CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 57054 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL13052-2019 Radicación n.° 57054 Acta 31 Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por LUCY STELLA JARAMILLO FERNÁNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con número de radicación 76001310501320160023100.
I.
ANTECEDENTES Lucy Stella Jaramillo Fernández instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y a la vida, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Refirió, para respaldar su solicitud de amparo, que como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente, Jorge Gutiérrez, con quien convivió desde el año 1982 hasta el día de su fallecimiento, que ocurrió el 20 de junio de 2014, le solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, el 1 de agosto de 2014.
Indicó que Colpensiones, mediante Resolución GNR 341995 del 30 de septiembre de 2014, decidió dejar en suspenso el reconocimiento de la misma, en razón a que también se había presentado a reclamarla la señora Alba Norela Ospina Castro. Expuso que, en razón de lo anterior, inició una demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho pensional, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali; que a dicho litigio fue integrada la señora Alba Norela Ospina Castro.
Sostuvo que el juzgado de conocimiento, después de haber surtido las etapas procesales correspondientes, el 16 de mayo de 2018 profirió sentencia desestimatoria de sus pretensiones y condenó a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional, en un 100%, a la señora Alba Norela Ospina Castro. Añadió que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al desatar el recurso de apelación que interpuso contra la anterior determinación, la confirmó mediante fallo de 29 de octubre de 2018.
Cuestionó las decisiones de los jueces de instancia, en la medida en que, en su criterio, cimentaron sus decisiones con las pruebas aportadas por Ospina Castro, restándole mérito probatorio a los medios de convicción por ella aportados, con los cuales, en su consideración, se hubiese podido acreditar su convivencia con quien en vida fue su compañero permanente.
Cuestionó el hecho de que el ad quem, no hubiese decretado de oficio, las pruebas por ella solicitadas, pasando por alto lo dispuesto en el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Afirmó que padecía una grave enfermedad, que requería de unos rigurosos y costosos tratamientos, que derivaban en unos gastos amplios.
Pidió, a partir de los hechos relatados, que se protegieran sus prerrogativas fundamentales, que se le diera el valor probatorio correspondiente a las pruebas por ella aportadas, con el fin de demostrar el vínculo que existió con su compañero permanente y, como consecuencia de ello, se revocara o modificara las decisiones proferidas por los jueces de instancia y, en su lugar, se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago de sustitución pensional en su favor.
De manera subsidiaria, solicitó que se le reconociera el 50% sobre el derecho pensional que le fue otorgado a Alba Norela Ospina Castro (folios 2 a 13). La acción de tutela fue admitida en auto de 22 de agosto de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las demás partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que originó la queja constitucional.
Durante el término de traslado el tribunal accionado allegó copia de la decisión cuestionada, así como del proveído fechado el 25 de enero de 2019, que aceptó el desistimiento presentado por la señora Lucy Stella Jaramillo Fernández (folios 31 a 56). CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, como un mecanismo expedito y eficaz que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
La acción constitucional mencionada, cuyo trámite se encuentra regulado en el Decreto 2591 de 1991, está sometida a varios principios que regulan su ejercicio, entre los cuales resulta especialmente relevante, en el caso que ocupa la atención de la Sala, el de inmediatez. A la luz del mismo, la solicitud de amparo debe presentarse en un término prudente y razonable, que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.
En ese sentido, esta sala ha identificado como término de tales características, el de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos presuntamente generadores de la vulneración de derechos fundamentales. De ahí que las dilaciones injustificadas en la interposición de la acción de tutela, que superen dicho lapso, pugnan con el principio anotado y la inhabilitan como mecanismo expedito destinado a conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales.
Pues bien, claros los anteriores derroteros, se observa que, en el presente asunto, la querellante lo que cuestiona es la decisión proferida por el Tribunal accionado de fecha 29 de octubre de 2018, que confirmó el fallo proferido por el juez de primer grado, mediante el cual condenó a la Administradora Colombiana Colpensiones al reconocimiento y pago de la sustitución pensional a la señora Ospina Castro y absolvió de las pretensiones por ella incoadas.
No obstante, es evidente que, entre la fecha en que se profirió el último de los proveídos dentro del trámite procesal del cual se reclama amparo constitucional, por parte del Tribunal accionado, a saber, 29 de octubre de 2018, y la data en la que se instauró la acción de tutela «20/ago./2019» (folio 1), ha transcurrido más de seis (6) meses, lapso que supera el término razonable al que se hizo alusión previamente y, por consiguiente, descarta la posibilidad de que exista un riesgo inminente sobre los derechos de la tutelante, que requiera de la adopción de medidas urgentes por parte del juez constitucional.
Además de lo anterior se debe indicar, de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, que en el presente asunto se desatendió el carácter residual de este mecanismo sumario, debido a que la parte interesada desistió del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior Cali, de 29 de octubre de 2018, pese a que era dicho instrumento, regulado en el artículo 86 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la vía idónea para que el juez natural de la controversia estudiara sus reparos puntuales contra el citado proveído, en el escenario pertinente y de acuerdo con las formas propias del juicio ordinario laboral.
Por las anteriores razones se negará el resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: negar la acción de tutela instaurada.
SEGUNDO: notificar la presente providencia a las partes interesadas, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no fuere impugnado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00