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STL12967-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991Decreto 2661 de 1961

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64462 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL12967-2021 Radicación n.° 64462 Acta 37 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala en primera instancia, de la acción de tutela presentada por WILFRIDO MANUEL RUIZ CANTILLO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

I.

ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado judicial, el señor Wilfrido Manuel Ruiz Cantillo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, petición, seguridad social y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la colegiatura accionada. Refiere que presentó demanda ordinaria laboral para que se le reconociera la pensión especial de vejez de alto riesgo por haber desempeñado cargos de excepción en la extinta Telecom; que el asunto lo conoció en primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que el 12 de junio de 2020 profirió sentencia que desestimó las pretensiones; que recurrió la decisión con el argumento de que el juzgado no valoró las pruebas que acreditaban la labor de alto riesgo desempeñada por el demandante; que el 31 de agosto de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la providencia, con el argumento de que los cargos desempeñados no eran de los referidos en el Decreto 2661 de 1961, sin analizar las pruebas obrantes en el expediente.

Pretende por esta vía que se amparen los derechos deprecados y se «disponga lo pertinente, a fin de que la precitada sala aprecie y valore las pruebas que no fueron tenidas en cuenta en el enunciado fallo y emita una nueva sentencia, encausada en justicia, juicio y equidad». Con auto del 20 de septiembre se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y se vinculó a los interesados en las resultas del proceso con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término concedido el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla refirió que en ese despacho se adelantó el ordinario del tutelante contra Colpensiones; que el 12 de junio de 2020 se dictó sentencia de primer grado en la que se declaró probada la excepción de «falta de causa para demandar» y en consecuencia se absolvió a la entidad.

Que la decisión fue confirmada por el superior, y es contra esta autoridad que se dirige el reparo. Colpensiones indicó que la tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad y no puede constituirse en una tercera instancia para cuestionar las decisiones judiciales. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha manifestado, en numerosas oportunidades, que si bien el amparo es viable frente a decisiones judiciales, solo procede cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de la Constitución Política, esto es, cuando la providencia atacada resulta caprichosa, abiertamente arbitraria, o carece de criterios razonables que la soporten.

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que este no resulte eficaz para la protección de los derechos fundamentales y sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

En ese sentido, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el requisito de subsidiariedad previsto en la norma constitucional mencionada, dispone que la eficacia del mecanismo ordinario de defensa judicial será evaluada por el juez de tutela atendiendo a las circunstancias en las que se encuentre el accionante. Frente a este requisito, se advierte que la solicitud de amparo resulta prematura porque al momento de proferirse esta decisión el demandante se encuentra en término para interponer el recurso extraordinario de casación, ya que revisado el aplicativo de consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial, se evidencia que la sentencia de segunda instancia se profirió el 31 de agosto de 2021 y se notificó por edicto el 8 de septiembre siguiente [1], y la acción de tutela se radicó el 16 de septiembre de 2021; por tanto el término para interponer el mecanismo extraordinario comenzó a correr el 9 de septiembre del año en curso, venciendo el 29 posterior.

En esa medida la protección constitucional deprecada no resulta procedente acorde con lo previsto en el numeral 1.° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, al avizorarse que el tutelante cuenta con otro medio de defensa judicial para controvertir ante el juez natural, las decisiones que hoy cuestiona por esta vía excepcional, y tampoco hay lugar a estudiar la concesión del amparo de manera transitoria como lo alega, ya que no prueba siquiera sumariamente de que se esté ante la inminencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional, no siendo suficiente su propio dicho de que sus derechos «hoy se encuentran amenazados por los honorables magistrados de la Sala 007 Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla».

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta WILFRIDO MANUEL RUIZ CANTILLO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, conforme a lo consignado en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Con ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00