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STL12845-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54723 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL12845-2014 Radicación n° 54723 Acta 36 Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CALDAS CONFAMILIARES, parte accionada en estas diligencias, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por HERNÁN DE JESÚS FLÓREZ SERNA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CALDAS CONFAMILIARES, trámite al que fue vinculado el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA.

I.

ANTECEDENTES Hernán de Jesús Flórez Serna instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIVIENDA, VIDA DIGNA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. En lo que interesa a la impugnación, refiere el peticionario, que ha sido víctima de desplazamiento forzado, lo que generó que abandonara su trabajo y casa, por lo que no cuenta en la actualidad con empleo ni recursos económicos.

Por tal razón, se postuló al subsidio de vivienda y su solicitud quedó en «estado calificado» para ser potencial beneficiario de vivienda gratuita. Señala que presentó derecho de petición ante Confamiliares, quien le informó que se realizó la postulación, pero no fue posible su inclusión en las resoluciones de asignación expedidas por Fonvivienda, por cuanto las convocatorias fueron realizadas en «orden jerárquico» hasta agotar los valores disponibles.

Con base en los hechos narrados, el accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales, y se ordene a las accionadas que le adjudiquen el subsidio de vivienda. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 19 de mayo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Al interior del trámite, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó ser excluido por cuanto no es competente para conocer las pretensiones de accionante, de conformidad con las funciones que le han sido asignadas legalmente.

Además indicó que, las funciones de coordinar, asignar y/o rechazar las solicitudes presentadas en lo referente a los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana, está únicamente a cargo de Fonvivienda. Por su parte, la Caja de Compensación Familiar de Caldas Confamiliares solicitó ser desvinculada por cuanto no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

Señaló que el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda en especie para hogares víctimas de desplazamiento forzoso «está en cabeza única y exclusivamente del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA». Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 29 de mayo de 2014, amparó los derechos fundamentales y ordenó a Confamiliares disponer lo necesario para prestar al actor proceso de acompañamiento para diligenciar su formulario a fin de obtener la adjudicación de su subsidio de vivienda y negó el amparo respecto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Decisión que fue impugnada por la mencionada Caja de Compensación Familiar. Mediante proveído del 16 de julio de 2014, esta Sala de la Corte, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 19 de mayo de 2014, toda vez que no había sido vinculada a la acción de tutela Fonvivienda, entidad encargada de los subsidios de vivienda. En cumplimiento de lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de agosto de 2014 admitió la acción y ordenó vincular a Fonvivienda.

Surtido el trámite de rigor, a través de decisión del 8 de agosto de 2014 la Sala aludida amparó los derechos fundamentales del accionante a la igualdad, vivienda y vida digna del señor Hernán de Jesús Flórez Serna y ordenó a la Caja de Compensación Familiar de Caldas Confamiliares que dentro de las 48 horas siguientes disponga lo necesario para prestar al actor proceso de acompañamiento para diligencia el formulario para obtener la adjudicación del subsidio de vivienda, proceso que implica el suministro de la información necesaria y la pronta comunicación de las decisiones adoptadas por la administración y, aclaró que el amparo no «comporta la consecución y adjudicación del subsidio» y negó el amparo en lo restante.

Para el efecto estimó: (….) De lo anterior se evidencia una falta en el proceso de asesoramiento y acompañamiento que deben las cajas de compensación para con la población desplazada, ya que las diversas razones por las cuales fueron denegadas las solicitudes elevadas en al convocatoria no fueron comunicadas al actor, prueba de ello es que dicha situación solo es puesta en conocimiento del despacho por la demandada (Caja de Compensación Familiar de Caldas) en su contestación al escrito inicial, así como en la reiterada y vista a folios 108 y ss; de donde se observa que CONFAMILIARES manifiesta que se informó al accionante de la nueva convocatoria, pero que éste mostró desinterés porque ya estaba postulado, pero se puede inferir que desconoce, como lo manifiesta la Caja, que tiene opción de postularse nuevamente, siendo ello de resorte de la asesoría y asistencia que se le debe brindar al desplazado, no siendo de recibo lo manifestado por aquella, en el sentido que “… es responsabilidad del accionante estar al tanto de las convocatorias a las que puede aplicar y en consecuencia aportar todos los documentos requeridos”, pues no puede pasarse la especial condición del actor, que implica que debe contar con un mayor respaldo por parte de la Caja y no dejarlo solo a su libre albedrío. (…) I. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Caja de Compensación Familiar de Caldas Confamiliares la impugnó para lo cual manifestó que no es la encargada de administrar y conformar el Registro Único de Población Desplazada y si bien tiene a su cargo el asesoramiento para el subsidio familiar de vivienda, no tiene la responsabilidad ni la capacidad para surtir las diligencias que le corresponden al interesado.

