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STL12959-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210148900 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL12959-2021 Radicación n.° 11001023000020210148900 Acta 37 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por LAURA ISABEL DELGADO RIASCOS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Laura Isabel Delgado Riascos instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, libre escogencia de profesión y trabajo presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. Manifiesta que es el 25 de agosto de 2021 radicó ante la accionada los documentos para la expedición de la resolución que le aprueba la judicatura como requisito para obtener el título de abogada y no ha recibido respuesta de fondo a la petición. Pretende por esta senda que se amparen los derechos invocados y se ordene a la autoridad dar respuesta a la solicitud y que expida la resolución reconociendo la judicatura para optar por el título de abogada.

La tutela se admitió con auto del 21 de septiembre de 2021 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento»; que, en el caso de la señora Laura Isabel Delgado Riascos, se atendió la solicitud y se procedió a expedir la Resolución 6005 de 2021 por medio de la cual se reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica.

Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario[footnoteRef:1]. [1: CC T-2016-2018] En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que acreditara la realización de la judicatura como requisito de grado, y que fue presentada el 25 de agosto de 2021.

Revisadas la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que expidió la Resolución 6005 del 23 de septiembre de 2021, en la que dispuso reconocer la práctica jurídica como requisito para obtener el título de abogada, decisión que fue comunicada a la tutelante a través de correo electrónico suministrado para tal fin, información que se corroboró mediante llamada telefónica realizada a la señora Laura Isabel Delgado Riascos, a lo que informó que recibió la respuesta entregada por la autoridad accionada.

Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta a la peticionaria; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado». [footnoteRef:2] [2: CC T146-2021] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por LAURA ISABEL DELGADO RIASCOS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, conforme a lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Con ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00