CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210142400 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL12882-2021 Radicación n.° 11001023020210142400 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por YESIKA KATERINE RODRÍGUEZ PUERTA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Yesika Katerine Rodríguez Puerta instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y mínimo vital presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Manifiesta que el 21 de julio de 2021 a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co radicó ante la autoridad accionada los documentos para la expedición de la resolución que le aprueba la práctica jurídica que realizó en la Secretaría de Talento Humano del Municipio de Valledupar, como requisito para obtener el título de abogada; que el 27 siguiente recibió correo electrónico dando acuse de recibo de los documentos, indicando que la misma fue transferida a la persona encargada de resolver la solicitud, pero que a la fecha no ha recibido respuesta de fondo a la petición. Pretende por esta senda que se amparen los derechos invocados y se ordene a la autoridad dar respuesta a la solicitud y que expida la resolución reconociendo la práctica jurídica.
La tutela se admitió con auto del 13 de septiembre de 2021 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento»; que, Debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario, sino que en lo que va corrido del año ha tramitado 5.450 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y han expedido 13.398 tarjetas profesionales de abogado, pese a que se han recibido 123.117 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad.
Agregó que en el caso de la señora Yesika Katerine Rodríguez Puerta, se expidió la Resolución 5695 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la peticionaria, decisión que comunicó al correo electrónico de la reclamante. Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario[footnoteRef:1]. [1: CC T-2016-2018] En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de resolución que reconozca la práctica jurídica como requisito para obtener el título de abogada, que presentó el 21 de julio de 2021.
Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó Yesika Katerine Rodríguez Puerta, se expidió la Resolución 5695 del 14 de septiembre de 2021, decisión que fue comunicada a la tutelante a través de correo electrónico de la tutelante, información que se corroboró mediante comunicación telefónica realizada a la peticionaria, a lo que informó que recibió la respuesta entregada por la autoridad accionada.
Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta a la peticionaria; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado». [footnoteRef:2] [2: CC T146-2021] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por YESIKA KATERINE RODRÍGUEZ PUERTA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, conforme a lo dicho en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00