CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74169 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL13105-2017 Radicación n.° 74169 Acta 29 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la entidad accionada SANITAS S.A. - ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD contra la decisión del 30 de mayo de 2017, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL dentro de la acción de tutela que promovió KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, ASOCIACIÓN MUTUAL SER - EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD EPS-S, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y SANITAS S.A. - ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD.
I.
ANTECEDENTES Karen Paola Mesa Villamizar, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Asociación Mutual Ser - Empresa Solidaria de Salud EPS-S, Superintendencia Nacional de Salud, La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y Sanitas S.A. - Entidad Promotora de Salud.
Los hechos de la tutela los sintetizó el juez de primera instancia de la siguiente manera: [Q]ue desde el 23 de marzo de 2011, la accionante se encuentra vinculada a la Rama Judicial en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desempeñando el cargo de profesional especializado grado 33; que en virtud de dicho vínculo laboral, se encontraba afiliada al régimen contributivo de seguridad social en salud en calidad de cotizante, a través de la EPS Sanitas; que estando en la semana 23 del embarazo, la activa requirió del servicio de urgencias con una IPS de la red adscrita a la EPS, en donde le informaron que no podía ser atendida debido a problemas en la afiliación, específicamente, que se encuentra afiliada al régimen subsidiado en salud con la Asociación Mutual Ser; que en razón de ello se acercó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, exponiendo la situación, pero con una respuesta insatisfactoria, pues le fue indicado que prevalecía su afiliación al régimen subsidiado en razón a que en un momento de su historia laboral estuvo desafiliada del régimen contributivo; que a raíz de esa información, se acercó a la Asociación Mutual Ser, en donde no le dieron mayor información sobre la razón de ser de su afiliación al régimen subsidiado, sin embargo le indicaron que el trámite a seguir era la solicitud de traslado de régimen; que según la accionante, no puede aceptarse tal irregularidad en su afiliación, en razón a que desde que se encuentra vinculada a la Rama Judicial, el empleador ha efectuado los descuentos respectivos de la nómina sin solución de continuidad, por lo que no entiende la razón de ser de estar afiliada actualmente al régimen subsidiado en salud.
Agregó la activa que en este momento se encuentra en la semana 32 de embarazo, por lo que está en una etapa primordial para el cuidado de su salud y del hijo en estado de gestación, por lo que ante la negligencia advertida por las entidades accionadas, no podría acceder a los beneficios del régimen contributivo, al que siempre ha pertenecido en la realidad […].
En consecuencia, solicitó medida provisional y en tal virtud pidió se ordene a las accionadas EPS Sanitas y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el restablecimiento y correcta afiliación al Sistema de Régimen Contributivo, además, compulsar copias a la Superintendencia Nacional de Salud para las investigaciones pertinentes.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 11 de mayo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, accedió a la medida provisional instada por la accionante y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. EPS Sanitas informó que la tutelante estuvo vinculada a la Rama Judicial, es decir, por ser trabajadora dependiente se encontraba en el régimen contributivo desde el 12 de abril de 2011; que el 26 de diciembre de 2014 el Consejo Seccional de la Judicatura, su empleador, reportó novedad de retiro y posterior ingreso el 23 de enero de 2015 y nuevamente retiro el 30 de enero de 2015; que la EPS Sanitas, seguidamente actualizó la base de datos de afiliación dando traslado a la accionante al régimen subsidiado, ligándola a la EPS ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD; que pese a ello, el empleador siguió haciendo los aportes de seguridad social en salud a la encartada desde marzo de 2015, sin haberla afiliado nuevamente y añadió: «Es importante aclarar que cuando EPS SANITAS S. A., evidenció que el empleador de la señora seguía realizando pagos a nuestra entidad, procedimos de inmediato a solicitar el traslado de la señora a la EPS ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD, en los procesos Rs de los meses de marzo de 2015 hasta enero de 2017.
Estas solicitudes de traslado han sido negadas por la EPS ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD, por los motivos: 1. El cotizante no tiene el tiempo mínimo de permanencia en esta EPS. 2. La fecha en que solicita el afiliado no es válida para la EPS actual que lo tiene actualizado en la BDUA. 3. Usuaria con tratamiento en curso […] (fols. 69-76) La Superintendencia Nacional de Salud, pidió su desvinculación del trámite de la tutela, consideró, que la posible vulneración de los derechos que alega la actora, no le son atribuibles a esta.
