Radicado n.° 2021-01341 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12974-2021 Radicado n.° 2021-01341 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que JORGE HERNÁN LOZANO ÁLVAREZ interpone contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES El proponente formula acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, confianza legítima, trabajo, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso. Para respaldar su solicitud, aduce que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, por medio del cual inició la convocatoria n.° 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la rama judicial.
Explica que la Universidad Nacional aplicó la prueba de aptitudes y conocimientos el 2 de diciembre de 2018 y el Consejo Superior de la Judicatura publicó los resultados a través de Resolución CJR18-559 de 28 diciembre de 2018. Informa que en el proceso de calificación hubo errores presuntos, por tanto, mediante Resolución CJR19-679 de 7 de junio de 2019 el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la «recalificación del examen».
Indica que, luego, por medio de Resolución CJR-0202 de 27 de octubre de 2020 la Unidad de Carrera del Consejo Superior invalidó las actuaciones de la convocatoria y «dispuso corregir la actuación administrativa desde la citación a prueba de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnica y, en consecuencia, repetir el examen realizado el 2 de diciembre de 2018».
Señala que con ocasión de la pandemia por «Covid-19» la realización de la prueba se pospuso en varias ocasiones hasta que la Corte Constitucional profirió auto n.º 555 de 23 de agosto de 2021, por medio del cual suspendió el concurso en el trámite de una tutela que presentaron algunos participantes que obtuvieron puntajes en la prueba de conocimientos que les permiten seguir en el concurso.
Manifiesta que en el transcurso de «los más de 3 años» que lleva en desarrollo ese proceso obtuvo su título profesional de abogado y reunió los requisitos para aspirar a uno de los cargos que se ofertaron con la convocatoria. Afirma que las autoridades convocadas vulneran sus derechos superiores, toda vez que en la actualidad tanto él como otros ciudadanos pueden aspirar a los cargos ofertados o a otros superiores a los que se hayan presentado.
Asimismo, que aquellos aspirantes que tienen puntajes que les permiten continuar con el concurso «gozan de privilegios porque se les permite volver a presentar la prueba en una convocatoria que no es confiable». Agrega que es aconsejable reiniciar nuevamente la convocatoria que continuarla, dado que esta última posibilidad afectaría a un número significativo de personas.
Conforme lo anterior, solicita que se tutelen sus garantías superiores y que se ordene a las autoridades encausadas dejar sin efecto jurídico todas las actuaciones de la convocatoria 27. En consecuencia, se inicie un nuevo concurso de méritos. La acción de tutela se admitió mediante auto de 8 de septiembre de 2021, por medio del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días.
Durante tal lapso, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca solicitó su desvinculación del trámite porque estimó que no ha vulnerado derecho alguno. El Director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional señaló que el ente universitario «como consultor del concurso ha desarrollado su labor dentro de los términos señalados en la Ley y la reglamentación específica que regula el sistema especial de selección para los cargos requeridos en la convocatoria 27 de 2018».
Conforme lo anterior, indicó que no ha vulnerado las garantías fundamentales del proponente y requirió que se niegue el instrumento de amparo constitucional. Las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El instrumento en referencia procede excepcionalmente cuando la lesión de derechos de raigambre superior tiene su origen en una decisión judicial, siempre que se advierta que su contenido es opuesto a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los derechos fundamentales de una persona.
Ahora, de acuerdo con la sentencia CC C-590-05, en tales eventos debe atenderse el requisito de subsidiaridad que rige el instrumento de resguardo constitucional. Por consiguiente, el interesado debe acreditar que ha agotado todos los recursos pertinentes ante el juez natural, para obtener el restablecimiento de la garantía que se ha vulnerado presuntamente.
De igual modo, respecto a los concursos de méritos, es oportuno señalar que los ciudadanos deben acatar las condiciones que los rigen. Así, cualquier inconformidad que surja sobre dichas reglas escapa de la órbita de competencia del juez de tutela, dado que es el juez contencioso administrativo la autoridad que de manera preferente debe resolver dichos asuntos, tal y como le explicó esta Corte en la sentencia CSJ STL10496-2017.
En el caso que se analiza, el accionante acudió al amparo constitucional para que se dejen sin efecto todas las actuaciones de la convocatoria 27 de la Rama Judicial y se ordene iniciar nuevo concurso de méritos. Al respecto, la Sala advierte que el convocante desatendió el principio de subsidiariedad en mención, dado que acudió directamente a la tutela para que se ordene realizar una nueva convocatoria para la provisión de cargos de funcionarios judiciales, no obstante, no ha expuesto sus reclamos ante las autoridades convocadas.
Asimismo, aún puede acudir al medio de control de simple nulidad que el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé, trámite en el cual puede solicitar incluso medidas cautelares como la suspensión de los actos administrativos que regulan la convocatoria. Adicionalmente, el accionante puede presentar sus inconformidades en el marco de la acción de tutela que cursa en la Corte Constitucional, a través de la cual ordenó suspender el trámite de la convocatoria cuestionada.
Por consiguiente, se declarará improcedente el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el resguardo constitucional invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 8 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 12974 - 2021 Radicado n.° 2021 - 01341 Acta 35 Bogotá, D. C., quince ( 1 5 ) de septiembre de dos mil veintiuno (2021 ).
La Sala decide la acción de tutela que JORGE HERNÁN LOZANO ÁLVAREZ interpone contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIVERS IDAD NACIONAL DE COLOMBIA. I.
ANTECEDENTES El proponente formula acción de tutela para lograr la protección de su s derecho s fundamental es a la igualdad, confianza legítima, trabajo, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12974-2021 Radicado n.° 2021-01341 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que JORGE HERNÁN LOZANO ÁLVAREZ interpone contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. I.
ANTECEDENTES El proponente formula acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, confianza legítima, trabajo, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso.