CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 61785 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL12841-2015 Radicación nº.61785 Acta 32 Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por mediante apoderada judicial por GERMÁN ALONSO ROJAS ÁVILA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 15 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Ministerio de Defensa.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos: Que es Oficial en el grado de Mayor de la Policía Nacional, institución a la que pertenece hace 16 años, 5 meses y 5 días, y en donde se ha destacado por su «entrega, compromiso y por desarrollar su actividad y servicio policial con honor, decoro y respeto», por lo cual se hizo merecedor, entre otros reconocimientos, a 100 felicitaciones y 24 condecoraciones.
Que teniendo en cuenta lo anterior, tanto la Junta de Generales de la Policía Nacional como la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional lo recomendaron para que presentara las pruebas inherentes al concurso previo al curso de ascenso al Grado de Teniente Coronel, reglamentado por la Resolución nº. 010411 del 17 de marzo de 2014 y la Resolución nº. 000218 del 27 del mismo mes y año. Que además de la aprobación de la trayectoria profesional, cumplió a cabalidad con el concurso, «superando el sistema de evaluación y aprobando el componente de la academia», tal como consta en la Resolución nº. 000392 del 24 de julio de 2014, y por ello inició el curso de capacitación para el ascenso al que aspiraba.
Que debido a que cumplió con los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios, fue asignado a la «Ruta 2. Francia-Alemania-Italia», y le otorgaron el certificado de «Oficial Diplomado en Academia Superior de Policía», además del título de «Especialista en Seguridad». Que el Ministerio de Defensa, mediante Decreto 1174 de 2015 « Por el cual se asciende a unos oficiales de la Policía Nacional y se modifica un acto administrativo», no registró su nombre, a pesar de «haber superado de manera satisfactoria todos y cada uno de los requisitos exigidos para tal efecto».
Que la decisión discrecional de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, fue basada en la actuación disciplinaria nº. P-INSGE-2013-499, omitiendo que la misma estaba archivada al haberse determinado que «los hechos informados o atribuidos no existieron…». Que se vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al respeto, al debido proceso, a la dignidad humana, al buen nombre y al trabajo, por lo que solicitó ordenar a la entidad accionada «reconocer que (…) cumple y tiene el mismo derecho a ascender al grado de Teniente Coronel en igualdad de condiciones a los demás aspirantes incorporados en el Decreto 1174 de 2015», y en consecuencia se disponga su ascenso.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 2 de julio de 2014, el Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa. Por sentencia del 15 de julio de 2015, el Tribunal negó el amparo por improcedente al considerar que el accionante puede impugnar el acto administrativo mediante el cual fue excluido de ser ascendido al Grado de Teniente Coronel, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, agregando que el ascenso de otros oficiales «no proporciona certeza sobre las condiciones o exigencias que en cada caso, se tuvieron en cuenta para el efecto y tampoco demuestra que la situación de estos y la del promotor de la acción era igual».
II. IMPUGNACIÓN El peticionario manifestó su inconformidad con la advertencia de que «NO FUE DESTINATARIO del acto administrativo de carácter particular y concreto contenido en el Decreto 1174 de 2015 y NUNCA LE HA SIDO NOTIFICADO», agregando que lo que pretende con la acción constitucional es la garantía de sus derechos fundamentales vulnerados con ocasión a las «decisiones discrecionales asumidas por la tutelada a través de un procedimiento que adolece de coherencia y respeto».
III. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela tiene un carácter eminentemente subsidiario, lo cual se traduce en que quien alega la vulneración de los derechos fundamentales en un determinado proceso jurisdiccional tiene que agotar los medios de defensa disponibles por la legislación para el efecto, en tanto que con ello se pretende asegurar que una acción tan expedita no sea considerada en sí misma una instancia más, o un mecanismo de defensa que reemplace aquéllos, ni mucho menos un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o corregir oportunidades vencidas en los procesos judiciales, bien por desconocimiento o bien por falta de diligencia. En el presente asunto, como el reproche del actor surge con relación al Decreto1174 de 2015, expedido al interior del proceso de ascenso al grado de Teniente Coronel de la Policía Nacional, en un principio, resultaría improcedente el uso del amparo constitucional, pues el actor tiene a su disposición otros mecanismos para controvertir dicho acto administrativo; sin embargo, de conformidad con las pruebas aportadas al expediente, esta Sala considera pertinente conceder la petición de amparo, pero no en la forma solicitada por el accionante, como pasa a observarse: Una vez analizados los documentos obrantes a folios 77 y 78 del expediente, se evidencia que por oficio nº.