Señaló que el hogar del accionante se encontraba en la base de datos para postularse al subsidio del programa de vivienda gratuita en La Dorada, pero pese a haberse divulgado la información en el municipio y a que la Cogestora Social asignada por el Departamento para la Superación de la pobreza- Red Unidos – informó personalmente al accionante de la convocatoria, éste no mostró interés. Finalizó señalando: (…) En este orden de ideas no es posible dar cumplimiento a lo ordenado por el a-quo en la sentencia fechada 01 de septiembre de 2014, dado que el sistema de postulación para Subsidio Familiar de Vivienda establecido por FONVIVIENDA, no permite realizar postulaciones extemporáneas, además que este hecho atentaría directamente contra el principio de igualdad de oportunidad otorgado a todos los solicitantes que realizaron su postulación en los términos y oportunidad debida El señor Hernán de Jesús Flores ( sic) Serna, deberá esperar hasta que el gobierno nacional a través de FONVIVIENDA abra una nueva convocatoria, en la cual sea posible verificar que reúne todos los requisitos para que de esta manera le sea posible acceder al subsidio de vivienda (…) III.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub judice, cuestiona la accionada Confamiliar lo decidido por el Tribunal a quo al considerar que no es la encargada de administrar y conformar el Registro Único de Población Desplazada; que no tiene bajo su responsabilidad el surtir las diligencias que le corresponden al interesado; que el sistema de postulación para Subsidio Familiar de Vivienda establecido por FONVIVIENDA, y no permite realizar postulaciones extemporáneas y que el accionante deberá esperar hasta que el gobierno nacional a través del aludido fondo abra una nueva convocatoria.

Al respecto debe indicar la Sala, que para que proceda el resguardo constitucional de derechos fundamentales en la forma pretendida en el escrito inicial, es preciso que acaezca la vulneración o amenaza de los mismos, aspectos que en forma alguna pueden quedar supeditados a suposiciones o hipótesis del juez de conocimiento, sino que, por el contrario, han de estar debidamente probados.

Al analizar el caso que hoy centra la atención de la Sala, se estima que la tutela invocada no estaba llamada a prosperar, por cuanto no se encuentra acreditada la amenaza o efectiva vulneración de los derechos fundamentales que se señalan como desconocidos por los entes demandados, toda vez que, de la respuesta emitida el por la Caja accionada, únicamente surge que el accionante se postuló para un subsidio familiar de vivienda para población desplazada en el año 2008, postulación que se evaluó como calificado, sin embargo, no le fue asignado el beneficio debido a que fueron concedidos según el orden de solicitud y hasta que se agotaron los recursos.

(folio 4, cuaderno 1). Estima la Sala que se equivocó el a quo ordenarle a la Caja de Compensación de Caldas Confamiliares que disponga lo necesario para prestar al accionante proceso de acompañamiento para diligencia el formulario, proceso que incluye el suministro de la información necesaria y la pronta comunicación de las decisiones adoptadas en la adjudicación del subsidio, toda vez que, la caja impugnante no tiene dentro de sus funciones dicho proceso de acompañamiento permanente en los diversos trámites que deben surtir las personas desplazadas para acceder a los beneficios establecidos por su condición, máxime cuando la Caja accionada únicamente tiene a su cargo la divulgación, recepción de solicitudes, verificación y remisión de la información, con ocasión del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.

Ahora, como se sabe, la entidad encargada de otorgar, coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia y las condiciones definidas por el Gobierno Nacional, es el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA-, de conformidad con lo contemplado por el D. 555/2003, art. 3, para lo cual el accionante debe cumplir el procedimiento establecido legalmente para acceder al beneficio del subsidio perseguido, entre los que se encuentra, postularse a las convocatorias que para el efecto se realicen, sin que sea dable en sede de tutela modificar las condiciones en que cada interesado debe realizar el trámite.

Y es que no resulta dable al juez de tutela, soslayar las funciones y competencias que tienen a su cargo cada una de las entidades que participan en los trámites administrativos para el reconocimiento de ayudas a la población desplazada, menos aún los requisitos y condiciones reglados, so pena de exceder la órbita de su competencia y vulnerar los derechos de otras personas en similares condiciones de Flórez Serna.

Bajo este panorama, el amparo constitucional no podía tener vocación de prosperidad, ni siquiera como mecanismo transitorio, dado que no viene probado el padecimiento de perjuicio irremediable para el actor que permita la aplicación de la excepción a la aludida regla general de improcedencia de la tutela ante la existencia de otras vías defensivas, por ser lo cierto que no se acredita la ocurrencia de situaciones de carácter excepcional, con respecto a la población desplazada que igualmente espera la asignación de ayudas y subsidios.

De acuerdo a los motivos expuestos en precedencia, al no existir razón plausible que motivara la concesión del amparo de los derechos fundamentales, se revocará la decisión de primer grado, para en su lugar denegar el amparo. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar, DENEGAR el amparo deprecado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 11