(fols. 79-106) De igual forma, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó ser desvinculada del proceso constitucional e indilgó la responsabilidad al operador Aportes en Línea, toda vez que esta ha venido haciendo los aportes al sistema de seguridad social desde la vinculación laboral de la accionante (abril de 2011); que Aportes en Línea condujo los recursos a la EPS Mutual Ser en el régimen subsidiado.
(fols. 108-119) EPS Mutual Ser, indicó que, por motivo de la desvinculación de la accionante por parte de la EPS Sanitas, esta asumió su protección en aras de garantizar su servicio de salud «toda vez que de acceder a la desafiliación sin tener seguridad de que el usuario hará parte de otra EPS inmediatamente, podría traer como consecuencia que este no pueda ser atendido en el evento de que lo requiera, en el transcurso de la nueva afiliación», esto en razón a que la EPS Sanitas, requirió el traslado.
Tal situación se haría efectiva a partir del 1° de junio, a efectos de dar aplicación a la normatividad que regula la movilidad entre regímenes. (fols. 122-124) Posteriormente, en auto de 22 de mayo de 2017, se vinculó a la operadora de información Aportes en Línea, la cual señaló que su función es la intermediación por lo que la responsabilidad en el pago y liquidación de los aportes recae en el aportante.
(fols. 147-142) Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 30 de mayo de 2017, tuteló los derechos deprecados y en consecuencia dejó sin efectos la afiliación al régimen subsidiado, ordenó tanto a EPS Sanitas, como a Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud, a actualizar el sistema y hacer los trámites correspondientes ante el Fosyga, «con fecha de afiliación efectiva desde el momento en que aquella reportó su vinculación con la Rama Judicial o Dirección Ejecutiva de Administración Judicial».
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionada EPS Sanitas la impugnó, para lo cual expuso que dio cumplimiento a la medida provisional que se decretó en auto admisorio de la tutela y solicitó: «que vincule al presente trámite constitucional al CONSORCIO SAYP-FOSYGA para que en virtud de la orden judicial, proceda también a actualizar el BDUA, pues es importante precisar, que no es competencia de las EPS´s (sic)» (fols. 215-224) CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares.
Considera la Sala que la acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz para la solución de la controversia suscitada en la presente causa, cuya pretensión está dirigida, precisamente, a obtener en favor de la actora la debida vinculación al régimen contributivo desde el mes de abril de 2011 y no desde el 1 de junio de hogaño; que, si bien la EPS Sanitas se había percatado del yerro por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que obra a folio 69 (reverso), esta debió subsanar el error directamente con la Dirección Ejecutiva y no trasladar el problema a la EPS - Mutual Ser.
Por lo anterior se advierte el fracaso de la impugnación, toda vez que no es permisible la manera desreglamentada como las entidades accionadas y vinculadas no adoptan la disposición de subsanar sus propios errores interadministrativos. Tal situación ocurrió en el sub lite, pues surge de la lectura en el acápite de consideraciones del fallo de primera instancia que: «pese a que la EPS del régimen subsidiado señaló en su escrito de defensa, que en la actualidad se encuentra aprobado el traslado, el cual se hará efectivo a partir del 1° de junio de 2017, la Sala considera, que esa no es la solución efectiva al caso de la accionante, ya que como se explicó, aquella nunca ejerció su derecho a la libre movilidad entre regímenes, por el contrario, su traslado al régimen subsidiado obedeció a un manejo deficiente y desactualizado del estado de la afiliación de la trabajadora; por ello, aquella no debe soportar este tipo de cargas administrativas y mucho menos las consecuencias de tales trámites, que eventualmente impliquen la dilación en el desarrollo de los tratamientos iniciados para tal efecto, que pueden comprometer su derecho a la vida y a la salud -incluso la del hijo que está por nacer-; lo que implica la intervención del juez de tutela, con el propósito de dejar sin efectos la afiliación al régimen subsidiado, y declarar que la trabajadora siempre estuvo válidamente afiliada al régimen contributivo por cuenta de la EPS Sanitas, sin solución de continuidad […].
(Negrilla por fuera del texto) Debe advertirse, la inconformidad de la entidad apelante se circunscribe a la vinculación del CONSORCIO SAYP-FOSYGA, pero, como quiera que son actuaciones netamente administrativas, corresponde a ellos hacer las gestiones sin que sea necesario que el juez de tutela entre a dirimir tal situación. En tal sentido, se mantiene incólume la decisión del a quo y se reitera lo establecido en la parte resolutiva de su dictamen.
Sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 9 SCLAJPT-12 V.00