S-2015-166806/ADEHU-GRUAS-1.10 del 12 de junio de 2015, el Jefe Área Desarrollo Humano de la entidad demandada, comunicó al accionante que en sesión celebrada el 22 de mayo de 2015, la Junta Asesora «no recomendó su ascenso al grado inmediatamente superior ante el Gobierno Nacional…», al considerar que no era de recibo que «un Oficial Superior en el grado de Mayor, propuesto para ascender al grado de Teniente Coronel, haya desplegado conductas que (…) permiten que se dude de su confianza, al desplegar conductas no adecuadas dentro del desarrollo de sus funciones como Jefe de Incorporación de la Región 8 de la Policía…».
A folios 233 a 242, reposa el auto nº. P-INSGE-2013-287 del 11 de julio de 2014, notificado al investigado Germán Alonso Rojas Ávila el 12 de julio de ese mismo año, es decir al día siguiente, proferido en el proceso disciplinario adelantado contra él por presuntas irregularidades cometidas como Jefe de la Regional de Incorporación número ocho, mediante el cual el Inspector General del Ministerio de Defensa –Policía Nacional-, luego de estudiar los hechos y las pruebas recaudadas dentro de la indagación preliminar número P-INSGE-2013-499, determinó que «no surge, del análisis jurídico de las pruebas, demostración probatoria concreta y específica de que el mayor Germán Alonso Rojas Ávila, hubiera incurrido en irregularidades que ameriten la apertura de una investigación disciplinaria en su contra», resaltando que «las pruebas han demostrado que los presuntos hechos informados mediante anónimo no se materializaron, que no han existido y que no existe una persona que pueda dar fe con certeza de los mismo…», y por ello resolvió «ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación preliminar número P-INSGE-2013-499…».
Dicho proveído quedó en firme y ejecutoriado el 30 de julio de 2014, según consta al folio 250 del expediente. En ese orden, si bien se adelantó una investigación en contra del aquí accionante, lo cierto es que la misma no prosperó por inexistencia de los hechos imputados, de manera que mal podía utilizarse ese argumento en su contra para impedirle su ascenso dentro del Escalafón de la Policía Nacional, máxime cuando mediante Resolución 000392 del 24 de julio de 2014, cuando ya habías sido expedido el auto anteriormente referenciado, la Dirección General de Escuela dio a conocer los resultados del personal que aprobó el concurso para ingresar al curso de capacitación para ascenso a Teniente Coronel, entre los cuales estaba el Mayor Germán Alonso Rojas ävila, quien desde entonces realizó los actos propios del procedimiento diseñado para el ascenso.’ Por tanto, a pesar de que esta Sala no puede ordenar directamente la inclusión del accionante en la lista de ascenso al grado de Teniente Coronel de la Policía Nacional, sí considera pertinente conceder el amparo solicitado, pero en el sentido de que la Policía Nacional realice un nuevo estudio de la situación del Mayor Rojas Ávila, con prescindencia del proceso disciplinario que fue seguido en su contra.
Así las cosas, la Sala revocará el fallo impugnado, para en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al respeto, al debido proceso, a la dignidad humana, al buen nombre y al trabajo del señor Germán Alonso Rojas Ávila, y en consecuencia, se ordenará al Ministerio de Defensa que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, realice un nuevo estudio sobre el ascenso del señor Germán Alonso Rojas Ávila al grado de Teniente Coronel de la Policía Nacional, teniendo en cuenta lo que anteriormente se manifestó. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cartagena el 15 de julio de 2015, para en su lugar CONCEDER la protección solicitada por Germán Alonso Rojas Ávila, y en consecuencia ORDENAR al Ministerio de Defensa que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, realice un nuevo estudio sobre el ascenso al grado de Teniente Coronel de la Policía Nacional con prescindencia de la investigación preliminar radicada bajo el número P-INSGE-2013-499.
SEGUNDO. -NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3