 26 de junio de 2019, en tránsito a garantizar la protección de los derechos fundamentales del señor EDWIN IDROBO RUÍZ, ordenándoles a esta Instancia Judicial, proferir un nuevo fallo confirmando la sentencia de primera instancia. La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 3 de septiembre de 2019, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en los procesos mencionados por los accionantes que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

El Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá allegó en calidad de préstamo el expediente especial de fuero sindical. El apoderado de British American Tobacco Colombia S.A.S. solicitó denegar la acción de tutela. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En tal sentido, resulta improcedente fundamentar la acción constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente.

En el presente asunto, la censura de la parte accionante se dirige contra la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, revocó la decisión de primera instancia y en su lugar concedió el permiso para despedir al accionante Edwin Idrobo Ruíz. Para arribar a la anterior determinación, la accionada expuso que: Así las cosas, y analizadas en conjunto las pruebas que obran en el proceso, la Sala advierte que en el presente caso, contrario a lo señalado por el juez, el permiso solicitado si procede, pues de una parte obran en el proceso documentos, como la Resolución No. 001365 del 13 de julio de 2015 (fl 51/56), la cual fue confirmada en Resolución No. 2348 del 10 de julio de 2017 (fls 66/75), donde el Ministerio del trabajo, autorizó el cierre de la planta de producción de Bosa, autorizó el despido masivo de 18 trabajadores, debiendo acudir a la justicia ordinaria los trabajadores que gozaran de algún tipo de fuero o estabilidad laboral.

Dicha situación, coincide con las declaraciones recepcionadas en el proceso, pues todos los deponentes se refieren a la suspensión de actividades de la planta de producción de Bosa, para el año 2014, y que dado el cierre definitivo de dicho establecimiento y ante la falta de postulación del demandado en la convocatoria desarrollada por la empresa para desempeñar el cargo en ventas, fue necesario, su reubicación temporal, siendo del caso precisar que tal traslado no será objeto de pronunciamiento en este momento.

Sumado a lo anterior, es de tener en cuenta que la última Resolución emitida por el Ministerio, se precisó que una vez realizada la visita a la referida planta, el 17 de diciembre de 2014, se evidenció el desmantelamiento total de la maquinaria y equipos que operaban dicha planta; las cuales en su mayoría fueron enviadas a las plantas que la empresa posee en países (…).

Aunado a lo anterior, la autorización emitida por el Ministerio de trabajo, respecto al cierre de la planta de producción de Bosa, no tiene otra vocación diferente a la de autorizar el cierre total de las actividades que se desarrollaban en dicho establecimiento, donde cesaron por completo las actividades allí desplegadas, siendo esta la interpretación que se debe dar a la autorización del cierre de la fábrica.

En consecuencia la Sala evidencia que en el proceso se configuraba la causal relacionada con la cláusula definitiva del establecimiento, prevista en el art. 410 del CST invocado (…). Así las cosas, de lo transcrito, advierte la Sala que la autoridad judicial está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración sobre el proceso de levantamiento de fuero sindical, de lo que la accionada al hacer una explicación del tema concluyó autorizar el levantamiento del fuero sindical del accionante, hermenéutica que no puede ser tildada como irregular ni caprichosa, máxime cuando el Ministerio del Trabajo autorizó el cierre de la planta de producción de Bosa.

Ahora, aun cuando para la resolución de determinada controversia se puedan admitir diferentes criterios jurídicos, si el acogido por el juzgador se ajusta a la orientación que razonablemente se extrae del ordenamiento, no es predicable colegir una violación constitucional por el hecho de que no se imponga la de alguna de las partes en la providencia, pues se insiste, por regla superior el juez tiene libertad y autonomía judicial.

Recuérdese, además, que no es posible que en el escenario constitucional se imponga al juez de conocimiento adoptar uno u otro criterio, o peor aún, fallar de una determinada forma, que es a lo que indebidamente se aspira con esta petición de amparo. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la presente acción constitucional.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: negar la acción de tutela instaurada.

SEGUNDO: notificar la presente providencia a las partes interesadas, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 8 SCLAJPT-11 V.00