CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-1346 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL12879-2021 Radicación n.° 1100102300002021-01346-00 Acta Extraordinaria n° 61 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por YESID JOSÉ TORREGROZA GUTIÉRREZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Yesid José Torregroza Gutiérrez acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de educación, libertad y escogencia de profesión, presuntamente conculcados por el extremo accionado. Refiere que una vez culminó la carrera de derecho en la Universidad del Atlántico, para optar por el título de abogado decidió realizar la práctica jurídica, siendo vinculado al INPEC (Regional Norte Barranquilla), en la modalidad ad-honorem.
Que el 22 de junio de 2021, diligenció el formulario virtual el cual es requisito para presentar la documentación necesaria para acreditar la práctica jurídica, por lo cual, una vez reunida la misma, envió el 30 de junio siguiente, al correo regnal@cendoj.ramajudicial.goc.co [sic], la información necesaria para la expedición de la Resolución mediante la cual se apruebe la judicatura realizada con el INPEC en la EPMSCBA-ERE Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla y Establecimiento de Reclusión Especial de la misma ciudad.
Asevera que, ante la demora injustificada para la emisión del documento clave para acceder al título de abogado, decidió nuevamente enviar correo electrónico, el 20 de agosto de 2021, sin recibir respuesta satisfactoria del trámite. Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello: […] Ordenar al representante legal de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien haga sus veces, la expedición inmediata de los actos administrativos que aprueban nuestra judicatura a nombre de YESID JOSE TORREGOZA GUTIERREZ (…) con el fin de graduarme en la brevedad posible y obtener el título de ABOGADO.
Por auto del 7 de septiembre de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimientos de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se adopten.
Que teniendo en cuenta lo anterior, con toda la documentación e información solicitada, procedió a expedir la Resolución n.° 5679 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado Yesid José Torregroza, cuya copia se adjuntó con la respuesta y fue remitida al correo electrónico del solicitante.
Que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la accionada, por lo que solicitó se niegue el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. II. CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de resolución de acreditación de judicatura a su nombre. Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente la contestación allegada por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar que se emitió la Resolución n.° 5679 del 14 de septiembre de 2021, a través de la cual se resolvió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a YESID JOSÉ TORREGROZA GUTIÉRREZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 12630666, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.
Evidenciando la Sala que la aludida Resolución fue comunicada al accionante mediante oficio 5679 del 14 de septiembre de 2021, a la dirección Carrera 12ª N 70-57 Apto 2 en Soledad-Atlántico, y al correo electrónico ytorregroza76@gmail.com. Situación corroborada vía telefónica por el convocante, el día lunes veinte de septiembre 2021 a la hora de las 11:00 a.m. Desde esa perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida.
Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T–038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.
(Subrayado fuera de texto) Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por YESID JOSÉ TORREGROZA GUTIÉRREZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 8 SCLAJPT-11 V.00